Norma Legal Oficial del día 09 de agosto del año 2013 (09/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

El Peruano Viernes 9 de agosto de 2013

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una situacion factica, sustentada en hechos concretos que evidencien que el predio ha perdido su naturaleza o condicion apropiada de bien de dominio publico; Que, en atencion a lo senalado en el considerando precedente, la desafectacion administrativa puede definirse como el acto administrativo por el cual se declara el cese de la condicion de dominio publico de un bien estatal para ingresar al dominio privado del Estado, con lo cual pierde los atributos inherentes del dominio publico, tales como son la inalienabilidad e imprescriptibilidad; debe ser declarada por la autoridad administrativa competente como producto de la aplicacion del hecho concreto, situacion que declara la imposibilidad de destinar el predio a un fin publico; Que, con fecha 17 de MORDAZA de 2013, profesionales de la Subdireccion de Desarrollo Inmobiliario llevaron a cabo una inspeccion tecnica al predio senalado en el MORDAZA considerando de la presente Resolucion, verificandose que corresponde a un terreno MORDAZA de forma rectangular el cual presenta una topografia casi plana con suelo gravoso; asimismo, se verifico que se encuentra en posesion de la Empresa Komatsu-Mitsui Maquinarias Peru S.A., quien lo viene utilizando como deposito de maquinarias pesadas; Que, conforme a la naturaleza juridica del predio, este debiera estar destinado a fines tales como educacion, cultura, religion, salud, seguridad publica, entre otros, y atendiendo a que se encuentra ubicada dentro de una habilitacion de MORDAZA industrial, la dotacion de dichos servicios no resulta necesario, y se encuentran cubiertos en zonas adyacentes. Que, tomando en consideracion la inspeccion efectuada, resulta conveniente la desafectacion administrativa del predio senalado en el MORDAZA considerando de la presente Resolucion, al no ser de uso publico y no cumplir con la funcion de servir de soporte para la prestacion de un servicio publico destinado al cumplimiento de los fines de responsabilidad estatal; Que, de acuerdo a lo senalado en el literal f) del articulo 48º del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0162010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, corresponde a la Subdireccion de Desarrollo Inmobiliario, aprobar la desafectacion de bienes de dominio publico, incorporandolo al dominio privado del Estado, de conformidad con la normatividad vigente; Que, estando a los fundamentos senalados en el Informe Tecnico Legal Nº 0064-2013/SBN-DGPE-SDDI, de fecha 19 de MORDAZA de 2013, corresponde declarar la desafectacion de su condicion de dominio publico del predio MORDAZA descrito, de conformidad con el articulo 43º del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, dado que el predio no cumple con su condicion de uso publico ni de soporte para la prestacion de un servicio publico; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales", su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 0072008-VIVIENDA y modificatorias, Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la desafectacion de su condicion de dominio publico del predio de 1 180,54m², ubicado a la altura de la cuadra 43 de la Av. MORDAZA, distrito de Bellavista, Provincia Constitucional del Callao, inscrito en la Partida Nº 07014827 del Registro de Predios del Callao, a fin que se incorpore al dominio privado del Estado. Articulo 2º.- La MORDAZA Registral Nº IX­ Sede MORDAZA, Oficina Registral del Callao de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, por el merito de la presente Resolucion procedera a inscribir lo resuelto en el articulo primero de la misma. Registrese y publiquese. MORDAZA ANTUANET MORDAZA MORDAZA Subdirectora (e) de Desarrollo Inmobiliario 972290-1

ORGANISMOS EJECUTORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES
Aprueban desafectacion de su condicion de dominio publico de predio ubicado en el distrito de Bellavista, Provincia Constitucional del Callao, a fin que se incorpore al dominio privado del Estado
SUBDIRECCION DE DESARROLLO INMOBILIARIO RESOLUCION Nº 051-2013/SBN-DGPE-SDDI San MORDAZA, 7 de agosto de 2013 Visto el Expediente Nº 055-2012/SBN-SDDI, que contiene la solicitud de adjudicacion en venta directa por causal de posesion promovida por la Empresa KomatsuMitsui Maquinarias Peru S.A., respecto del predio de propiedad estatal de 1 180,54m², ubicado a la altura de la cuadra 43 de la Av. MORDAZA, distrito de Bellavista, Provincia Constitucional del Callao; y la sustentacion del tramite de desafectacion de dominio publico al dominio privado del Estado de dicho predio; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales­SBN, en merito a la Ley Nº 29151 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 0072008-VIVIENDA, asi como al Decreto Supremo Nº 0582011-PCM, que actualiza la calificacion y relacion de los organismos publicos de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 29158, es el Organismo Publico Ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, siendo el Ente Rector responsable de normar los actos de adquisicion, disposicion, administracion y supervision de los bienes estatales, asi como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administracion esta a su cargo y tiene como finalidad buscar el aprovechamiento economico de los bienes del Estado en MORDAZA con el interes social; Que, el Estado es propietario del predio de 1 180,54m², ubicado a la altura de la cuadra 43 de la Av. MORDAZA, distrito de Bellavista, Provincia Constitucional del Callao, inscrito en la Partida Nº 07014827 del Registro de Predios del Callao y anotado en el Registro SINABIP Nº 2107 correspondiente a la Provincia Constitucional del Callao, el mismo que tiene la condicion de aporte reglamentario por MORDAZA de habilitacion industrial, de conformidad con lo senalado en las Resoluciones Directorales Nº 0032-69-VI y Nº 0038-69VI de fechas 27 de noviembre y 30 de diciembre del ano 1969 respectivamente, emitidas por la Direccion General de Edificaciones y Urbanizaciones del Ministerio de Vivienda; por lo que, de conformidad con lo contemplado en el literal a), numeral 2.2 del articulo 2º del Reglamento de la Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales", aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008VIVIENDA, constituye un bien de dominio publico; Que, el articulo 43º del Reglamento de la Ley Nº 29151 "Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales", aprobado por el Decreto Supremo Nº 0072008-VIVIENDA, establece que la desafectacion de un bien de dominio publico, procedera cuando MORDAZA perdido la naturaleza o condicion apropiada para su uso publico o para prestar un servicio publico y debera ser aprobada por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales; excepcionalmente, a solicitud de la entidad, previo informe sustentatorio, la SBN procedera a aprobar la desafectacion de los predios de dominio publico; Que, es preciso senalar que en nuestra legislacion la desafectacion administrativa es de caracter formal, requiere de una declaracion administrativa y recaer sobre

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