Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE AGOSTO DEL AÑO 2013 (14/08/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 50

El Peruano Miércoles 14 de agosto de 2013 501124 SE RESUELVE: Artículo 1°.- Autorización de transferencia fi nanciera 1.1 Autorizar la transferencia fi nanciera al Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao por la suma de CINCUENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 59’493,437.00), para el fi nanciamiento parcial del proyecto Mejoramiento de la Avenida Néstor Gambetta – Callao. 1.2 Los desembolsos de la transferencia fi nanciera autorizada en el presente artículo, se efectivizarán previo cumplimiento de las condiciones establecidas en la cláusula 5 y cláusula 7.3 del Convenio Interinstitucional suscrito entre el Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao y la Autoridad Portuaria Nacional con fecha 28 de marzo de 2011. 1.3 Las transferencias fi nancieras autorizadas por la presente Resolución se realizarán con cargo al presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 214: Autoridad Portuaria Nacional, Unidad Ejecutora 001: Autoridad Portuaria Nacional, Actividad 5002324 Transferencia Financiera al Gobierno Regional del Callao para el Mejoramiento de la Avenida Néstor Gambetta - Callao, Fuente de Financiamiento: Recursos por Operaciones Ofi ciales de Crédito. Artículo 2°.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia Financiera a los que se hace referencia en el artículo 1° de la resolución, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son autorizados. Artículo 3°.- Información El Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao informará a la Autoridad Portuaria Nacional, los avances físicos y fi nancieros de la ejecución del proyecto Mejoramiento de la Avenida Néstor Gambetta – Callao a su cargo, con relación a su cronograma de ejecución y a las disposiciones contenidas en el convenio correspondiente, para efectos de las acciones de monitoreo a que se refi ere el artículo 12° de la Ley N° 29951. Artículo 4°.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el diario Ofi cial “El Peruano” de acuerdo a lo establecido en el numeral 12.2 del artículo 12° de la Ley N° 29951. Regístrese y comuníquese. PAUL PHUMPIU CHANG Presidente del Directorio (e) Autoridad Portuaria Nacional 973549-1 CONSEJO SUPERIOR DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION ACREDITACION Y CERTIFICACION DE LA CALIDAD EDUCATIVA Oficializan Acuerdo del IPEBA que aprobó la Autorización y Registro como Entidad Certificadora de Competencias de extensionistas rurales especialistas en ganado bovino al Centro de Estudios y Promoción del Desarrollo - DESCO RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO SUPERIOR Nº 074-2013-COSUSINEACE/P Lima, 9 de agosto de 2013 VISTO: El Ofi cio Nº 033-2013-COSUSINEACE-IPEBA, del 12 de julio de 2013, que remite el Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Básica; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 28740, a través de su artículo 5° establece como fi nalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa (SINEACE), el garantizar a la sociedad que las instituciones educativas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de califi cación profesional y desarrollo laboral; Que, de conformidad con establecido en el artículo 15° y 16° inciso c), de la Ley N° 28044 “Ley General de Educación”, los artículos 5°, 11°, 15° inciso a), y 18°, de la Ley N° 28740, y lo dispuesto en el artículo 27° del Reglamento de la Ley N° 28740, del SINEACE, aprobado con el Decreto Supremo N° 018-2007-ED, es función y atribución del Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Básica (IPEBA), en su condición de órgano operador del SINEACE, el autorizar y registrar a las entidades certifi cadoras; Que, en concordancia con las funciones y atribuciones citadas, los artículos 20° al 23° del Reglamento de la Ley del SINEACE, establecen que la Certifi cación de competencias se realiza a las personas naturales que demuestren un conjunto de competencias laborales y profesionales adquiridas dentro y fuera de una institución educativa, la misma que es otorgada por Entidades Certifi cadoras autorizadas por los órganos operadores respectivos; Que, mediante Acuerdo N° 038-2010-SINEACE, de la Sesión N° 022-2010 de 13 de octubre del 2010, el Consejo Superior del SINEACE dispuso la ratifi cación de los Acuerdos de Directorio de los órganos operadores, a fi n de formalizarlos mediante resolución administrativa de la Presidencia del SINEACE; a tal efecto, en todos los casos, se estableció que se requiere contar con acuerdo aprobatorio del Directorio del órgano operador; el informe de la Secretaria Técnica y el acuerdo expreso del Consejo Superior; Que, mediante Acuerdo Nº 435-2013-IPEBA, de Sesión N°139-DIRECTORIO-IPEBA de 03 de julio de 2013, el Directorio del IPEBA aprobó la Autorización y el Registro como Entidad Certifi cadora de Competencias de extensionistas rurales especialistas en ganado bovino al Centro de Estudios y Promoción del Desarrollo - DESCO, de conformidad con lo recomendado en el Informe Nº 032- DEC-IPEBA-2013; Que, mediante Informe N° 27-2013-COSUSINEACE/ ST, la Secretaría Técnica del COSUSINEACE, recomienda ofi cializar el Acuerdo Nº 435-2013-IPEBA, del fecha 03 de julio de 2013, emitiendo la correspondiente Resolución de Presidencia del Consejo Superior del SINEACE; Que, el Consejo Superior del SINEACE, en su Sesión Nº 54 de 05 de agosto de 2013, a través del Acuerdo N°248-2013-SINEACE, acordó formalizar el Acuerdo del Directorio del IPEBA N° 435-2013-IPEBA; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28740- Ley de Creación del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad Educativa – SINEACE, su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007- ED y la Resolución Ministerial Nº 0500-2012-ED; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Ofi cializar el Acuerdo Nº 435-2013- IPEBA, de Sesión N°139-DIRECTORIO-IPEBA del 03 de julio de 2013, mediante el cual el Directorio del Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Básica – IPEBA, aprobó la Autorización y el Registro como Entidad Certifi cadora de Competencias de extensionistas rurales especialistas en ganado bovino al Centro de Estudios y Promoción del Desarrollo - DESCO, por el plazo de dos (02) años contados desde la publicación de la presente Resolución. Artículo 2°.- Disponer la incorporación del Centro de Estudios y Promoción del Desarrollo - DESCO, en el Registro Nacional de Entidades Certifi cadoras del Instituto Peruano de Evaluación, Acreditación y Certifi cación de la Calidad de la Educación Básica.