Norma Legal Oficial del día 15 de agosto del año 2013 (15/08/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 45

El Peruano Jueves 15 de agosto de 2013

501183
todo concepto que senala en la Ley Nº 28212, para los alcaldes; para el caso de autos resultaba de aplicacion el criterio establecido en la Resolucion Nº 082-2013JNE(Caso Miraflores), de fecha 29 de enero de 2013, en donde este organo colegiado senalo con claridad que en los meses de MORDAZA y diciembre, los alcaldes pueden percibir, por concepto de gratificaciones, e independientemente de su remuneracion mensual, hasta un monto identico a esta MORDAZA, entiendase, la remuneracion mensual. Siendo ello asi, al haberse determinado que el MORDAZA de la Municipalidad Provincial de MORDAZA percibio, por concepto de gratificaciones por MORDAZA Patrias y Navidad, por los meses de MORDAZA y diciembre del ano 2011, respectivamente, un monto equivalente a su remuneracion mensual, este Supremo Tribunal Electoral estimo que dicha autoridad no habia incurrido en la causal de declaratoria de vacancia que se le atribuia, correspondiendo, en consecuencia, desestimarse, en este extremo, el recurso de apelacion interpuesto. Finalmente, con respecto a los montos que percibio el cuestionado MORDAZA por concepto de subsidios por causa de fallecimiento y gastos de sepelio de su MORDAZA, en la resolucion materia del presente recurso se senalo que el criterio establecido por este organo colegiado a partir de las Resoluciones Nº 0556-2012-JNE, de fecha 31 de MORDAZA de 2012, y Nº 671-2012-JNE, de fecha 24 de MORDAZA de 2012, publicadas en el Diario Oficial El Peruano el 5 de MORDAZA y el 24 de agosto de 2012, respectivamente, esta estrictamente relacionado a los beneficios laborales que son directa e indebidamente percibidos por el MORDAZA, producto de la celebracion de un convenio o pacto colectivo. En tal sentido, habiendose establecido que las sumas por concepto de subsidios por causa de fallecimiento y gastos de sepelio que recibio el cuestionado MORDAZA provincial, no fueron otorgados en virtud de convenios colectivos, en consecuencia, no resultaba de aplicacion el mencionado criterio jurisprudencial establecido en las referidas resoluciones y, por ende, el recurso de apelacion, en este extremo, tambien carecia de fundamento. Argumentos del recurso extraordinario Con fecha 24 de junio de 2013, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpuso recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva en contra de la Resolucion Nº 552-2013-JNE, de fecha 11 de junio de 2013, alegando que con la misma se habria afectado su derecho a obtener una resolucion debidamente motivada. No obstante, conforme se advierte de su escrito de recurso extraordinario, el recurrente reitera los argumentos que expuso en su recurso de apelacion. En todo caso, adicionalmente, senala que la resolucion cuestionada habria incurrido en error de derecho, pues no se habria pronunciado sobre cada uno de los fundamentos de su recurso de apelacion. Igualmente, indica que, para resolver la apelacion contra el acuerdo impugnado, no se habria tomado en cuenta que las pruebas que sustentan las supuestas devoluciones realizadas por el funcionario, cuya vacancia se solicita, se habrian realizado recien ante el MORDAZA Nacional de Elecciones, situacion que atentaria contra el MORDAZA de preclusion procesal, pues la autoridad cuestionada habria tenido la oportunidad de acreditarlas como pruebas de descargo ante el concejo municipal de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, MORDAZA o durante la sesion extraordinaria de fecha 5 de febrero de 2013. Finalmente, afirma que la decision contenida en la resolucion impugnada vulnera lo establecido en el articulo 122, inciso 4, del Codigo Procesal Civil, por cuanto, en el presente caso, el MORDAZA Nacional de Elecciones no se habria pronunciado respecto de cada uno de los puntos controvertidos a que se contrae el recurso de apelacion, con lo cual se habria afectado su derecho al procedimiento previamente establecido en la ley, afectando su derecho fundamental contenido en el articulo 139, inciso 3, de la Constitucion. CUESTION EN DISCUSION La cuestion controvertida que el MORDAZA Nacional de Elecciones debe resolver se sintetiza en determinar si con la emision de la Resolucion Nº 552-2013-JNE, de fecha 11 de junio de 2013, que al confirmar la decision municipal impugnada, rechazo la solicitud de vacancia presentada

Declaran infundado recurso extraordinario contra la Res. Nº 5522013-JNE en el procedimiento de vacancia seguido contra el MORDAZA de la Municipalidad Provincial de MORDAZA
RESOLUCION Nº 750-2013-JNE Expediente Nº J-2013-00380 MORDAZA - MORDAZA RECURSO EXTRAORDINARIO MORDAZA, ocho de agosto de dos mil trece. VISTO en audiencia publica de la fecha, el recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva, interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en contra de la Resolucion Nº 552-2013JNE, de fecha 11 de junio de 2013, en el procedimiento de vacancia seguido en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, departamento de MORDAZA, y oidos los informes orales. ANTECEDENTES Referencia sumaria de la resolucion de MORDAZA instancia El MORDAZA Nacional de Elecciones, por unanimidad, a traves de la Resolucion Nº 552-2013-JNE, de fecha 11 de junio de 2013, declaro infundado el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y en consecuencia, confirmo el Acuerdo de Concejo Nº 014EXT-2013-CMPC, de fecha 5 de febrero de 2013, que rechazo el pedido de declaratoria de vacancia presentado en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, departamento de MORDAZA, por la causal prevista en el articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. La resolucion recurrida desestimo el pedido de vacancia por la causal de infraccion de las restricciones a la contratacion presentada en contra de la autoridad MORDAZA MORDAZA mencionada, toda vez que, con respecto al supuesto e indebido cobro de la bonificacion por escolaridad correspondiente al ano 2011, de acuerdo a lo expuesto en el Informe Nº 858-2012-UT-OGA-MPC, de fecha 17 de diciembre de 2012, emitido por el jefe de la unidad de tesoreria de la oficina general de administracion de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, el cuestionado MORDAZA no habia recibido suma alguna por dicho concepto, aclarandose que el comprobante de pago que figura por dicho concepto se debio a un error al momento de generar el devengado por la oficina de tesoreria de la referida comuna. En tal sentido, habiendo quedado desvirtuado que la cuestionada autoridad MORDAZA recibio pago alguno por concepto de bonificacion por escolaridad, correspondiente al ano 2011, el recurso de apelacion, en este extremo, devenia en infundado. De otro lado, con relacion al supuesto cobro irregular de las gratificaciones de MORDAZA Patrias, correspondiente al mes de MORDAZA de 2011, y de Navidad, correspondiente al mes de diciembre de 2011, en el pronunciamiento materia de cuestionamiento se senalo que, teniendo en cuenta i) el articulo 4, numeral 2, de la Ley Nº 28212, Ley que regula los ingresos de los altos funcionarios, autoridades del Estado y dicta otras medidas, que dispone que los altos funcionarios y autoridades del Estado ­entre ellos, los alcaldes provinciales y distritales, de acuerdo a lo previsto en el articulo 2, inciso k­ reciben doce remuneraciones por ano y dos gratificaciones en los meses de MORDAZA y diciembre, cada una de las cuales no puede ser mayor a una remuneracion mensual; ii) que la Ley Nº 29626, Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2011, no comprende expresamente a los alcaldes dentro de los sujetos a los cuales les resultara aplicable los alcances de sus disposiciones; y iii) los Informes Legales Nº 955-2011-SERVIR/GG-OAJ, del 27 de octubre de 2011, y Nº 019-2009-ANSC/OAJ, del 23 de febrero de 2009, emitidos por la Autoridad Nacional del Servicio Civil, que reconocen que las mencionadas gratificaciones no se encuentran comprendidas dentro de la remuneracion por

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.