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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE AGOSTO DEL AÑO 2013 (14/08/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 55

El Peruano Miércoles 14 de agosto de 2013 501129 Feliciana Ochochoque de Mamani en el proceso seguido contra Asociación Centro Comercial Ovalo Puerta Verde, sobre Ejecución de Conciliación Extrajudicial; Asimismo, conforme a la hoja de propiedades de dicho documento se advierten los siguientes datos: Directorio D:/documents and settings/DESAGUADERO/ Mis documentos, AUTOR: Wilson, fecha de Creación 11 de enero de 2006 9:52 p.m, guardado 14 de enero de 2006 1:43 am, guardado por Wilson, Tiempo de Edición: 95 minutos; De otro lado, se aprecia que dicho escrito fue presentado, con algunas modifi caciones, en el Centro de Distribución General de la Corte Superior de Justicia de Arequipa el 03 de abril de 2006; 5.- Que, al respecto, el doctor Salazar Calla señala que si bien es cierto se ha encontrado en su equipo de cómputo un escrito dirigido al Tercer Juzgado Laboral de Arequipa relativo a una subsanación de medida cautelar formulada por la señora Feliciana Ochochoque de Mamani, niega haber redactado dicho escrito, agregando que el juzgado a su cargo funcionaba en un solo ambiente donde el personal auxiliar jurisdiccional tenía acceso a los equipos de cómputo, los que no tenían clave de acceso, por lo que no descarta la posibilidad de la intervención o uso por terceros; 6.- Que, asimismo, el doctor Salazar Calla refi ere que no conoce a la señora Feliciana Ochochoque de Mamani y que estando al tiempo transcurrido no le es posible precisar la forma en que habría ingresado el escrito a su computadora, agregando como otra posibilidad haber utilizado dicho archivo para sus alumnos en su calidad de docente de la Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez; 7.- Que, fi nalmente el magistrado procesado refi ere que desde el inicio de sus labores como magistrado en el Poder Judicial lo hizo en condiciones precarias al extremo que tuvo la necesidad de llevar un equipo de cómputo de su propiedad, habiéndole asignado el Poder Judicial una computadora el 5 de marzo de 2008, trasladando los archivos de su computadora personal a la nueva computadora; 8.- Que, de las pruebas que obran en el expediente se aprecia que el escrito de subsanación de medida cautelar aparece grabado tanto en el disco duro de la computadora personal del magistrado procesado como en el equipo de cómputo que le asignó el Poder Judicial, observándose que se trata del mismo archivo que fue creado el 11 de enero de 2006 y guardado el 14 de enero de 2006; 9.- Que, asimismo, conforme se aprecia del Acta de Asignación de Bienes, la Corte Superior asignó el equipo de cómputo al doctor Salazar Calla el 5 de marzo de 2008, de lo que se infi ere que el documento no fue elaborado en la computadora del Juzgado sino en la computadora personal del Magistrado y desde allí se copió a aquella; 10.- Que, si bien es cierto es responsabilidad de los usuarios de los equipos de cómputo la información en él almacenada, también es verdad que el sólo hecho de haberse encontrado en la computadora del doctor Salazar Calla el escrito cuestionado no es indicio sufi ciente por sí mismo para acreditar que dicho magistrado es el autor del escrito; 11.- Que, por lo tanto, el Consejo Nacional de la Magistratura ha considerado pertinente se actúen nuevos medios probatorios a efecto de determinar si el doctor Salazar Calla patrocinaba a la señora Feliciana Ochochoque de Mamani en la tramitación de la medida cautelar; 12.- Que, en ese sentido, del cuaderno de medida cautelar tramitado por doña Feliciana Ochochoque de Mamani, expediente N° 2005-02304-52-0401-JR-LA-03, se aprecia que la doctora Mónica Fernández Dávila Avila aparece como abogada de la señora Feliciana Ochochoque de Mamani fi rmando los escritos, consignando como domicilio procesal la calle San Juan de Dios N° 312-B, Arequipa; 13.- Que, la señora Feliciana Ochochoque de Mamani en la declaración prestada ante el Consejo Nacional de la Magistratura señaló que no conoce al doctor Salazar Calla, habiendo conversado con él por primera vez a raíz que la fue a buscar para que prestara su declaración ante el Consejo, agregando que la doctora Mónica Fernández Dávila Avila no era su abogada, sólo fi rmaba los escritos, siendo otro abogado el que los redactaba, no recordando el nombre del abogado; 14.- Que, asimismo, la doctora Marcela Aranibar Barrionuevo, en la declaración prestada ante el Consejo, manifestó que conoció al doctor Salazar Calla por intermedio de la señora Feliciana, quien, cuando estaba reunida con él, la llamó a efecto de que se reunieran para ver si podía o no declarar en la investigación que el magistrado tenía, agregando que es abogada y durante los años 2005, 2006 prestó sus servicios profesionales en la ciudad de Arequipa en un estudio jurídico conformado por 5 abogados, Mónica Fernández Dávila Avila, Jesús Cahua, Artemio Choque Suca, Leonidas López y su persona, ubicado en San Juan de Dios N° 312; Además, afi rmó que conoció a la señora Feliciana Ochochoque de Mamani porque llegó al estudio jurídico solicitando ayuda, habiéndole indicado que no la podía ayudar porque era abogada de la Asociación Puerta Verde, recomendándole al abogado Artemio Choque Suca, quien era con el que tenía más confi anza; asimismo, indicó que el proceso ya había concluido, se embargó el bien, se remató y producto de ese remate es que se le ha pagado a la señora Feliciana; La declarante también afi rmó que los doctores en el estudio jurídico tenían dos practicantes, recordando sólo el nombre de uno de ellos, Wilson, quien los apoyaba en los trámites de los documentos, muy entendido en computación; 15.- Que, posteriormente, se tomó la declaración testimonial de la doctora Mónica Fernández Dávila Avila, quien manifestó conocer al doctor Salazar Calla a raíz del proceso disciplinario que se sigue en su contra, agregando que es abogada de profesión y que compartía un lugar con varios abogados en la Calle San Juan De Dios 312- B, recordando a los doctores Artemio Choque y Marcela Aranibar y al practicante de nombre Wilson, habiendo concurrido la señora Feliciana Ochochoque de Mamani muchas veces a la ofi cina donde trabajaba; Asimismo, la declarante afi rma que no ha sido abogada ni ha llevado directamente el proceso de la señora Feliciana Ochochoque de Mamani sino que lo ha llevado el doctor Choque Suca, quien se encontraba siempre de viaje, y al ser costumbre ante la ausencia de uno de los abogados para no perjudicar a los clientes apoyarse entre ellos, suscribió los escritos de la señora Feliciana; Finalmente la doctora Fernández Dávila Avila señaló que la señora Feliciana Ochochoque de Mamani es una persona de escasos recursos por lo que no hubiera podido viajar a Desagudero para solicitar la asesore el doctor Salazar Calla, constándole que la señora Ochochoque de Mamani ha sido asesorada por uno de sus colegas en la ofi cina de la Calle San Juan de Dios; 16.- Que, el doctor Artemio Choque Suca en la declaración prestada ante el Consejo Nacional de la Magistratura señaló que no conoce al doctor Salazar Calla, habiéndolo conocido al haberse puesto en contacto con él a raíz del proceso seguido en su contra; asimismo, manifestó que ejerce la profesión de abogado en Arequipa, habiendo trabajado los años 2004, 2005 y 2006 en un estudio jurídico conjuntamente con los abogados Marcela Aranibar, Mónica Fernández, Jesús Cahua y Leonidas López en la Calle San Juan de Dios 312 B; Además, precisa que fue abogado defensor de la señora Feliciana Ochochoque de Mamani en el proceso sobre ejecución de conciliación extrajudicial, habiendo conocido a la citada señora a través de la doctora Marcela Aranibar, quien se la recomendó por ser asesora de la parte demandada Asociación Centro Comercial Ovalo Puerta Verde, estando los escritos del citado proceso fi rmados por la doctora Mónica Fernández Dávila Avila porque en ese entonces viajaba; De otro lado, el declarante afi rma que redactó en su computadora el escrito de subsanación de medida cautelar de la señora Feliciana Ochochoque de Mamani, el señor Wilson Ccori Laura lo imprimió de su computadora y se lo hizo fi rmar a la doctora Mónica Fernández Dávila Avila, por encontrarse de viaje; Asimismo, el doctor Choque Suca, en la diligencia presentó copia del recibo por honorarios profesionales por asesoramiento en proceso laboral N° 2304-2005 seguido por la señora Ochochoque de Mamani en contra de Ovalo Puerta Verde, por la suma de S/. 700.00 nuevos soles; 17.- Que, ante la declaración del doctor Choque Suca se llamó a declarar al señor Edgar Wilson Ccori Laura quien manifestó no conocer al doctor Salazar Calla, habiéndolo conocido a raíz del proceso instaurado en su contra, conociendo a los abogados Marcela Aranibar Barrionuevo, Mónica Fernández Dávila Avila y Artemio Choque Suca, pues se encargaba de las impresiones de los escritos que ellos elaboraban porque no tenían impresora, haciendo también algunas comisiones como presentar escritos; asimismo, manifestó que conoció a la señora Feliciana Ochochoque de Mamani al ser cliente del doctor Choque Suca en el proceso que esta seguía en contra de la Asociación Centro Comercial