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El Peruano Miércoles 14 de agosto de 2013 501136 VISTOS; El Informe Nº 001-2013-CPPD/MC de fecha 10.07.2013, emitido por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios - CPPD constituida a través de la Resolución de Alcaldía Nº 0363-2013-MDC de fecha 12.03.2013; el Memorándum Nº 041-2013-ALC- MDC de fecha 15.06.2013, emitido por el Despacho de Alcaldía; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 02 de Marzo del 2012 el Órgano de Control Interno – OCI, ha elevado el informe de Actividad Nº 02-2175-2012-006 “Sobre el operativo realizado a la Caja Central de la Municipalidad”, correspondiente a los recursos captados por la Municipalidad de Comas, durante los meses de Noviembre, Diciembre 2011 y Enero del 2012, del cual como resultado de dicho operativo ha encontrado que: Las papeletas por un importe de S/. 42,780.00 Nuevos Soles, que sustentan el depósito de los recursos captados en el mes de Diciembre 2011, no fi guran en los estados de Cuenta Bancario, constituyéndose que las papeletas referidas y los “supuestos depósitos” de los ingresos, realizados al Scotiabank, por el Ex Cajero Central JULIO BALTAZAR POEMAPE CHIRINOS, son inexistentes. Que, el Órgano de Control Institucional señala también que, de la revisión selectiva de los partidarios de los meses de Noviembre, Diciembre del 2011 y Enero del 2012, a que se refi ere en el informe de actividad Nº 02-2175- 2012-006, se ha determinado asimismo la existencia de un faltante de S/. 3,350.46 Nuevos Soles, que se refl ejan de la diferencia de los importes consignados en los partes diarios de caja que corresponden a lo recaudado por los responsables de las diferentes cajas, con el importe menor consignado en los reportes diarios del Ex Cajero Central JULIO BALTAZAR POEMAPE CHIRINOS, por lo que el Ex Cajero Central presuntamente habría adulterado a su favor el importe real recaudado en esas fechas. Que, respecto a lo observado, el mismo Órgano de Control Institucional a requerido mediante memorándum Nº 120-2012-OCI/MDC, la aclaración respectiva al Ex Cajero Central señor JULIO BALTAZAR POEMAPE CHIRINOS, el mismo que no ha cumplido con aclarar ni efectuar su descargo correspondiente. Que, con fecha 19 de Octubre del 2012, la Gerencia de Administración y Finanzas y la Subgerencia de Tesorería, remiten la carta Nº 059-12-SGT-GAF/MDC, dirigida al Scotiabank a fi n de solicitar informe sobre operaciones refl ejadas en el Estado de Cuenta que no se encontrarían efectivamente registradas en los movimientos de depósitos bancarios, por lo que requieren la confi rmación de 16 operaciones por la suma de S/. 102, 588.95 Nuevos Soles, que se habrían efectuado el depósito en la Cuenta Corriente en Soles Nº 000-4131967 de dicho banco, adjuntándose para ello copia de los Estados de Cuenta de los meses de Diciembre del 2012, Mayo, Junio, Julio, Agosto y Setiembre del 2012. En respuesta el Scotiabank mediante documento Nº 020-S-2012000172 de fecha 08 de Noviembre del 2012, ha informado que ninguna de las operaciones señaladas en el reporte remitido, se encuentran acreditadas, ni extornadas en la cuenta arriba indicada, motivo por el cual ninguno de los depósitos ha sido efectuado, encontrándose en ella 06 operaciones de supuestos depósitos por la suma de S/.16,253.00 Nuevos Soles de los meses de Noviembre y Diciembre 2011, observados en el primer informe de actividad Nº02-2175- 2012-006 del Órgano de Control Interno –OCI de fecha 2 de Marzo del 2012. Que, estando al expuesto y conforme se verifi ca, la suma de los montos no depositados de los ingresos de los meses Diciembre 2011 y Mayo, Junio, Julio, Agosto y Setiembre del 2012 ascienden en total de S/. 129,115.65 Nuevos Soles, monto faltante que asimismo la Subgerencia de Tesorería mediante informe Nº 438- 2012-SGT-GAF/MDC del 31 de Octubre 2012, dirigido a la Gerencia de Administración y Finanzas, señala taxativamente “conciliaciones bancarias evidencian operaciones dudosas en los extractos bancarios, que al fi nal daban una suma totalizada con el cálculo fi cticio, esto quiere decir que existían papeletas de depósitos que fi guraban en el extracto bancario, pero que no sumaban el saldo de la Cuenta Corriente, los cuales también fueron registrados en el sistema SIAF –GL, y que suma un total de las papeletas de depósito mencionadas fueron solicitadas al Cajero Central, como refi eren los documentos anteriormente mencionados y que siempre manifestaba que se encontraba en la OCI”. Que, estos hechos evidencian que el señor JULIO BALTAZAR POEMAPE CHIRINOS Ex Cajero Central, habría retenido y presumiblemente se habría apropiado de la suma de S/. 120,115.65 Nuevos Soles. Que, mediante el Informe Nº 001-2013-CPPD/MC la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios - CPPD constituida a través de la Resolución de Alcaldía Nº 0363-2013-MDC de fecha 12.03.2013; indica que del análisis y evaluación de los actuados, se puede concluir que el Ex Cajero Central JULIO BALTAZAR POEMAPE CHIRINOS, a tenor de lo prescrito en las normas funcionales establecidas, ha hecho inobservancia e incumplimiento de sus funciones establecidas en el articulo 8.3.2 del Manual de Organización de Funciones - MOF de la Municipalidad Distrital de Comas; así como el articulo 2º y 4º de la Directiva Nº 01-2007-EF/77 ”Directiva de Tesorería de Gobiernos Locales”, sobre la percepción de los Ingresos Públicos y el Plazo para el depósito de los fondos públicos, sin haberse rendido cuenta de los fondos retenidos hasta la fecha, lo que denota responsabilidad administrativa y falta grave que se confi gurarían en el incumplimiento de obligaciones y prohibiciones del Servidor Público, señaladas en el inciso a) y b) del articulo 21º y el inciso a), d) y f) del artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 “Ley de Carrera Administrativa del Servicio Público” y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo D.S. Nº 005-90-PCM. Así también haber incurrido en faltas contra los principios, Deberes Éticos y Prohibiciones del Servidor Público, establecidos en el numeral 2) del Artículo 6º, Numeral 6) del Articulo 7º y numeral 2) del artículo 8º, (éste último, ventajas indebidas en provecho propio o de REQUISITO PARA PUBLICACIÏN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, que contengan más de una página, se adjuntará un diskette, cd rom o USB en formato Word con su contenido o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. LA DIRECCIÓN