Norma Legal Oficial del día 15 de agosto del año 2013 (15/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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del Interior, quienes daran fe del acto publico realizado, notificandose a los beneficiarios durante la semana de realizado el sorteo. Posteriormente se realizaran sorteos trimestrales o semestrales en el ejercicio fiscal siguiente, posterior al vencimiento del Impuesto Predial, de acuerdo a lo establecido en el articulo 15º del T.U.O. de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, siendo las fechas de realizacion de los sorteos la primera semana del mes siguiente del vencimiento de las cuotas trimestrales del Impuesto Predial. Articulo 3º.- Sustituir la Primera Disposicion Final y Complementaria, con el siguiente texto: Primera.- Autoricese a la Gerencia de Administracion, Finanzas y Planeamiento, para que con cargo al presupuesto aprobado, los recursos economicos de los premios vinculados al Sorteo a realizarse el 14 de Setiembre del 2013. Para la compra de los premios para el sorteo Principal, la organizacion del evento y el Sorteo Presencial se dispondran de la suma ascendente a S/.83,170.00 (Ochenta y tres mil Ciento Setenta con 00/100) Nuevos Soles. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- Encargar a la Gerencia de Administracion Tributaria, Gerencia de Administracion, Finanzas y Planeamiento, Gerencia de Informatica y Gobierno Electronico, Secretaria General y Subgerencia de Logistica, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, de acuerdo a su competencia. Segunda.- Encargar a Secretaria General, su publicacion y difusion en el Diario Oficial El Peruano, y a la Gerencia de Informatica y Gobierno Electronico en el MORDAZA Institucional de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA (www.munipuentepiedra.gob.pe), y en el MORDAZA de Servicios al Ciudadano y Empresas ­ PSCE(www. serviciosalciudadano.gob.pe). Tercera.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 975069-1

El Peruano Jueves 15 de agosto de 2013

MUNICIPALIDAD DEL MORDAZA
Solicitan a la Oficina Registral de MORDAZA y Callao la inscripcion de la independizacion, administracion y titularidad a favor de la Municipalidad, de inmueble denominado Estadio MORDAZA
ACUERDO DE CONCEJO Nº 62-2013-MDR EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DEL MORDAZA POR CUANTO: VISTO: en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 19 de junio de 2013, respecto a la actualizacion del margesi de los bienes municipales y el saneamiento definitivo del inmueble denominado Estadio MORDAZA, ubicado en la jurisdiccion del distrito de Rimac. CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, dictan actos administrativos y de administracion en MORDAZA con la normatividad vigente,

conforme al articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru; precepto constitucional que es recogido en la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, en su articulo II del Titulo Preliminar; Que, los bienes, rentas y derechos de cada municipalidad constituyen su patrimonio es administrado en forma autonoma con las garantias y responsabilidades de Ley, es por ello que los bienes de dominio publico son inalienables e imprescriptibles conforme lo establece el articulo 55º de la Ley Organica de Municipalidades; Que, los bienes inmuebles de uso publico, los edificios muncipales y sus instalaciones construidos o sostenidos por la municipalidad y los aportes reglamentarios provenientes de hablitaciones urbanas son considerados bienes municipales conforme a lo dispuesto en el articulo 56º de la Ley Organica de Municipaliades; Que, el MORDAZA, el Gerente Municipal y el funcionario que se designe expresamente son responsables solidarios por abrir y mantener actualizado el margesi de bienes municipales, es en virtud de dicha responsabilidad que los bienes inmuebles municipales se inscriben en los Registros Publicos a peticion del MORDAZA y por el merito del Acuerdo de Concejo correspondiente; de conformidad con lo dispuesto en los articulos 57º y 58º de la Ley Organica de Municipalidades; Que, la Octava Disposicion Complementaria de la Ley Organica de Municipalidades establece que los predios que corresponden a las municipalidades, en aplicacion de la presente Ley, se inscriben en el registro de predios por el solo merito del acuerdo de concejo que lo disponga, siempre que no se encuentren inscritos a favor de terceros; Que, el saneamiento legal de los inmuebles de propiedad de los sectores de Educacion y Transportes y Comunicaciones, Vivienda y Construccion ha sido declarado de necesidad y utilidad publica conforme a lo dispuesto por la Ley Nº 26512; la MORDAZA solo facultaba a dichos sectores el saneaemiento legal es por ello que se ha emitido la Ley de Saneamiento Fisico Legal de Bienes Inmuebles de las Entidades del Sector Publico, Ley Nº 27493, la misma refiere que los alcances de la Ley Nº 26512 son extrensivos a todos los organismos e instituiciones del sector publico, dentro de los cuales se encuentran las Municipalidades; Que, el inmueble denominado "Estadio Villanueva", tiene un area de 13,657.00 m2, ubicado entre la Av. MORDAZA MORDAZA y Av. El MORDAZA la Urbanizacion MORDAZA y MORDAZA del distrito del MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, dicho inmueble se encuentra registrado dentro de la Partida Nº 49029918 del Registro de Predios de Lima. La Gerencia de Desarrollo MORDAZA mediante Certificado de Zonificacion N° 001-2009-MDSL-GDU/SGOPC de fecha 03 de junio del 2013, certifica que dicho inmueble, en la actualidad tiene un USO RECREACIONAL Y DEPORTIVOS; Que, el inmueble detallado en los considerandos precedentes vienen siendo utilizados como recreacion publica y complejo deportivo, por lo tanto corresponde a la comuna que representamos su administracion, y en aras de salvaguardar su custodia, cuidado y mantenimiento y asumir responsabilidad, se debe solicitar a la Oficina Registral de MORDAZA y Callao, su inscripcion bajo la titularidad de la Municipalidad Distrital del MORDAZA, tal como lo senala la norma; Estando a los fundamentos expuestos, la normatividad citada en los considerandos precedentes y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Articulo 9º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal, con el MORDAZA por mayoria de los senores Regidores y con dispensa del tramite de aprobacion del Acta, se adopto el siguiente: ACUERDA: Articulo Primero.- SOLICITAR a la Oficina Registral de MORDAZA y Callao la inscripcion de la independizacion, administracion y titularidad a favor de la Municipalidad Distrital del MORDAZA, del area de de 13,657.00 m2, ubicado entre la Av. MORDAZA MORDAZA y Av. El MORDAZA la Urbanizacion MORDAZA y MORDAZA del distrito del MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, dicho inmueble se encuentra registrado dentro de la Partida Nº 49029918 del Registro de Predios de MORDAZA, inmueble destinado a uso recreacional y deportivo; denominado Estadio Villanueva.

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