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El Peruano Sábado 10 de agosto de 2013 500958 no incidan en un incremento del Presupuesto Analítico de Personal – PAP de la Entidad, no requerirá de un nuevo proceso de aprobación del CAP y que el reordenamiento de cargos se aprueba mediante Resolución o dispositivo legal que corresponda al Titular de la Entidad, previo informe del órgano encargado de racionalización; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Supremo Nº 011-2012-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto Supremo Nº 001- 2009-JUS, que aprueba el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF y los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Cuadro para Asignación de Personal – CAP, aprobados mediante Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobación del reordenamiento del CAP Aprobar el reordenamiento del Cuadro para Asignación de Personal – CAP del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 120-2012-JUS, reordenado mediante Resolución Ministerial Nº 0243-2012-JUS y modifi cado mediante Resolución Ministerial Nº 0041-2013-JUS, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Publicidad Disponer la publicación del Anexo de la presente Resolución Ministerial, en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.minjus. gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL FIGALLO RIVADENEYRA Ministro de Justicia y Derechos Humanos 972646-1 RELACIONES EXTERIORES Aprueban Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores DECRETO SUPREMO Nº 033-2013-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, los artículos 37 y 38 de la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, establecen la obligatoriedad para todas las entidades de la Administración Pública, el aprobar y publicar sus correspondientes Textos Únicos de Procedimientos Administrativos-TUPA; Que, mediante Decreto Supremo N° 079-2007-PCM, se aprobaron los lineamientos para la elaboración y aprobación del TUPA y se establecieron las disposiciones para el cumplimiento de la Ley N° 29060, Ley del Silencio Administrativo; Que, por Decreto Supremo N° 062-2009-PCM, se aprueba el formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA, y se establecen disposiciones para la elaboración del referido documento de gestión por parte de las Entidades Públicas; Que, con Decreto Supremo N° 064-2010-PCM, se aprueba la metodología de determinación de costos de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad comprendidos en los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos de las Entidades Públicas; Que, mediante Decreto Supremo N° 007-2011-PCM, se aprueba la Metodología de Simplifi cación Administrativa y establece disposiciones para su implementación, para la mejora de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad; Que, por Decreto Supremo N° 032-2006-RE, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores; modifi cado por la Resolución Ministerial N° 1264/RE del 29 de octubre de 2007 y por Resolución Ministerial Nº 0068/RE-2010 del 28 de enero de 2010, se aprobó el TUPA bajo el nuevo formato establecido; Que, es necesario aprobar el nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores, estableciendo entre otros los procedimientos y servicios exclusivos que permitan garantizar una mejor atención al público usuario; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el artículo 38 de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, la Ley N° 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley N° 29357 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N° 135-2010-RE; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación de denominación, requisitos y derechos de pago de procedimientos administrativos y servicios exclusivos del Ministerio de Relaciones Exteriores Apruébese, la denominación, requisitos y derecho de tramitación de los procedimientos administrativos y servicios brindados en exclusividad a cargo del Ministerio de Relaciones Exteriores, que forman parte del Anexo N°1 del presente Decreto Supremo. Artículo 2.- Aprobación del TUPA Apruébese el Texto Único de Procedimientos Administrativos –TUPA del Ministerio de Relaciones Exteriores, el cual contiene los procedimientos administrativos y servicios brindados en exclusividad por la entidad que como Anexo N° 1 forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 3.- Publicación El presente Decreto Supremo será publicado en el Diario Ofi cial El Peruano. El Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por el Artículo 2 del presente Decreto Supremo, será publicado en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE (www.serviciosalciudadano. gob.pe), y en el Portal Institucional del Ministerio de Relaciones Exteriores (www.rree.gob.pe), de acuerdo con lo establecido en la Ley N° 29091, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2008-PCM. Artículo 4.- Derogación Deróguese el Decreto Supremo Nº 032-2006-RE que aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores y demás disposiciones modifi catorias. Artículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Relaciones Exteriores. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de agosto del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República EDA A. RIVAS FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores 973192-3 Crean el Consulado del Perú en Islamabad, con circunscripción en toda la República Islámica de Pakistán DECRETO SUPREMO Nº 034-2013-RE EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA