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El Peruano Miércoles 14 de agosto de 2013 501128 en Segundo Juzgado de la Investigación Preparatoria del Distrito de Paucarpata de la Provincia y Distrito Judicial de Arequipa, con igual competencia territorial que el Juzgado de la Investigación Preparatoria existente en la citada provincia. A partir del 1 de setiembre del presente año, la carga procesal penal pendiente de liquidar (tramite, ejecución y reserva), en materia del Código de Procedimientos Penales del Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio del Distrito, Provincia y Distrito Judicial de Arequipa, se remitirá al Primer Juzgado Penal Liquidador Transitorio del citado distrito y provincia, el cual se denominará Juzgado Penal Liquidador Transitorio. A partir del 1 de setiembre próximo, el Juzgado de la Investigación Preparatoria del Distrito de Paucarpata de la Provincia y Distrito Judicial de Arequipa, se denominará Primer Juzgado de la Investigación Preparatoria. La implementación del Segundo Juzgado de la Investigación Preparatoria del Distrito de Paucarpata de la Provincia y Distrito Judicial de Arequipa, se efectuará con las plazas de personal, mobiliario y equipos asignados previamente al Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio del Distrito, Provincia y Distrito Judicial de Arequipa. Artículo Cuarto.- Convertir a partir del 1 de setiembre de 2013, el Juzgado de la Investigación Preparatoria Transitorio de la Provincia de Paita, Distrito Judicial de Piura, en Juzgado de la Investigación Preparatoria Permanente de la citada provincia. Artículo Quinto.- Convertir a partir del 1 de setiembre de 2013, el Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la Provincia y Distrito Judicial de San Martín, en Tercer Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia de San Martín, con igual competencia territorial que los actuales juzgados penales unipersonales. La carga procesal penal pendiente de liquidar del Juzgado Penal Liquidador Transitorio, materia de conversión, seguirá siendo tramitada por dicho órgano jurisdiccional, en adición a sus funciones. La implementación del Tercer Juzgado Penal Unipersonal de la Provincia y Distrito Judicial de San Martín, se efectuará con las plazas de personal, mobiliario y equipos asignados previamente al Juzgado Penal Liquidador Transitorio de la citada provincia. Artículo Sexto.- Disponer que los jueces de las Salas Penales Liquidadoras Transitorias antes mencionadas, deberán emitir autos que pongan fi n al proceso y sentencias en número no menor del 50% del estándar de producción mensual. Este resultado será determinante para evaluar la vigencia de su funcionamiento. Cada fi n de mes, sin perjuicio de la información que debe descargarse en los sistemas informáticos de la institución, los jueces informarán directamente al Presidente del Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal sobre los siguientes aspectos: a) Número de autos que ponen fi n al proceso y sentencias expedidas; b) Número de expedientes en trámite, pendientes de resolución fi nal; y en reserva; e) Número de expedientes en ejecución; y, d) Difi cultades presentadas en el ejercicio de sus funciones. Artículo Sétimo.- Disponer que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Arequipa, Piura, Puno, San Martín y Tacna; así como la Gerencia General del Poder Judicial, en cuanto sea de su competencia, adopten las acciones y medidas administrativas que sean necesarias a fi n de no afectar el normal desarrollo de los procesos que se tramitan en los órganos jurisdiccionales materia de reubicación, conversión y adición de funciones, a efectos de una adecuado cumplimiento de la presente resolución e implementación del Código Procesal Penal. Artículo Octavo.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Ministerio de Justicia, Ministerio Público, Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal, Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Arequipa, Piura, Puno, San Martín y Tacna; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. S. ENRIQUE JAVIER MENDOZA RAMÍREZ Presidente 974266-2 ORGANOS AUTONOMOS CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Dan por concluido proceso disciplinario y absuelven de imputación a magistrado por su actuación como Juez del Juzgado Mixto de la Provincia de Desaguadero de la Corte Superior de Justicia de Puno RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA N° 295-2013-PCNM P.D. N° 019-2011-CNM San Isidro, 21 de mayo de 2013 VISTO; El proceso disciplinario N° 019-2011-CNM, seguido contra el doctor Jorge Abad Salazar Calla, por su actuación como Juez de Juzgado Mixto de la Provincia de Desaguadero de la Corte Superior de Justicia de Puno y, el pedido de destitución formulado por el señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República; y, CONSIDERANDO: Antecedentes: 1.- Que, por Resolución N° 414-2011-PCNM, el Consejo Nacional de la Magistratura abrió proceso disciplinario al doctor Jorge Abad Salazar Calla, por su actuación como Juez de Juzgado Mixto de la Provincia de Desaguadero de la Corte Superior de Justicia de Puno; Cargo del proceso disciplinario: 2.- Que, se imputa al doctor Jorge Abad Salazar Calla lo siguiente: Infracción a la prohibición de patrocinar por razón de función, prevista en el artículo 287 inciso 7 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, al haberse encontrado en su ordenador personal y en el equipo de cómputo que le fue asignado por la Corte Superior de Justicia de Puno un escrito dirigido al Tercer Juzgado Laboral de Arequipa relativo a una subsanación de medida cautelar formulada por Feliciana Ochochoque de Mamani, expediente N° 2304-2005, incurriendo en la responsabilidad disciplinaria prevista en el artículo 201 inciso 1 de la citada Ley; Análisis de la Imputación Formulada: 3.- Que, para los fi nes del presente proceso disciplinario se ha tenido en cuenta el expediente remitido por la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, la declaración del doctor Jorge Abad Salazar Calla, sus descargos, la documentación remitida por el magistrado procesado, las declaraciones testimoniales de los señores Iván Wilder Macedo Garnica, Feliciana Ochochoque de Mamani, Marcela Aranibar Barrionuevo, Mónica del Rosario Fernández Dávila Avila, Artemio Rogel Choque Suca, Edgar Wilson Ccori Laura y Pedro Mogrovejo Pineda; asimismo, el informe oral del magistrado ante el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura y la documentación recaudada por el Consejo; 4.- Que, la imputación contra el doctor Jorge Abad Salazar Calla guarda relación con la visita inopinada realizada por la CODICMA de Puno al Juzgado Mixto de Desaguadero, a raíz de la denuncia interpuesta por el abogado Pedro Javier Pacco Chachaqui contra el servidor judicial Pedro Ambrocio Mamani Zea, habiéndose encontrado en el equipo de cómputo personal y en el que le fue asignado al magistrado procesado por la Corte Superior de Justicia de Puno, un documento dirigido al Tercer Juzgado Laboral de Arequipa relativo a un escrito de subsanación de medida cautelar formulada por