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El Peruano Miércoles 14 de agosto de 2013 501135 Urbana Ejecutada del “Programa de Vivienda Residencial Los Portales de Chavín I Etapa”, solicitada por la empresa CONTRATISTAS MAGESA S.R.L.; CONSIDERANDO: Que, mediante Expediente Nº 85096-2013, de fecha 02 de mayo de 2013 (fs. 01 al 260), la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, remite copia certifi cada de la Resolución de Subgerencia Nº 132-2013-SGCHU- GDU/MDSMP de fecha 02 de abril de 2013 (fs. 255 al 258), que resuelve aprobar la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada para Uso Residencial de Densidad Media “R4” del terreno de 13,198.84 m², constituido por la Sección “A” de la Parcela 52 Ex Fundo Naranjal, inscrito en la Ficha Registral Nº 1185618 y su continuación en la Partida Electrónica Nº 49033423 del Registro de Propiedad Inmueble – SUNARP, sobre el cual se desarrolla el Programa de Vivienda Residencial Los Portales de Chavín I Etapa, Distrito de San Martin de Porres, Provincia y Departamento de Lima, de conformidad al Plano signado con el Nº 021-2013-SGCyHU-GDU- MDSMP y su respectiva memoria descriptiva, con el fi n de obtener la Conformidad correspondiente; Que, mediante Informe Nº 261-2013-MML-GDU- SPHU-DCO, de fecha 24 de mayo de 2013 (fs. 266 al 268), la División de Control de Obras de esta Subgerencia manifi esta que, la presente Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada para Uso Residencial del terreno de 13,198.84 m², aprobado por la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, mediante Resolución de Subgerencia Nº 132-2013-SGCHU-GDU/MDSMP de fecha 02 de abril de 2013, cumple los planes urbanos respecto a zonifi cación, por cuanto el predio materia de evaluación respeta las zonifi caciones con las que se encuentra califi cada como Residencial de Densidad Media “R-4” de conformidad a lo establecido en la Ordenanza Nº 127-MML, normativa vigente al momento del inicio del trámite; a vías, por cuanto el predio no se encuentra afecto a ninguna vía perteneciente al Sistema Vial Metropolitano, siendo que, la Av. San José y Av. El Sol de Naranjal fueron vías locales, y a la fecha de acuerdo a la Ordenanza Nº 341-MML, están califi cadas como vías Colectoras, correspondiendo para la Av. San José, la sección C-15-A10, de 18.00 m. de ancho y para la Av. Sol de Naranjal, la sección C-85-A19, de 20.00 ml de ancho; y a aportes reglamentarios, se aplicó lo dispuesto en el Reglamento Nacional de Construcciones; para la Zonifi cación Residencial de Densidad Media “R4”; la cancelación del défi cit de aportes de Recreación Pública y Ministerio de Educación se encuentra garantizada en el Artículo Cuarto de la mencionada Resolución sin perjuicio de lo expuesto, se advierte que existe error material en el Cuadro de Áreas por Manzanas del Plano Nº 021- 2013-SGCyHU-GDU-MDSMP, al consignar Manzana C, debiendo decir Manzana A; asimismo, se advierte error material en la Memoria Descriptiva, respecto a la suma de aportes obligatorios y las cifras consignadas en la fi la défi cit en el Cuadro de Aportes y las cifras consignadas para Área de Vías y Área Verde en el Cuadro de Distribución de Áreas, las que discrepan de las indicadas en el Plano, lo que debe ser subsanado a fi n de no ocasionar problemas al administrado en la inscripción registral; por lo que la propuesta presentada en conjunto resulta CONFORME, remitiéndose los actuados al Área Legal para el pronunciamiento legal correspondiente; Que, mediante Informe Nº 177-2013-MML-GDU- SPHU-AL, de fecha 27 de mayo de 2013 (fs. 269 al 270), el Área Legal de esta Subgerencia señala, que se encuentra acreditada la propiedad a favor de la empresa CONTRATISTAS MAGESA S.R.L. propietario del terreno de 13,198.84 m², el mismo que consta inscrito en la Ficha Nº 1185618 y su continuación en la Partida Electrónica Nº 49033423 del Registro Predial Urbano de Lima - Zona Registral Nº IX (fs. 148 al 150); asimismo adjunta Vigencia de Poder a favor del señor ASUNCIÓN OLAZABAL VILLAFUERTE en calidad de Gerente General (fs. 39 al 45), en virtud del cual viene tramitando el presente procedimiento administrativo de Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada; Que, de acuerdo a la evaluación técnica y legal, señalada en los Informes Nº 261-2013-MML-GDU-SPHU- DCO de fecha 24 de mayo de 2013 y Nº 177-2013- MML-GDU-SPHU-AL, de fecha 27 de mayo de 2013; se concluye que la presente Habilitación Urbana, cumple los Planes Urbanos, en lo referente a zonifi cación, vías y a aportes reglamentarios; por lo que en observancia de la Ley General de Habilitaciones Urbanas Nº 26878 y el Decreto de Alcaldía Nº 079, corresponde a esta Subgerencia Establecer la Conformidad de la Resolución de Subgerencia Nº 132-2013-SGCHU-GDU/MDSMP de fecha 02 de abril de 2013, expedida por la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres; Con el visto bueno de la División de Control de Obras y del Área Legal de la Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, Ley Nº 26878, Ley Nº 27444, Reglamento Nacional de Construcciones, Decreto de Alcaldía Nº 079 y Resolución Nº 33-2006- MML-GDU; SE RESUELVE: Artículo 1º.- ESTABLECER LA CONFORMIDAD a la Resolución de Subgerencia Nº 132-2013-SGCHU- GDU/MDSMP de fecha 02 de abril de 2013, expedida por la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, que resuelve Aprobar la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada para Uso Residencial de Densidad Media “R- 4” del inmueble con un área superfi cial de 13,198.84 m², constituido por la Sección “A” de la Parcela 52 Ex Fundo Naranjal, distrito de San Martin de Porres, provincia y departamento de Lima, el mismo que corre inscrito en la Ficha Registral Nº 1185618 y su continuación en la Partida Electrónica Nº 49033423 de los Registros Públicos de Lima, donde se desarrolla el “Programa de Vivienda Residencial Los Portales de Chavín I Etapa”, Distrito de San Martín de Porres, Provincia y Departamento de Lima, de conformidad al Plano signado con el Nº 021- 2013-SGCyHU-GDU-MDSMP y memoria descriptiva, por lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- NOTIFÍQUESE la presente Resolución a la empresa CONTRATISTAS MAGESA SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, y a la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, para su conocimiento y fi nes. Artículo 3º.- DAR por agotada la vía administrativa. Artículo 4º.- PUBLICAR la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, a cargo de la administrada, dentro de los 30 días siguientes de notifi cada la misma. Regístrese, comuníquese y cúmplase. YESENIA SALAS TUPES Subgerente Subgerencia de Planeamiento y Habilitaciones Urbanas Gerencia de Desarrollo Urbano 973430-1 MUNICIPALIDAD DE COMAS Instauran proceso administrativo disciplinario contra el Ex Cajero Central de la Municipalidad Distrital de Comas RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 1143-2013-MDC Comas, 9 de agosto de 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DEL COMAS: