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El Peruano Miércoles 14 de agosto de 2013 501121 la Información y con la opinión favorable de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el numeral 11.8 del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar, la Directiva Administrativa Nº 001-2013-SIS/GA-V.01 “Directiva Administrativa que regula el Proceso de Afi liación de los Contribuyentes del Nuevo Régimen Único Simplifi cado – NRUS en el Régimen de Financiamiento Semicontributivo del Seguro Integral de Salud” y sus Anexos, los que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO FIDEL GRILLO ROJAS Jefe del Seguro Integral de Salud 974379-2 Aceptan renuncia y designan Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento del Seguro Integral de Salud RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 158-2013/SIS Lima, 9 de agosto de 2013 Vista la renuncia presentada por el Licenciado en Administración Alan Paul Valdivia Miranda al cargo de Gerente de Negocios y Financiamiento; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Jefatural Nº 007- 2013/SIS de fecha 10 de enero de 2013, se designó al Licenciado en Administración Alan Paul Valdivia Miranda como Gerente de Negocios y Financiamiento del Seguro Integral de Salud; Que, conforme al documento de vistos, el Licenciado en Administración Alan Paul Valdivia Miranda ha presentado renuncia al cargo de Gerente de Negocios y Financiamiento, por lo que resulta conveniente aceptar la misma y designar al profesional que ejercerá las funciones de Gerente de Negocios y Financiamiento; Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, establece que la designación de funcionarios en cargo de confi anza distintos a los comprendidos en el artículo 1º de la citada Ley se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad; Con el visto bueno de la Secretaría General, de la Ofi cina General de Administración de Recursos y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos y el numeral 11.9 del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia presentada por el Licenciado en Administración Alan Paul Valdivia Miranda al cargo de Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, a partir del 15 de agosto de 2013, dándole las gracias por las funciones realizadas. Artículo 2º.- Designar al Economista Carlos Augusto Aguirre Paredes en el cargo de Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento del Seguro Integral de Salud, a partir del 15 de agosto de 2013. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO FIDEL GRILLO ROJAS Jefe del Seguro Integral de Salud 974379-3 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Otorgan plazo de excepción de la obligación de inscripción en el Registro de Hidrocarburos como Medio de Transporte Fluvial de Combustibles Líquidos, a embarcaciones que desarrollan transporte fluvial de Combustibles Líquidos que se acogieron a lo dispuesto en las RR. Nºs. 195- 2012-OS/CD y 026-2013-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 168-2013-OS/CD Lima, 13 de agosto de 2013 VISTO: El Ofi cio Nº 01-2013-ALN-JD, registrado con Nº 2013000126321, presentado ante OSINERGMIN, el 26 de julio de 2013, por el Presidente de la Asociación de Transportistas Fluvial Los Navegantes de Puerto Mazuko- Puerto Carlos; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 004-2010-EM, el Ministerio de Energía y Minas transfi rió a OSINERGMIN el Registro de Hidrocarburos, a fi n que dicho Organismo sea el encargado de administrar y regular el citado Registro, así como simplifi car todos los procedimientos relacionados al mismo; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 5º del Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 030-98- EM, y los artículos 1º y 14º del Reglamento del Registro de Hidrocarburos, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 191-2011-OS/CD y modifi catorias, cualquier persona que realice Actividades de Comercialización de Hidrocarburos debe contar con la debida autorización e inscripción en el Registro de Hidrocarburos; Que, de acuerdo al Decreto Supremo Nº 063-2010- EM, modifi cado por Decreto Supremo Nº 002-2011-EM, OSINERGMIN puede dictar medidas transitorias que exceptúen en parte el cumplimiento de algunos artículos de las normas de comercialización de hidrocarburos y de los correspondientes reglamentos de seguridad, únicamente para efectuar o mantener inscripciones en el Registro de Hidrocarburos, en casos donde se prevea o constate una grave afectación de la seguridad, del abastecimiento interno de Hidrocarburos de todo el país, de un área en particular, la paralización de los servicios públicos o de la atención de necesidades básicas; Que, a través de la Resolución de Consejo Directivo Nº 195-2012-OS/CD , publicada en el diario ofi cial El