Norma Legal Oficial del día 15 de agosto del año 2013 (15/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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EL FUNDAMENTO DE MORDAZA DEL DOCTOR MORDAZA MORDAZA AYVAR MORDAZA, MIEMBRO DEL MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: En el caso de autos, si bien concuerdo con el sentido del fallo, no obstante, con relacion a los fundamentos que sustentan la decision adoptada, considero necesario formular las siguientes consideraciones: CONSIDERANDOS 1. Se le atribuye a MORDAZA Meca MORDAZA, MORDAZA a la Municipalidad Provincial de Paita, departamento de MORDAZA, haber incurrido en la causal de vacancia por infraccion de las restricciones a la contratacion, al emitir la Resolucion de Alcaldia Nº 1228-2011-MPP/A, de fecha 7 de diciembre de 2011, mediante la cual se reconocio y autorizo, en via de regularizacion, el funcionamiento de la institucion educativa "Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Hurtado" ubicada en la comunidad campesina de San MORDAZA de la Buena MORDAZA, Paita, generando con ello, supuestamente, obligaciones para el gobierno municipal, como lo serian los presupuestos para su infraestructura y, sobre todo, para el personal docente y administrativo encargado de su funcionamiento. 2. Ahora bien, dicho esto, debe recordarse, en primer lugar, que a consideracion de este Supremo Tribunal Electoral, la causal de vacancia por infraccion de las restricciones a la contratacion no tiene otra finalidad sino la de proteger el patrimonio municipal en los actos de contratacion que sobre bienes municipales celebren "el MORDAZA, los regidores, los servidores, empleados y funcionarios municipales", de conformidad con el articulo 63 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM). 3. Bajo tal perspectiva, este organo colegiado busca evitar que al recaer en una misma persona la responsabilidad de procurar el interes municipal y, al mismo tiempo, el interes particular en la contratacion sobre bienes municipales, se corra el riesgo de que prime el MORDAZA de los mencionados. Por eso, tratando de evitar este conflicto, la causal bajo comentario, atendiendo a la especial posicion que ocupan los alcaldes y regidores dentro de la organizacion municipal, prohibe su participacion en los contratos sobre bienes municipales, sancionando la infraccion de tal prohibicion con la vacancia del cargo, conforme a lo establecido en el articulo 22, numeral 9, de la LOM. 4. En este sentido, mediante la Resolucion Nº 1712009-JNE, este Supremo Tribunal Electoral establecio que son tres los elementos que configuran la causal contenida en el articulo 63 de la LOM, los mismos que son: (i) la existencia de un contrato, en el sentido amplio del termino, con excepcion del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal; (ii) la intervencion, en calidad de adquirente o transferente, del MORDAZA o regidor como persona natural, por interposita persona o de un tercero (persona natural o juridica) con quien el MORDAZA o regidor tenga un interes propio (si la autoridad forma parte de la persona juridica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interes directo (si se advierte una razon objetiva por la que pueda considerarse que el MORDAZA o regidor tendria algun interes personal en relacion a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcetera); y (iii) la existencia de un conflicto de intereses entre la actuacion del MORDAZA o regidor, en su calidad de autoridad representativa municipal, y su posicion o actuacion como persona particular de la que se advierta un aprovechamiento indebido. Asimismo, este organo colegiado preciso que el analisis de los elementos MORDAZA senalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condicion para la existencia del siguiente. 5. En esa linea, a fin de verificar la adecuada motivacion en la recurrida, una vez precisados los alcances de la causal de vacancia invocada, y en concreto, los elementos necesarios para su determinacion, se procedera a valorar la presencia del primero de ellos, esto es, la existencia de un contrato, en el sentido amplio del termino, cuyo objeto sea un bien municipal. 6. Siendo ello asi, de autos se advierte que para el solicitante de la vacancia la emision de la Resolucion de

El Peruano Jueves 15 de agosto de 2013

Alcaldia Nº 1228-2011-MPP/A, de fecha 7 de diciembre de 2011, constituiria un acto de contratacion, por cuanto senala que dicha resolucion habria sido producto de la manifestacion de voluntad de dos partes: de un lado, de la entidad representada por una promotora particular que vendria gestionando la institucion educativa privada y, de otro, del Estado, representado por el MORDAZA en cuestion, y que, ademas, habria generado obligaciones de parte de la Municipalidad Provincial de Paita. 7. Sin embargo, a consideracion del que suscribe, dicho argumento resulta errado, por cuanto la Resolucion de Alcaldia Nº 1228-2011-MPP/A, de fecha 7 de diciembre de 2011, en modo alguno constituye un contrato en los terminos previstos en el articulo 63 de la LOM, tratandose, en estricto, de un acto administrativo, esto es, de una declaracion unilateral de voluntad, emitida por un organo administrativo, en este caso, el MORDAZA de la referida comuna, en ejercicio de la funcion administrativa que ostenta, destinada a producir efectos juridicos concretos sobre determinado administrado. En efecto, en el presente caso, no estamos frente a un contrato, sino ante un acto administrativo, en virtud del cual la Municipalidad Provincial de Paita consintio el ejercicio de determinada actividad (funcionamiento de una institucion educativa), y que fue emitido por el cuestionado MORDAZA bajo la consideracion de que era la autoridad competente para conceder dicha autorizacion y reconocimiento en vias de regularizacion, argumento que, ademas, no deja de tener fundamento desde que se advierte que efectivamente la Municipalidad Provincial de Paita, conforme se aprecia de la Resolucion de Secretaria de Descentralizacion de la Presidencia del Concejo de Ministros Nº 223-2010-PCM/SD, de fecha 26 de MORDAZA de 2010, se encontraba acreditada para la continuacion del MORDAZA de transferencias de las competencias y funciones en materia de gestion educativa, en el MORDAZA del Plan Piloto de Municipalizacion de la Gestion Educativa, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 078-2006-PCM, de fecha 30 de octubre de 2006, destinado a mejorar la calidad de los servicios educativos de nivel inicial, primaria y secundaria, y que estuvo en ejecucion hasta el 22 de diciembre de 2011, fecha en la cual se dio por finalizado, mediante Decreto Supremo Nº 019-2011-ED, de fecha 21 de diciembre de 2011, con lo cual se corrobora, ademas, que el cuestionado acto administrativo fue sancionado durante la vigencia de dicho plan gubernamental. 8. Conforme a ello, no habiendo quedado acreditada la existencia del primer elemento constitutivo de la causal de vacancia prevista en el articulo 63 de la LOM, y siendo secuenciales los tres elementos de analisis que la configuran, por cuanto, para su constitucion, dichos elementos deben concurrir en forma simultanea, en consecuencia, estimo que la conducta que se le atribuye a la autoridad cuestionada no configura la referida causal de vacancia, careciendo de objeto continuar con el analisis del MORDAZA y tercer requisito establecido en el MORDAZA considerando del presente fundamento de MORDAZA, debiendo desestimarse el recurso de apelacion y confirmar el acuerdo de concejo venido en grado. Por estas razones, atendiendo a las consideraciones expuestas en el presente, y en aplicacion del MORDAZA de independencia de la funcion jurisdiccional y el criterio de conciencia, valorando los medios probatorios de manera conjunta, considero que se declare INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Uchirico, y en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo Nº 013-2013-CPP, de fecha 7 de febrero de 2013, que rechazo la solicitud de vacancia presentada en contra de MORDAZA Meca MORDAZA, MORDAZA a la Municipalidad Provincial de Paita, departamento de MORDAZA, por la causal prevista en el articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. S.S. AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA Secretario General 975012-1

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