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El Peruano Jueves 15 de agosto de 2013 501192 del Interior, quienes darán fe del acto público realizado, notifi cándose a los benefi ciarios durante la semana de realizado el sorteo. Posteriormente se realizarán sorteos trimestrales o semestrales en el ejercicio fi scal siguiente, posterior al vencimiento del Impuesto Predial, de acuerdo a lo establecido en el artículo 15º del T.U.O. de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, siendo las fechas de realización de los sorteos la primera semana del mes siguiente del vencimiento de las cuotas trimestrales del Impuesto Predial. Artículo 3º.- Sustituir la Primera Disposición Final y Complementaria, con el siguiente texto: Primera.- Autorícese a la Gerencia de Administración, Finanzas y Planeamiento, para que con cargo al presupuesto aprobado, los recursos económicos de los premios vinculados al Sorteo a realizarse el 14 de Setiembre del 2013. Para la compra de los premios para el sorteo Principal, la organización del evento y el Sorteo Presencial se dispondrán de la suma ascendente a S/.83,170.00 (Ochenta y tres mil Ciento Setenta con 00/100) Nuevos Soles. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria, Gerencia de Administración, Finanzas y Planeamiento, Gerencia de Informática y Gobierno Electrónico, Secretaría General y Subgerencia de Logística, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, de acuerdo a su competencia. Segunda.- Encargar a Secretaría General, su publicación y difusión en el Diario Ofi cial El Peruano, y a la Gerencia de Informática y Gobierno Electrónico en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra (www.munipuentepiedra.gob.pe), y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE(www. serviciosalciudadano.gob.pe). Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ESTEBAN MONZON FERNANDEZ Alcalde 975069-1 MUNICIPALIDAD DEL RIMAC Solicitan a la Oficina Registral de Lima y Callao la inscripción de la independización, administración y titularidad a favor de la Municipalidad, de inmueble denominado Estadio Villanueva ACUERDO DE CONCEJO Nº 62-2013-MDR EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DEL RIMAC POR CUANTO: VISTO: en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 19 de junio de 2013, respecto a la actualización del margesí de los bienes municipales y el saneamiento defi nitivo del inmueble denominado Estadio Villanueva, ubicado en la jurisdicción del distrito de Rímac. CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dictan actos administrativos y de administración en armonía con la normatividad vigente, conforme al artículo 194º de la Constitución Política del Perú; precepto constitucional que es recogido en la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, en su artículo II del Título Preliminar; Que, los bienes, rentas y derechos de cada municipalidad constituyen su patrimonio es administrado en forma autónoma con las garantías y responsabilidades de Ley, es por ello que los bienes de dominio público son inalienables e imprescriptibles conforme lo establece el artículo 55º de la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, los bienes inmuebles de uso público, los edifi cios muncipales y sus instalaciones construidos o sostenidos por la municipalidad y los aportes reglamentarios provenientes de hablitaciones urbanas son considerados bienes municipales conforme a lo dispuesto en el artículo 56º de la Ley Orgánica de Municipaliades; Que, el Alcalde, el Gerente Municipal y el funcionario que se designe expresamente son responsables solidarios por abrir y mantener actualizado el margesí de bienes municipales, es en virtud de dicha responsabilidad que los bienes inmuebles municipales se inscriben en los Registros Públicos a petición del Alcalde y por el merito del Acuerdo de Concejo correspondiente; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 57º y 58º de la Ley Orgánica de Municipalidades; Que, la Octava Disposición Complementaria de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que los predios que corresponden a las municipalidades, en aplicación de la presente Ley, se inscriben en el registro de predios por el sólo mérito del acuerdo de concejo que lo disponga, siempre que no se encuentren inscritos a favor de terceros; Que, el saneamiento legal de los inmuebles de propiedad de los sectores de Educación y Transportes y Comunicaciones, Vivienda y Construcción ha sido declarado de necesidad y utilidad pública conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 26512; la norma solo facultaba a dichos sectores el saneaemiento legal es por ello que se ha emitido la Ley de Saneamiento Físico Legal de Bienes Inmuebles de las Entidades del Sector Público, Ley Nº 27493, la misma refi ere que los alcances de la Ley Nº 26512 son extrensivos a todos los organismos e instituiciones del sector público, dentro de los cuales se encuentran las Municipalidades; Que, el inmueble denominado “Estadio Villanueva”, tiene un área de 13,657.00 m2, ubicado entre la Av. Armando Filomeno y Av. El Sol de la Urbanización Ciudad y Campo del distrito del Rímac, provincia y departamento de Lima, dicho inmueble se encuentra registrado dentro de la Partida Nº 49029918 del Registro de Predios de Lima. La Gerencia de Desarrollo Urbano mediante Certifi cado de Zonifi cación N° 001-2009-MDSL-GDU/SGOPC de fecha 03 de junio del 2013, certifi ca que dicho inmueble, en la actualidad tiene un USO RECREACIONAL Y DEPORTIVOS; Que, el inmueble detallado en los considerandos precedentes vienen siendo utilizados como recreación pública y complejo deportivo, por lo tanto corresponde a la comuna que representamos su administración, y en aras de salvaguardar su custodia, cuidado y mantenimiento y asumir responsabilidad, se debe solicitar a la Ofi cina Registral de Lima y Callao, su inscripción bajo la titularidad de la Municipalidad Distrital del Rímac, tal como lo señala la norma; Estando a los fundamentos expuestos, la normatividad citada en los considerandos precedentes y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal, con el voto por mayoría de los señores Regidores y con dispensa del trámite de aprobación del Acta, se adopto el siguiente: ACUERDA: Artículo Primero.- SOLICITAR a la Ofi cina Registral de Lima y Callao la inscripción de la independización, administración y titularidad a favor de la Municipalidad Distrital del Rímac, del área de de 13,657.00 m2, ubicado entre la Av. Armando Filomeno y Av. El Sol de la Urbanización Ciudad y Campo del distrito del Rímac, provincia y departamento de Lima, dicho inmueble se encuentra registrado dentro de la Partida Nº 49029918 del Registro de Predios de Lima, inmueble destinado a uso recreacional y deportivo; denominado Estadio Villanueva.