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El Peruano Miércoles 14 de agosto de 2013 501126 Que, el artículo 37º, inciso a), de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861 y sus normas modifi catorias, concordado con los artículos 19º, 19.1 y 20º, 20.6, del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores y en la Rueda de Bolsa, aprobado por Resolución SMV Nº 031-2012-SMV/01 y sus normas modifi catorias, establecen que a solicitud del emisor y mediante resolución fundamentada de la Superintendencia del Mercado de Valores procede la exclusión de un valor del Registro Público del Mercado de Valores y del Registro de Valores de la Bolsa; Que, de otro lado, el artículo 38º de la Ley del Mercado de Valores y el artículo 32º del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 009-2006-EF/94.10 y sus normas modifi catorias, disponen que la exclusión de un valor del Registro Público del Mercado de Valores genera la obligación de efectuar una Oferta Pública de Compra; Que, no obstante lo señalado en el considerando precedente, el artículo 37º, inciso b), del Reglamento de Oferta Pública de Adquisición y de Compra de Valores por Exclusión, establece que en casos de fusión, no es obligatorio realizar una Oferta Pública de Compra cuando los valores de la sociedad absorbente se encuentren inscritos en el Registro Público del Mercado de Valores; en consecuencia, toda vez que Unión Andina de Cementos S.A.A. – UNACEM S.A.A. —sociedad absorbente—, se encuentra debidamente inscrita en dicho Registro no se genera la obligación de efectuar una Oferta Pública de Compra por la exclusión de las acciones clase B representativas del capital social de Cemento Andino S.A.; Que, el artículo 2º, numeral 2, de las Normas Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por los Órganos Decisorios de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobadas mediante Resolución Nº 073-2004-EF-94.10, establece que las resoluciones administrativas referidas a la exclusión de valores del Registro Público del Mercado de Valores, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe); y, Estando a lo dispuesto por el artículo 20º del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores y en la Rueda de Bolsa y por el artículo 46º, numeral 6, del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF, que faculta a la Intendencia General de Supervisión de Conductas a disponer la exclusión de valores del Registro Público del Mercado de Valores. RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la exclusión de las acciones comunes clase B representativas del capital social de Cemento Andino S.A. del Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 2º.- Disponer la exclusión de los valores a los que se refiere el artículo 1º de la presente Resolución del Registro de Valores de la Bolsa de Valores de Lima. Artículo 3º.- La presente Resolución debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución a Unión Andina de Cementos S.A.A. – UNACEM S.A.A., en su calidad de emisor, a la Bolsa de Valores de Lima S.A. y a CAVALI S.A. ICLV. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALIX GODOS Intendente General Intendencia General de Supervisión de Conductas 972623-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE CONTROL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD. ARMAS, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS DE USO CIVIL FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 021-2013-SUCAMEC Fe de Erratas de la Resolución de Superintendencia Nº 021-2013-SUCAMEC, publicada en la edición del martes 13 de agosto de 2013. DICE: RESUELVE: 1. Designar,... (...) Al señor abogado Juan Garlos Jiménez Arrióla,... (...) Al señor abogado Cristhiam Remigio León Orosco,... (...) Al señor abogado Luis Guillermo Magán Mareovich,... (...) DEBE DECIR: SE RESUELVE: 1. Designar,... (...) - Al señor abogado Juan Carlos Jiménez Arriola,... (...) - Al señor abogado Cristhiam Remigio León Orosco,... (...) - Al señor abogado Luis Guillermo Magán Mareovich,... (...) 974598-1 PODER JUDICIAL CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL Expresan reconocimiento al Presidente, jueces, personal jurisdiccional y administrativo de la Corte Superior de Justicia de La Libertad, por las buenas prácticas orientadas al fortalecimiento de la política institucional RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 134-2013-CE-PJ Lima, 16 de julio de 2013 VISTO: El Ofi cio Nº 227-013-BMG/CE-PJ cursado por el Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, remitiendo el Ofi cio Nº 186-2013-CED-CSJLL/PJ presentado por el señor Augusto Ruidias Farfán, Presidente del Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de La Libertad.