Norma Legal Oficial del día 15 de agosto del año 2013 (15/08/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 40

501178
descargos por escrito y en la entrevista personal; en tal sentido, no se ha vulnerado el debido proceso; Respecto a la Visita Judicial Ordinaria Nº 013-2007, el recurrente ha acompanado MORDAZA de la Resolucion OCMA numero nueve, de 16 de diciembre de 2008 que lo absuelve; y, MORDAZA de la Resolucion de la Fiscalia de la Nacion Nº 1301-2010-MPFN de 6 de agosto de 2010 que declara infundada la denuncia por el delito de Prevaricato. Si bien MORDAZA resoluciones son favorables al recurrente, este hecho no enerva la evaluacion conjunta que ha efectuado el CNM sobre el rubro conducta del recurrente, en el que subsisten sanciones disciplinarias firmes; asi como, un numero importante de cuestionamientos y quejas, situacion que indudablemente repercute negativamente en el rubro conducta del magistrado; Con relacion a las visitas judiciales consignadas en la resolucion impugnada, debe precisarse que unicamente fueron citadas aquellas visitas judiciales que concluyeron con una sancion disciplinaria al recurrente no existiendo, por lo tanto, vulneracion al debido proceso; Respecto a la Queja Odecma Nº 374, 384-2005 que concluyo con un apercibimiento, el recurrente indica que no debe ser tomada en cuenta debido a que corresponde al periodo en que ejercia el cargo como Juez Suplente. Al respecto debe precisarse, que la referida sancion por inconducta funcional se debio a deficiencias en la tramitacion del expediente Nº 121-2004, la misma que se encuentra comprendida dentro del periodo de evaluacion; razon por la cual, debe ser tomada en cuenta en el presente MORDAZA de ratificacion. La referida sancion quedo consentida, conforme lo establece la Resolucion numero veintinueve de 11 de MORDAZA de 2007, que obra a fojas 586 del expediente individual del recurrente; En relacion a la Queja Nº 226-2005, el recurrente sostiene que en el desarrollo de la investigacion, el magistrado sustanciador opino por su absolucion; por lo tanto, es aplicable el MORDAZA de Ne bis in idem. Dicha argumentacion no resulta sostenible, por cuanto la decision disciplinaria termino en una sancion y se encuentra consentida; tal como consta, a fojas 600 del expediente de evaluacion; razon por la cual, la referida sancion fue evaluada en el rubro conducta del magistrado; Respecto al cuestionamiento que formula el recurrente en el sentido que magistrados con sanciones de mayor gravedad han sido ratificados, lo que no ha ocurrido en su caso, pese a tener sanciones de menor rigor disciplinario, debe precisarse que cada MORDAZA de evaluacion integral y ratificacion obedece a una valoracion individual y personal del magistrado sujeto a evaluacion; por lo tanto, la comparacion que el recurrente pretende se realice con otros magistrados ratificados no resulta pertinente, debido a que solo se refiere a un aspecto de evaluacion aislado, como es el rubro de medidas disciplinarias, desconociendo el caracter integral de la evaluacion y los demas parametros de la misma, razon por la cual dicho argumento tampoco enerva la decision impugnada; Finalmente, respecto a los cuestionamientos que ha efectuado el recurrente contra resoluciones dictadas por el Juez Superior MORDAZA MORDAZA MORDAZA y lo sostenido por el recurrente en relacion al Juez MORDAZA MORDAZA Ballon, resultan asuntos totalmente ajenos al MORDAZA de ratificacion del magistrado y que no inciden en modo alguno en la decision adoptada por el Pleno del CNM al respecto, razon por la cual carece de objeto emitir un pronunciamiento al respecto en el presente MORDAZA de evaluacion y ratificacion y que, en todo caso seran materia de evaluacion y analisis cuando los magistrados citados por el recurrente les corresponda pasar por los procesos de evaluacion y ratificacion respectivos; Cuarto: Que, objetivamente se puede concluir que el magistrado recurrente no ha acreditado la afectacion del debido MORDAZA en su dimension sustancial ni formal, subsistiendo hechos facticos que afectan grave y negativamente la calificacion del rubro conducta, al haber sido objeto de multiples cuestionamientos a su conducta y labor jurisdiccional, mediante el mecanismo de participacion ciudadana, registrando seis cuestionamientos por presuntamente haber incurrido en los siguientes hechos: prevaricato, retardo en la administracion de justicia, interferir en un MORDAZA ejecutivo tramitado ante otros organo jurisdiccional, actuacion contraria a derecho vulnerando la institucion de cosa juzgada e independencia jurisdiccional, vulnerar la presuncion de MORDAZA emitiendo una sentencia injusta por el delito contra la funcion

El Peruano Jueves 15 de agosto de 2013

jurisdiccional; asi como, un cuestionamiento publico en el Diario "Correo" en el que se critica la orden de MORDAZA a procesados por el delito de robo agravado; asimismo, el recurrente registra dieciseis quejas y diez sanciones disciplinarias firmes, siendo: siete apercibimientos y tres multas por irregularidades en sus funciones, retardo en la administracion de justicia, inobservancia de normas de caracter imperativo u omision de cumplimiento de funciones. Adicionalmente, debe considerarse que si bien el magistrado impugnante ha acreditado haber sido absuelto en un MORDAZA disciplinario y en un MORDAZA por prevaricato, adicionalmente registra multiples sanciones disciplinarias que tienen la calidad de firmes, por haber incurrido en diversos actos disfuncionales durante el periodo evaluado, razon por la cual los fundamentos de la resolucion impugnada que evalua el rubro conducta del recurrente no han sido desestimados, En consecuencia, estando al acuerdo por unanimidad del Pleno Nacional de la Magistratura en sesion de fecha 8 de MORDAZA de 2013, y en virtud de las consideraciones precedentes y de conformidad con lo dispuesto por los articulos 40º y 48º del Reglamento de MORDAZA de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion Nº 635-2009-CNM; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar infundado el recurso extraordinario interpuesto por MORDAZA MORDAZA De Lama MORDAZA, contra la Resolucion Nº 142-2013-PCNM de 18 de marzo de 2013, que resolvio no ratificarlo en el cargo de Juez Especializado en lo Penal de MORDAZA del Distrito Judicial de Ica. Registrese, comuniquese, publiquese y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PAZ DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA NUNEZ MORDAZA TALAVERA MORDAZA 974119-2

INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Autorizan viaje a Vicepresidente Academico de la Universidad Nacional de Juliaca a Mexico, en comision de servicios
UNIVERSIDAD NACIONAL DE JULIACA COMISION ORGANIZADORA RESOLUCION DE CONSEJO DE COMISION ORGANIZADORA Nº 075-2013-CO-UNAJ Juliaca, 12 de MORDAZA de 2013. CONSIDERANDO: Que, mediante Carta de fecha 18 de Junio de 2013, la Universidad Veracruzana de Mexico ­ el Comite Organizador invita al Sr. Vicepresidente Academico de la UNAJ Dr. MORDAZA MORDAZA Vidangos al Congreso Latinoamericano Investigacion e Intervencion en el Ambito Social, como PONENTE, evento que tendra lugar en la MORDAZA de Puerto de Coatzacoalcos ­ Veracruz ­ Mexico. Asi mismo, que en merito a la citada carta el Vicepresidente Academico, requiere se le declare en comision de servicios para participar en dicho evento.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.