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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE AGOSTO DEL AÑO 2013 (14/08/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 46

El Peruano Miércoles 14 de agosto de 2013 501120 ANEXO 02: TOTAL S/. 139,021.00 09-Recursos Directamente Tarifado S/. 138,441.00 Recaudados No Tarifado S/. 580.00 TOTAL GENERAL S/. 45’565,935.00 Artículo 2º.- Aprobar la liquidación de la producción neta del mes de mayo 2013 por VEINTICUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS Y 45/100 NUEVOS SOLES (S/. 24’455,956.45), detallada en el Anexo 03 que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 3º.- Aprobar el pago directo como subsidio por sepelio a nivel nacional por la suma total de CUATRO MILLONES DOSCIENTOS VEINTE Y SIETE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO Y 50/100 NUEVOS SOLES, (S/. 4’227,338.50) con cargo a la Fuente de Financiamiento 00-Recursos Ordinarios y 09-Recursos Directamente Recaudados, correspondiente al cierre de producción del mes julio 2013, de acuerdo al siguiente detalle: 00-Recursos Ordinarios S/. 4’218,488.50 09-Recursos Directamente Recaudados S/. 8,850.00 TOTAL S/. 4’227,338.50 Artículo 4º.- El Titular del Pliego del Gobierno Regional aprueba la desagregación de los recursos autorizados en la presente norma, en el nivel funcional programático, mediante Resolución Ejecutiva Regional y en el caso del Gobierno Nacional por Resolución Ministerial, respetando los montos de los programas presupuestarios estratégicos, dentro de los diez (10) días calendario de la publicación de la presente Resolución. La Resolución Ejecutiva Regional o Resolución Ministerial deberá ser publicada dentro de los cinco (5) días de aprobada en la página web del Gobierno Regional o del Ministerio de Salud. Con relación a los programas no estratégicos deberá considerarse su incorporación de acuerdo con las prioridades de salud en su Región, la programación de actividades en el Plan Operativo de cada Unidad Ejecutora y en el marco de la normatividad vigente. Artículo 5º.- Encargar a la Secretaría General, la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano; así como publicar en el portal institucional, http://www.sis.gob.pe/ipresspublicas/transferencias.html, el texto de la presente Resolución y los Anexos 01, 02 y 03. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO FIDEL GRILLO ROJAS Jefe del Seguro Integral de Salud 974379-1 Aprueban Directiva Administrativa que regula el Proceso de Afiliación de los Contribuyentes del Nuevo Régimen Único Simplificado - NRUS en el Régimen de Financiamiento Semicontributivo del Seguro Integral de Salud RESOLUCION JEFATURAL Nº 157-2013/SIS Lima, 9 de agosto de 2013 VISTOS: El Informe Nº 001-2013-SIS/GA-PCF- PBM con Proveído Nº 403-2013-SIS/GA de la Gerencia del Asegurado, el Informe Nº 29-2013/SIS-OGPPDO- UO-BCN con Proveído Nº 014-2013-SIS/OGPPDO de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, el Informe Nº 034-2013-SIS- GNF-CVAS-AMCH con Proveído Nº 125-2013-GNF-SIS de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, y el Informe Nº 140-2013-SIS/OGAJ/JIPL con Proveído Nº 437-2013- SIS/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el Seguro Integral de Salud (SIS) es un Organismo Público Ejecutor del Ministerio de Salud, creado mediante Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, cuya misión es captar y administrar los recursos destinados al fi nanciamiento de las prestaciones de salud individual incluidas en los planes de benefi cios, con la fi nalidad de cubrir los riesgos en salud de la población asegurada a nivel nacional de conformidad con la política del Sector; Que, mediante Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, se establece el marco normativo del Aseguramiento Universal en Salud, a fi n de garantizar el derecho pleno y progresivo de toda persona a la seguridad social en salud, así como normar el acceso y las funciones de regulación, fi nanciamiento, prestación y supervisión del aseguramiento; considerándose en el artículo 7º de la misma norma, al Seguro Integral de Salud como una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS); Que, el literal c) del artículo 11º del Reglamento de la Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2010-SA, señala como una de las funciones de las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) la de promover la afi liación de la población no asegurada actualmente por alguno de los sistemas de aseguramiento público, privado o mixto; Que, en la Octogésima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29951, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, se dispuso que el Seguro Integral de Salud incorporará al Régimen Semicontributivo - SIS, en el marco de la Ley Nº 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, a los contribuyentes regulares de acuerdo a su continuidad en los pagos del Nuevo Régimen Único Simplifi cado (NRUS) incluido sus derechohabientes, siempre que aquellos no tengan trabajadores dependientes que laboren para ellos y no cuenten con un seguro de salud; Que, por Decreto Supremo Nº 106-2013-EF, se dispuso la afi liación al Régimen de Financiamiento Semicontributivo del SIS, a las personas naturales comprendidas en el Nuevo Régimen Único Simplifi cado (NRUS), incluidos sus derechohabientes, siempre que no tengan trabajadores dependientes, no cuenten con un seguro de salud y hayan realizado los pagos correspondientes a los tres periodos tributarios anteriores a la afi liación, de acuerdo a la base de datos proporcionada por la SUNAT; Que, el artículo 13º del Reglamento de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2002-SA, establece que el Jefe del Seguro Integral de Salud, debe diseñar, rediseñar y mejorar continuamente los procesos del SIS; Que, el artículo artículo 30º del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, establece que corresponde a la Gerencia del Asegurado, entre otras, las funciones de implementar, conducir, ejecutar y supervisar el proceso de afi liación a las poblaciones benefi ciarias de los regímenes vigentes, como diseñar e implementar estrategias de promoción de los regímenes vigentes, que incentive la afi liación y la fi delización, así como el conocimiento de los deberes y derechos de la población benefi ciaria; Que, mediante el documento de vistos, la Gerencia del Asegurado sustenta la necesidad de contar con una directiva que regule el Proceso de Afi liación de los contribuyentes al Nuevo Régimen Único Simplifi cado - NRUS al Régimen Semicontributivo del SIS, en la que se establezcan las diferentes modalidades de afi liación, requisitos y los procedimientos inherentes al proceso de afi liación, en el marco del Decreto Supremo Nº 106-2013- EF; por tratarse de un nuevo proceso de afi liación que no se contrapone con las normas de afi liación que se encuentran vigentes; Con el visto bueno de la Secretaría General, de la Gerencia del Asegurado, de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, de la Ofi cina General de Tecnología de {