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El Peruano Viernes 9 de agosto de 2013 500911 ORGANISMOS EJECUTORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES Aprueban desafectación de su condición de dominio público de predio ubicado en el distrito de Bellavista, Provincia Constitucional del Callao, a fin que se incorpore al dominio privado del Estado SUBDIRECCIÓN DE DESARROLLO INMOBILIARIO RESOLUCIÓN Nº 051-2013/SBN-DGPE-SDDI San Isidro, 7 de agosto de 2013 Visto el Expediente Nº 055-2012/SBN-SDDI, que contiene la solicitud de adjudicación en venta directa por causal de posesión promovida por la Empresa Komatsu- Mitsui Maquinarias Perú S.A., respecto del predio de propiedad estatal de 1 180,54m², ubicado a la altura de la cuadra 43 de la Av. Argentina, distrito de Bellavista, Provincia Constitucional del Callao; y la sustentación del trámite de desafectación de dominio público al dominio privado del Estado de dicho predio; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales–SBN, en mérito a la Ley Nº 29151 y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 007- 2008-VIVIENDA, así como al Decreto Supremo Nº 058- 2011-PCM, que actualiza la califi cación y relación de los organismos públicos de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 29158, es el Organismo Público Ejecutor, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, siendo el Ente Rector responsable de normar los actos de adquisición, disposición, administración y supervisión de los bienes estatales, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes cuya administración está a su cargo y tiene como fi nalidad buscar el aprovechamiento económico de los bienes del Estado en armonía con el interés social; Que, el Estado es propietario del predio de 1 180,54m², ubicado a la altura de la cuadra 43 de la Av. Argentina, distrito de Bellavista, Provincia Constitucional del Callao, inscrito en la Partida Nº 07014827 del Registro de Predios del Callao y anotado en el Registro SINABIP Nº 2107 correspondiente a la Provincia Constitucional del Callao, el mismo que tiene la condición de aporte reglamentario por proceso de habilitación industrial, de conformidad con lo señalado en las Resoluciones Directorales Nº 0032-69-VI y Nº 0038-69- VI de fechas 27 de noviembre y 30 de diciembre del año 1969 respectivamente, emitidas por la Dirección General de Edifi caciones y Urbanizaciones del Ministerio de Vivienda; por lo que, de conformidad con lo contemplado en el literal a), numeral 2.2 del artículo 2º del Reglamento de la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales”, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008- VIVIENDA, constituye un bien de dominio público; Que, el artículo 43º del Reglamento de la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales”, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007- 2008-VIVIENDA, establece que la desafectación de un bien de dominio público, procederá cuando haya perdido la naturaleza o condición apropiada para su uso público o para prestar un servicio público y deberá ser aprobada por la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales; excepcionalmente, a solicitud de la entidad, previo informe sustentatorio, la SBN procederá a aprobar la desafectación de los predios de dominio público; Que, es preciso señalar que en nuestra legislación la desafectación administrativa es de carácter formal, requiere de una declaración administrativa y recaer sobre una situación fáctica, sustentada en hechos concretos que evidencien que el predio ha perdido su naturaleza o condición apropiada de bien de dominio público; Que, en atención a lo señalado en el considerando precedente, la desafectación administrativa puede defi nirse como el acto administrativo por el cual se declara el cese de la condición de dominio público de un bien estatal para ingresar al dominio privado del Estado, con lo cual pierde los atributos inherentes del dominio público, tales como son la inalienabilidad e imprescriptibilidad; debe ser declarada por la autoridad administrativa competente como producto de la aplicación del hecho concreto, situación que declara la imposibilidad de destinar el predio a un fi n público; Que, con fecha 17 de julio de 2013, profesionales de la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario llevaron a cabo una inspección técnica al predio señalado en el segundo considerando de la presente Resolución, verifi cándose que corresponde a un terreno urbano de forma rectangular el cual presenta una topografía casi plana con suelo gravoso; asimismo, se verifi có que se encuentra en posesión de la Empresa Komatsu-Mitsui Maquinarias Perú S.A., quien lo viene utilizando como depósito de maquinarias pesadas; Que, conforme a la naturaleza jurídica del predio, éste debiera estar destinado a fi nes tales como educación, cultura, religión, salud, seguridad pública, entre otros, y atendiendo a que se encuentra ubicada dentro de una habilitación de tipo industrial, la dotación de dichos servicios no resulta necesario, y se encuentran cubiertos en zonas adyacentes. Que, tomando en consideración la inspección efectuada, resulta conveniente la desafectación administrativa del predio señalado en el segundo considerando de la presente Resolución, al no ser de uso público y no cumplir con la función de servir de soporte para la prestación de un servicio público destinado al cumplimiento de los fi nes de responsabilidad estatal; Que, de acuerdo a lo señalado en el literal f) del artículo 48º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 016- 2010-VIVIENDA, de fecha 21 de diciembre de 2010, corresponde a la Subdirección de Desarrollo Inmobiliario, aprobar la desafectación de bienes de dominio público, incorporándolo al dominio privado del Estado, de conformidad con la normatividad vigente; Que, estando a los fundamentos señalados en el Informe Técnico Legal Nº 0064-2013/SBN-DGPE-SDDI, de fecha 19 de julio de 2013, corresponde declarar la desafectación de su condición de dominio público del predio antes descrito, de conformidad con el artículo 43º del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado por el Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA, dado que el predio no cumple con su condición de uso público ni de soporte para la prestación de un servicio público; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales”, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 007- 2008-VIVIENDA y modifi catorias, Decreto Supremo Nº 016-2010-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la desafectación de su condición de dominio público del predio de 1 180,54m², ubicado a la altura de la cuadra 43 de la Av. Argentina, distrito de Bellavista, Provincia Constitucional del Callao, inscrito en la Partida Nº 07014827 del Registro de Predios del Callao, a fi n que se incorpore al dominio privado del Estado. Artículo 2º.- La Zona Registral Nº IX– Sede Lima, Ofi cina Registral del Callao de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, por el mérito de la presente Resolución procederá a inscribir lo resuelto en el artículo primero de la misma. Regístrese y publíquese. RAQUEL ANTUANET HUAPAYA PORRAS Subdirectora (e) de Desarrollo Inmobiliario 972290-1