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El Peruano Sábado 10 de agosto de 2013 500979 contra del acuerdo adoptado en la sesión extraordinaria del 6 de mayo de 2013, que rechazó la solicitud de vacancia presentada en contra de Pablo Éter Casas Vilca, alcalde de la Municipalidad Distrital de Tupe, provincia de Yauyos, departamento de Lima, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo a la vista los Expedientes Nº J-2012-1326 y Nº J-2012-1624, y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Respecto a la solicitud de vacancia Con fecha 9 de octubre de 2012, Bekzabé Febe Flores Casas solicitó al Jurado Nacional de Elecciones (fojas 1 a 4 del Expediente Nº J-2012-1326), la vacancia de Pablo Éter Casas Vilca, alcalde de la Municipalidad Distrital de Tupe, por haber incurrido en la causal de vacancia establecida en el artículo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), esto es, por haber inasistido de manera injustificada a más de tres sesiones ordinarias consecutivas. Agrega, como sustento de su pretensión, que la autoridad municipal, cuando ejercía el cargo de regidor, no acudió a las sesiones ordinarias de concejo celebradas entre el 5 de diciembre de 2011 y el 20 de setiembre de 2012, habiendo transcurrido diez meses sin que hubiera cumplido con tal obligación. A efectos de acreditar su pretensión, adjunta copias simples de las sesiones ordinarias antes citadas (fojas 6 a 44 del Expediente Nº J-2012-1326). Respecto de los descargos de la autoridad cuestionada El actual alcalde distrital, Pablo Éter Casas Vilca presentó, con fecha 28 de noviembre de 2012, su escrito de descargo (fojas 170 a 176 del Expediente Nº J-2012- 1326). En dicho escrito, la autoridad municipal manifestó lo siguiente: a) Las actas presentadas por la solicitante de la vacancia no demuestran que inasistió injustifi cadamente a las sesiones de concejo. b) El libro de actas de sesiones de concejo fue sustraído de la sede municipal, por lo cual las actas presentadas en la solicitud de vacancia serían falsas. c) No fue notifi cado de la convocatoria a las sesiones de concejo antes mencionadas, por lo que no pudo tomar conocimiento de su realización. d) Los hechos por los cuales se solicita su vacancia ocurrieron cuando se desempeñaba como regidor del Concejo Distrital de Tupe, y que, en virtud de la consulta popular de revocatoria, desde el 23 de octubre de 2012 ocupa el cargo de alcalde del referido concejo, por lo cual operó la sustracción de la materia. Respecto a la decisión del Concejo Distrital de Tupe En la sesión extraordinaria celebrada el 29 de noviembre de 2012 (fojas 165 a 167 del Expediente Nº J-2012-1326), el Concejo Distrital de Tupe declaró la no procedencia de la solicitud de vacancia por dos votos a favor de la vacancia y cuatro en contra. Respecto al Recurso de apelación interpuesto por Bekzabé Febe Flores Casas Con fecha 30 de noviembre de 2012 la solicitante de la vacancia interpuso recurso de apelación (fojas 2 a 6 del Expediente Nº J-2012-1624) contra el acuerdo adoptado en la sesión extraordinaria antes mencionada. La solicitante de la vacancia señaló que el alcalde distrital no demostró que sus inasistencias se debieran a un delicado estado de salud, que los demás miembros del concejo sí asistieron a las sesiones, y que no procede la sustracción de la materia planteada, puesto que, al no haber sido destituido como miembro del concejo, sí puede ser vacado. Respecto al pronunciamiento del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones En mérito al recurso de apelación interpuesto, este órgano colegiado emitió la Resolución Nº 0062-2013-JNE, del 24 de enero de 2013 (fojas 91 a 94 del Expediente Nº J-2012-1624), a través de la cual declaró la nulidad del acuerdo adoptado en la sesión extraordinaria del 29 de noviembre de 2012, y en consecuencia, se ordenó la devolución de los actuados al concejo distrital. En dicha resolución, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones resolvió lo siguiente: a) En relación con la supuesta falsedad de las actas de sesión de concejo ofrecidas como medios probatorios de la solicitud de vacancia, este órgano colegiado señaló que no obraba en autos una sentencia judicial fi rme que declare la nulidad o falsedad de las referidas actas, o una denuncia ante la autoridad policial por la alegada sustracción del libro donde constan estas. Consecuentemente, las actas de sesión de concejo ofrecidas por la solicitante de la vacancia, mantienen su mérito probatorio. b) Respecto de si Pablo Éter Casas Vilca, alcalde distrital, fue notifi cado con las convocatorias a las sesiones de concejo a las que no habría asistido de manera injustifi cada, debe tenerse presente que la solicitante de la vacancia presentó a este Supremo Tribunal Electoral, con posterioridad a la interposición del recurso de apelación, copias certifi cadas de seis preavisos de notifi cación y de cinco citaciones a sesiones ordinarias de concejo, así como copia simple de otra citación, todas dirigidas a la referida autoridad. Si bien dichas pruebas fueron impugnadas por el alcalde, alegando que son falsas, no obra en autos una sentencia judicial fi rme que declare la nulidad o falsedad de las referidas instrumentales. En consecuencia, estas mantienen su mérito probatorio. c) Así también, se señaló que los preavisos y las citaciones presentadas por la solicitud de vacancia no fueron valoradas por el concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Tupe al resolver la solicitud de vacancia. d) En consecuencia, se determinó que el Concejo Distrital de Tupe, previamente a la realización de la sesión extraordinaria, debía de incorporar al procedimiento de vacancia las copias certifi cadas de los preavisos y de las citaciones antes mencionadas, a fi n de que sean valoradas por el referido colegiado en dicha sesión, en vista de que los originales de estos documentos obran en el acervo documentario del municipio, tal como consta en la certifi cación, de fecha 28 de setiembre de 2012, que corre al reverso de estos. Respecto a la realización de la nueva sesión extraordinaria En mérito a lo dispuesto por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, el concejo distrital convocó a sesión extraordinaria para el día 22 de abril de 2013; sin embargo, dicha sesión no pudo concretarse debido a la existencia de disturbios que impidieron el normal desarrollo de la sesión (foja 107 a 108 del Expediente Nº J-2012-1624). Posteriormente, los miembros del concejo distrital convocaron nuevamente a una sesión extraordinaria para el día 6 de mayo de 2013 (fojas 112 a 116 del Expediente Nº J-2012-1624). En dicha fecha, los miembros del Concejo Distrital de Tupe resolvieron, por unanimidad, la no procedencia de la solicitud de vacancia (fojas 120 a 122 del Expediente Nº J-2012-1624). Respecto al nuevo recurso de apelación interpuesto por Bekzabé Febe Flores Casas Teniendo en cuenta el pronunciamiento del concejo distrital, la solicitante de la vacancia interpuso con fecha 9 de mayo de 2013, recurso de apelación (fojas 4 a 7). En dicho medio impugnatorio, la recurrente señaló lo siguiente: a) El concejo distrital, en mayoría, avaló el argumento de la autoridad cuestionada, pese a que este no justifi có sus inasistencias a todas las sesiones ordinarias de