Norma Legal Oficial del día 10 de agosto del año 2013 (10/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano Sabado 10 de agosto de 2013

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Respecto al pronunciamiento del Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones En merito al recurso de apelacion interpuesto, este organo colegiado emitio la Resolucion Nº 0062-2013-JNE, del 24 de enero de 2013 (fojas 91 a 94 del Expediente Nº J-2012-1624), a traves de la cual declaro la nulidad del acuerdo adoptado en la sesion extraordinaria del 29 de noviembre de 2012, y en consecuencia, se ordeno la devolucion de los actuados al concejo distrital. En dicha resolucion, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones resolvio lo siguiente: a) En relacion con la supuesta falsedad de las actas de sesion de concejo ofrecidas como medios probatorios de la solicitud de vacancia, este organo colegiado senalo que no obraba en autos una sentencia judicial firme que declare la nulidad o falsedad de las referidas actas, o una denuncia ante la autoridad policial por la alegada sustraccion del libro donde constan estas. Consecuentemente, las actas de sesion de concejo ofrecidas por la solicitante de la vacancia, mantienen su merito probatorio. b) Respecto de si MORDAZA Eter MORDAZA MORDAZA, MORDAZA distrital, fue notificado con las convocatorias a las sesiones de concejo a las que no habria asistido de manera injustificada, debe tenerse presente que la solicitante de la vacancia presento a este Supremo Tribunal Electoral, con posterioridad a la interposicion del recurso de apelacion, copias certificadas de seis preavisos de notificacion y de cinco citaciones a sesiones ordinarias de concejo, asi como MORDAZA simple de otra citacion, todas dirigidas a la referida autoridad. Si bien dichas pruebas fueron impugnadas por el MORDAZA, alegando que son falsas, no obra en autos una sentencia judicial firme que declare la nulidad o falsedad de las referidas instrumentales. En consecuencia, estas mantienen su merito probatorio. c) Asi tambien, se senalo que los preavisos y las citaciones presentadas por la solicitud de vacancia no fueron valoradas por el concejo municipal de la Municipalidad Distrital de Tupe al resolver la solicitud de vacancia. d) En consecuencia, se determino que el Concejo Distrital de Tupe, previamente a la realizacion de la sesion extraordinaria, debia de incorporar al procedimiento de vacancia las copias certificadas de los preavisos y de las citaciones MORDAZA mencionadas, a fin de que MORDAZA valoradas por el referido colegiado en dicha sesion, en vista de que los originales de estos documentos obran en el acervo documentario del municipio, tal como consta en la certificacion, de fecha 28 de setiembre de 2012, que corre al reverso de estos. Respecto a la realizacion de la nueva sesion extraordinaria En merito a lo dispuesto por el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, el concejo distrital convoco a sesion extraordinaria para el dia 22 de MORDAZA de 2013; sin embargo, dicha sesion no pudo concretarse debido a la existencia de disturbios que impidieron el normal desarrollo de la sesion (foja 107 a 108 del Expediente Nº J-2012-1624). Posteriormente, los miembros del concejo distrital convocaron nuevamente a una sesion extraordinaria para el dia 6 de MORDAZA de 2013 (fojas 112 a 116 del Expediente Nº J-2012-1624). En dicha fecha, los miembros del Concejo Distrital de Tupe resolvieron, por unanimidad, la no procedencia de la solicitud de vacancia (fojas 120 a 122 del Expediente Nº J-2012-1624). Respecto al MORDAZA recurso de apelacion interpuesto por Bekzabe MORDAZA MORDAZA MORDAZA Teniendo en cuenta el pronunciamiento del concejo distrital, la solicitante de la vacancia interpuso con fecha 9 de MORDAZA de 2013, recurso de apelacion (fojas 4 a 7). En dicho medio impugnatorio, la recurrente senalo lo siguiente: a) El concejo distrital, en mayoria, MORDAZA el argumento de la autoridad cuestionada, pese a que este no justifico sus inasistencias a todas las sesiones ordinarias de

contra del acuerdo adoptado en la sesion extraordinaria del 6 de MORDAZA de 2013, que rechazo la solicitud de vacancia presentada en contra de MORDAZA Eter MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Tupe, provincia de Yauyos, departamento de MORDAZA, por la causal establecida en el articulo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, teniendo a la vista los Expedientes Nº J-2012-1326 y Nº J-2012-1624, y oidos los informes orales. ANTECEDENTES Respecto a la solicitud de vacancia Con fecha 9 de octubre de 2012, Bekzabe MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicito al MORDAZA Nacional de Elecciones (fojas 1 a 4 del Expediente Nº J-2012-1326), la vacancia de MORDAZA Eter MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Tupe, por haber incurrido en la causal de vacancia establecida en el articulo 22, numeral 7, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM), esto es, por haber inasistido de manera injustificada a mas de tres sesiones ordinarias consecutivas. Agrega, como sustento de su pretension, que la autoridad municipal, cuando ejercia el cargo de regidor, no acudio a las sesiones ordinarias de concejo celebradas entre el 5 de diciembre de 2011 y el 20 de setiembre de 2012, habiendo transcurrido diez meses sin que hubiera cumplido con tal obligacion. A efectos de acreditar su pretension, adjunta copias simples de las sesiones ordinarias MORDAZA citadas (fojas 6 a 44 del Expediente Nº J-2012-1326). Respecto de los descargos de la autoridad cuestionada El actual MORDAZA distrital, MORDAZA Eter MORDAZA MORDAZA presento, con fecha 28 de noviembre de 2012, su escrito de descargo (fojas 170 a 176 del Expediente Nº J-20121326). En dicho escrito, la autoridad municipal manifesto lo siguiente: a) Las actas presentadas por la solicitante de la vacancia no demuestran que inasistio injustificadamente a las sesiones de concejo. b) El libro de actas de sesiones de concejo fue sustraido de la sede municipal, por lo cual las actas presentadas en la solicitud de vacancia serian falsas. c) No fue notificado de la convocatoria a las sesiones de concejo MORDAZA mencionadas, por lo que no pudo tomar conocimiento de su realizacion. d) Los hechos por los cuales se solicita su vacancia ocurrieron cuando se desempenaba como regidor del Concejo Distrital de Tupe, y que, en virtud de la consulta popular de revocatoria, desde el 23 de octubre de 2012 ocupa el cargo de MORDAZA del referido concejo, por lo cual opero la sustraccion de la materia. Respecto a la decision del Concejo Distrital de Tupe En la sesion extraordinaria celebrada el 29 de noviembre de 2012 (fojas 165 a 167 del Expediente Nº J-2012-1326), el Concejo Distrital de Tupe declaro la no procedencia de la solicitud de vacancia por dos votos a favor de la vacancia y cuatro en contra. Respecto al Recurso de apelacion interpuesto por Bekzabe MORDAZA MORDAZA MORDAZA Con fecha 30 de noviembre de 2012 la solicitante de la vacancia interpuso recurso de apelacion (fojas 2 a 6 del Expediente Nº J-2012-1624) contra el acuerdo adoptado en la sesion extraordinaria MORDAZA mencionada. La solicitante de la vacancia senalo que el MORDAZA distrital no demostro que sus inasistencias se debieran a un delicado estado de salud, que los demas miembros del concejo si asistieron a las sesiones, y que no procede la sustraccion de la materia planteada, puesto que, al no haber sido destituido como miembro del concejo, si puede ser vacado.

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