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El Peruano Miércoles 14 de agosto de 2013 501134 Regional de Desarrollo Social y al Proyecto Especial Regional Pasto Grande, para que elaboren la Política Regional de Recursos Hídricos en la Región Moquegua, en concordancia a la Política Nacional de Recursos Hídricos para atender el incremento de la demanda de agua por el crecimiento demográfi co y el desarrollo económico de acuerdo a las prioridades que la Ley establece. Artículo Segundo.- ENCARGAR y FACULTAR a la Presidencia Regional del Gobierno Regional de Moquegua, que en el marco de sus competencias y ejerciendo la representación de los derechos ciudadanos, suscriban un Convenio con las tres Municipalidades Provinciales de Cooperación Intergubernamental para desarrollar las acciones operativas del caso, asignando los recursos presupuestarios correspondientes; tomando en consideración los estudios hidrogeológicos que se están ejecutando por el Gobierno Regional de Moquegua. Artículo Tercero.- ENCARGAR al Presidente del Gobierno Regional Moquegua el seguimiento en los acuerdos y compromisos asumidos según el acta suscrita en la Provincia de Ilo Región Moquegua el Día 22 de Marzo Día Mundial del Agua que se adjunta al presente. Artículo Cuarto.- DISPONER la publicación del presente Acuerdo Regional en el Diario Ofi cial El Peruano, Diario de mayor circulación de la Región Moquegua y el Portal Web del Gobierno Regional de Moquegua. Regístrese, comuníquese y cúmplase. DIANIRA A. MEZA MENDOZA Consejera Delegada Consejo Regional Moquegua 974448-1 GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES Aprueban la actualización del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional Tumbes ORDENANZA REGIONAL Nº 004-2013-GOB.REG.TUMBES-CR EL CONSEJO REGIONAL TUMBES POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de Consejo Regional Nº 06-2013, realizada el 04 de Junio del 2013, aprobó mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 036-2013/GOB.REG.TUMBES- CR-CD, el Dictamen de la Comisión de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, sobre actualización del ROF del Gobierno Regional Tumbes. CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Estado de 1993, modifi cada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en su artículo 192º inciso 1) dispone que los gobiernos regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, el Decreto Supremo Nº 043-2006-PCM, defi ne al Reglamento de Organización y Funciones –ROF, como un documento técnico normativo de gestión institucional que formaliza la estructura orgánica de la Entidad orientada al esfuerzo institucional y al logro de su misión, visión y objetivos, la misma que contiene funciones generales de la Entidad y las funciones especifi cas de los órganos y unidades orgánicas, y a la vez establece sus relaciones y sus responsabilidades y establece que la aprobación del ROF de los Gobiernos Regionales se realizará mediante Ordenanza Regional; Que, con Ordenanza Regional Nº 020-2008-GOB.REG. TUMBES-CR, de fecha 19 de noviembre 2008, se aprobó el ROF de la sede del Gobierno Regional Tumbes; Que, posterior a la aprobación del ROF de la Sede del Gobierno Regional Tumbes, se han realizado transferencias de funciones y emitido una serie de actos administrativos y normas legales de carácter nacional y regional, que no conlleva un cambio de estructura, pero sí se hace necesario la aprobación de estas modifi caciones, tal como lo estipulan los Artículos 28º y 31º del D.S. Nº 043-2006-PCM; Que, estando a lo expuesto y de conformidad con la Constitución Política del Estado, con lo establecido en la Ley Nº 27783 Ley de Bases de la Descentralización y sus modifi catorias y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias y contando con opinión legal favorable; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: Artículo Primero.- APROBAR la actualización del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional Tumbes, cuyo documento anexo forma parte de la presente Ordenanza Regional y consta de noventa (91) Artículos, cuatro (04) Títulos, cinco (05) Capítulos, cuatro (04) Disposiciones Complementarias y Finales; así como una Representación Gráfi ca del Organigrama Estructural. Artículo Segundo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación, conforme a lo dispuesto en el artículo 42º, de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Tumbes para su promulgación. En Tumbes a los catorce días del mes de Mayo del dos mil trece. JESÚS MARÍA SAAVEDRA DE RIVERA Consejera Delegada POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. Dado en el Gobierno Regional de Tumbes él 15 JUL. 2013 GERARDO FIDEL VIÑAS DIOSES Presidente Regional 973334-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Establecen conformidad de resolución emitida por la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres que resuelve aprobar regularización de habilitación urbana de inmueble RESOLUCIÓN Nº 71-2013-MML-GDU-SPHU Lima, 29 de mayo de 2013 LA SUBGERENTE DE PLANEAMIENTO Y HABILITACIONES URBANAS VISTO, el Expediente Nº 85096-2013, de fecha 02 de mayo de 2013, mediante el cual la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres, remite los actuados administrativos conteniendo la Resolución de Subgerencia Nº 132-2013-SGCHU-GDU/MDSMP, de fecha 02 de abril de 2013, que aprueba la Regularización de la Habilitación