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El Peruano Miércoles 14 de agosto de 2013 501130 Ovalo Puerta Verde, agregando que el doctor Choque Suca redactaba los escritos y al encontrarse generalmente de viaje, le solicitaba a la doctora Mónica Fernández Dávila Avila que los fi rmara; Además, el declarante afi rma que el doctor Choque Suca redactó el escrito de subsanación de medida cautelar, habiéndolo sacado de su máquina con un disquete y pasado a su computadora para luego imprimirlo y solicitarle a la doctora Mónica Fernández Dávila Avila lo fi rmara para presentarlo al Poder Judicial, por encontrarse el doctor Choque Suca de vacaciones; Finalmente, el señor Ccori Laura señala que vendió su computadora en donde había copiado el escrito de subsanación de medida cautelar al doctor Pedro Mogrovejo a mediados del año 2006, habiéndose conocido con el mismo por las clases de derecho que llevaban, donde le solicitó que le ayudara a conseguir una computadora, razón por la que al dedicarse a la venta de computadoras, le vendió la suya. Asimismo, cuando se le preguntó cómo es que el escrito de subsanación de medida cautelar se guardó en la computadora del doctor Salazar Calla bajo el nombre de Wilson, manifestó que al instalar Windows u offi ce en una máquina le ponía el nombre de Wilson; 18.- Que, por escrito de 12 de junio de 2012, el doctor Salazar Calla, pone en conocimiento del Consejo que el doctor Pedro Mogrovejo a quien el testigo Edgar Wilson Ccori Laura le vendió la computadora es hermano de su esposa, doña Cledhy Mogrovejo Pineda, por lo que se le solicitó la documentación que acredite su vinculación, es así que posteriormente presenta las partidas de nacimiento de sus hijos, acreditando que la madre de sus hijos es Cledhy Sabina Mogrovejo de Salazar y con el fax de la Constancia de Matrimonio expedida por la Parroquia Santa Catalina de Juliaca acredita el matrimonio con doña Cledhy Mogrovejo; 19.- Que, asimismo, de la consulta en línea realizada en RENIEC se aprecia que los nombres del padre y madre de la señora Cledhy Sabina Mogrevejo Pineda coinciden con los nombres del padre y de la madre del señor Pedro César Mogrovejo Pineda, con lo que quedaría acreditado que el señor Pedro Mogrovejo es cuñado del doctor Salazar Calla; 20.- Que, en la declaración prestada por el doctor Pedro Mogrovejo Pineda ante el Consejo manifestó ser cuñado del magistrado procesado, habiendo conocido al señor Wilson Ccori en un círculo de estudios sobre temas jurídicos, habiéndole vendido en el año 2006 o 2007 una computadora, la cual no fue formateada, no habiendo ingresado a revisar los archivos que obraban en la computadora, vendiendo la misma a su cuñado Salazar Calla; 21.- Que, las declaraciones vertidas conjuntamente con el Cuaderno de Medida Cautelar y el recibo de pago presentado por el doctor Choque Suca, permiten colegir que el doctor Salazar Calla no conocía a la señora Feliciana Ochochoque de Mamani, no brindando por lo tanto patrocinio a la misma, habiendo sido el abogado y autor del archivo que contiene el escrito judicial cuestionado el doctor Choque Suca, archivo que el señor Wilson Ccori Laura lo copió de la computadora del citado doctor Choque Suca en un disquete y lo pasó a la suya para luego imprimirlo y solicitarle a la doctora Mónica Fernández Dávila Avila lo fi rmara para presentarlo al Poder Judicial, computadora que posteriormente fue vendida al señor Pedro Mogrovejo Pineda, cuñado del doctor Salazar Calla, quien a su vez se la vendió al magistrado procesado, habiendo dicho archivo quedado en la memoria de la misma, archivo que posteriormente fue copiado al equipo de cómputo asignado al magistrado procesado por la Corte Superior de Justicia de Puno; 22.- Que, por lo expuesto en la presente resolución se debe concluir que el magistrado procesado no patrocinó a la señora Feliciana Ochochoque de Mamani, habiendo sido el autor del archivo cuestionado el doctor Artemio Rogel Choque Suca, archivo que permaneció en la computadora personal del doctor Salazar Calla a raíz de la compra de la misma a su cuñado Pedro Mogrovejo y de este al practicante del doctor Choque Suca, Wilson Ccori Laura, por lo que el magistrado procesado no ha incurrido en la infracción imputada. Asimismo, respecto a la tacha formulada contra el Acta de Constatación en el extremo que contiene la verifi cación de su ordenador personal en su ausencia, carece de objeto un pronunciamiento, al habérsele absuelto del cargo imputado; Por las consideraciones expuestas, de conformidad con el artículo 36 del Reglamento de Procedimientos Disciplinarios del Consejo Nacional de la Magistratura y a lo acordado por unanimidad por el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura, en Sesión del 28 de febrero de 2013, sin la participación del señor Consejero Gonzalo García Núñez; SE RESUELVE: Artículo Único.- Dar por concluido el proceso disciplinario, absolviéndose de la imputación realizada al doctor Jorge Abad Salazar Calla, por su actuación como Juez del Juzgado Mixto de la Provincia de Desaguadero de la Corte Superior de Justicia de Puno, archivándose el mismo. Regístrese y comuníquese. MAXIMO HERRERA BONILLA LUZ MARINA GUZMAN DIAZ LUIS MAEZONO YAMASHITA GASTON SOTO VALLENAS VLADIMIR PAZ DE LA BARRA PABLO TALAVERA ELGUERA 972736-1 INSTITUCIONES EDUCATIVAS Autorizan viaje de Director de la Escuela de Postgrado de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos a Brasil, en comisión de servicios UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 00884-R-13 Lima, 27 de febrero del 2013 Visto el Expediente, con Registro de Mesa de Partes General Nº 00193-SG-13 de la Escuela de Postgrado, sobre viaje en comisión de servicios. CONSIDERANDO: Que con Resolución Rectoral Nº 02967-R-10 del 01 de junio del 2010, se aprobó la elección de don CARLOS FRANCISCO CABRERA CARRANZA, con código Nº 010146, como Director de la Unidad de Postgrado de la Facultad de Ingeniería Geológica, Minera, Metalúrgica y Geográfi ca, a partir del 01 de junio del 2010 y por el período legal establecido; y con Resolución Rectoral Nº 00831-R-11 del 23 de febrero del 2011, se aprobó su elección como Director de la Escuela de Postgrado, a partir del 23 de febrero del 2011 y por el período legal establecido; Que mediante Resolución de Directoral Nº 018. EPG.2013 del 28 de enero del 2013, la Escuela de Postgrado solicita autorizar el viaje en Comisión de Servicios a don CARLOS FRANCISCO CABRERA CARRANZA, Director de la Escuela de Postgrado, para participar como representante de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos en la Asamblea General Ordinaria de la Asociación Universitaria Iberoamericana de Postgrado - AUIP, que se realizará en la ciudad de Sao Paulo, Brasil, el 14 y 15 de marzo del 2013; Que con Resolución de Decanato Nº 065/FIGMMG- D/13 del 25 de febrero del 2013, la Facultad de Ingeniería Geológica, Minera, Metalúrgica y Geográfi ca autoriza el viaje en Comisión de Servicios del 12 al 17 de marzo del 2013, a don CARLOS FRANCISCO CABRERA CARRANZA, con código Nº 010146, Director de la Unidad de Postgrado de la citada Facultad, para participar como representante de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos en la Asamblea General Ordinaria de la Asociación Universitaria Iberoamericana de Postgrado - AUIP, que se realizará en la ciudad de Sao Paulo, Brasil; Que asimismo, se le otorga la suma de S/. 1, 640.83 nuevos soles, por concepto de Pasajes y la suma en nuevos