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El Peruano Miércoles 14 de agosto de 2013 501133 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, reformado por la Ley Nº 27680 y lo dispuesto por la Ley Nº 27867 -Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, el Gobierno Regional Moquegua es persona jurídica de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, con jurisdicción en el ámbito de su circunscripción territorial, que promueve el desarrollo y la economía regional, fomenta las inversiones, actividades y servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y locales de desarrollo. Que, mediante la Ley Nº 29338 Ley de Recursos Hídricos, se declara de interés nacional y necesidad pública la gestión integrada de los recursos hídricos con el propósito de lograr efi ciencia y sostenibilidad en el manejo de los recursos hídricos en las cuencas hidrográfi cas para la conservación e incremento de su disponibilidad, así como asegurar su calidad, fomentando una nueva cultura del agua que garantice la satisfacción de la demanda de las actuales y futuras generaciones. Asimismo, se establece que: La Política Nacional Ambiental; la Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos; el Plan Nacional de Recursos Hídricos y; los Planes de Gestión de Recursos Hídricos en las Cuencas, se constituyen como instrumentos de planifi cación del Sistema Nacional de Gestión de Recursos Hídricos. Que, conforme al Artículo 102º de la Ley Nº 29338, se establece que la Política y Estrategia Nacional de Recursos Hídricos está conformada por el conjunto de principios, lineamientos, estrategias e instrumentos de carácter público, que defi nen y orientan el accionar de las entidades del sector público y privado para garantizar la atención de la demanda y el mejor uso del agua del país en el corto, mediano y largo plazo, en el marco de la Política Nacional Ambiental. Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867 y sus modifi catorias, establece como función de los Gobiernos Regionales en materia agraria en los incisos c) y f) del artículo 51º, el participar en la gestión sostenible de recurso Hídrico en el Marco de las entidades de cuencas y las políticas de la Autoridad Nacional del Agua; promover y ejecutar proyectos y obras de irrigación, mejoramiento de riego, manejo adecuado y conservación de los recursos hídricos y de suelos. Que, es competencia del Consejo Regional de Moquegua emitir Acuerdos Regionales, conforme a lo prescrito en el Artículo 39º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867, que señala que los Acuerdos del Consejo Regional expresan su decisión sobre asuntos de interés público y declara la voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Que, asimismo el Reglamento Interno del Consejo Regional de Moquegua aprobado con Ordenanza Regional Nº 001-2011-CR/ GR.MOQ, establece en el inciso c) del Artículo 90º que corresponde al Consejo Regional emitir opinión sobre asuntos regionales relacionado a los Recursos hídricos. En uso de las facultades concedidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley Nº 27867, el Reglamento Interno de Consejo Regional aprobado con Ordenanza Regional Nº 001-2011-CR/GRM; en mérito al análisis y debate el Consejo Regional de Moquegua en Sesión Ordinaria, con el voto mayoritario de sus miembros y con dispensa del trámite de aprobación del acta; ACUERDA: Artículo Primero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, Gerencia Regional de Desarrollo Económico y la Gerencia REQUISITOS PARA PUBLICACIÏN EN LA SEPARATA DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Órganismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) que contengan o no anexos, deben tener en cuenta lo siguiente: 1.- La documentación por publicar se recibirá en la Dirección del Diario Ofi cial, de lunes a viernes, en el horario de 9.00 a.m. a 5.00 p.m., la solicitud de publicación deberá adjuntar los documentos refrendados por la persona acreditada con el registro de su fi rma ante el Diario Ofi cial. 2.- Junto a toda disposición, con o sin anexo, que contenga más de una página, se adjuntará un disquete, cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe 3.- En toda disposición que contenga anexos, las entidades deberán tomar en cuenta lo establecido en el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS. 4.- Toda disposición y/o sus anexos que contengan tablas, deberán estar trabajadas en EXCEL, de acuerdo al formato original y sin justifi car; si incluyen gráfi cos, su presentación será en extensión PDF o EPS a 300 DPI y en escala de grises cuando corresponda. 5.- En toda disposición, con o sin anexos, que en total excediera de 6 páginas, el contenido del disquete, cd rom, USB o correo electrónico será considerado COPIA FIEL DEL ORIGINAL, para efectos de su publicación, a menos que se advierta una diferencia evidente, en cuyo caso la publicación se suspenderá. 6.- Las cotizaciones se enviarán al correo electrónico: cotizacionesnnll@editoraperu.com.pe; en caso de tener más de 1 página o de incluir cuadros se cotizará con originales. Las cotizaciones tendrán una vigencia de dos meses o según el cambio de tarifas de la empresa. LA DIRECCIÓN