Norma Legal Oficial del día 15 de agosto del año 2013 (15/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano Jueves 15 de agosto de 2013

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que las mismas pueden concluir en una llamada de atencion o amonestacion por hechos que no son de responsabilidad del magistrado sino del personal auxiliar. 4. Precisa que mediante la Resolucion de la Fiscalia de la Nacion Nº 1301-2010-MPFN de 6 de agosto de 2010 fue declarada infundada la denuncia por el delito de prevaricato. 5. Ademas senala que la Queja Odecma Nº 374, 3842005 citada en la resolucion recurrida, corresponde al periodo en que ejercia el cargo como Juez Suplente, no pudiendo ser considerada en el MORDAZA de ratificacion; y, en lo referente a la Queja Nº 226-2005, el magistrado sustanciador opino por su absolucion, siendo aplicable el MORDAZA Ne Bis In Idem. 6. Argumenta que si bien registra dieciseis quejas, la totalidad de ellas fueron desestimadas; por lo que, no constituyen un demerito en el MORDAZA de evaluacion integral y ratificacion. 7. Cuestiona la ratificacion de magistrados que han registrado faltas disciplinarias mas graves que las consignadas en su expediente, tales como MORDAZA Coaguila MORDAZA, MORDAZA Yessica MORDAZA Yarango, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Arbulu MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Velasco y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cabanillas. 8. Formula cuestionamientos a la labor jurisdiccional del Juez Superior de Ica, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en los siguientes procesos: i) Habeas MORDAZA, expediente Nº 2006-339, indicando que ha interpuesto una demanda de Accion MORDAZA contra la referida sentencia; ii) Violacion de menor de edad, senalando que el procesado fue condenado a una pena diminuta; y, iii) En el Expediente Nº 2009-142, sostiene que absolvio a un presunto narcotraficante. Asimismo, hace referencia a que el Juez MORDAZA MORDAZA Ballon hace publico sus relaciones con la institucion evaluadora. Finalidad del recurso extraordinario: Segundo: Que, para los fines de evaluar el presente recurso extraordinario, debe considerarse que de conformidad con el articulo 40º y siguientes del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, solo procede por afectacion al debido MORDAZA y tiene por fin esencial permitir que el CNM pueda revisar sus decisiones ante la posibilidad de que se MORDAZA vulnerado los derechos fundamentales de un magistrado sujeto a evaluacion; de manera que el analisis del presente recurso se orienta en tal sentido verificando si de los extremos del mismo se acredita la afectacion de derechos que invoca el recurrente; Analisis del recurso extraordinario: Tercero: Que, evaluados los argumentos esbozados en el recurso extraordinario interpuesto por el recurrente; asi como, lo manifestado en el informe oral, se advierte lo siguiente: Con relacion al cuestionamiento respecto a la calificacion de gestion de procesos, debe precisarse que el recurrente presento un escrito de reconsideracion contra la calificacion, el 21 de marzo de 2013, con posterioridad a la entrevista personal, realizada el 18 de marzo del ano en curso, tal como consta a fojas 1984 del expediente individual del recurrente, no existiendo vulneracion alguna al debido MORDAZA en dicho extremo. Asimismo, cabe acotar que el recurrente obtuvo un puntaje de 14.94 sobre 20 puntos en el citado indicador; y, que la decision adoptada por el Pleno no se sustento en el resultado de la evaluacion del rubro idoneidad al que pertenece el mencionado indicador, sino a deficiencias en el rubro conducta; Sobre la participacion ciudadana interpuesta por don MORDAZA Corbacho MORDAZA, el magistrado presento su descargo siendo recepcionado el 20 de febrero de 2013; tal como, consta a fojas 1287 y siguientes del expediente individual del recurrente; ademas, de lo expuesto en la entrevista personal, no existiendo por tanto vulneracion al debido MORDAZA en dicho extremo. Con relacion a la denuncia presentada el 7 de marzo de 2013 por el referido ciudadano, fue debidamente notificada al recurrente, tal como obra a fojas 1706, pudiendo haber presentado sus

CNM; y, al acuerdo unanime del Pleno, en sesion del 18 de marzo de 2013; SE RESUELVE: Primero.- No renovar la confianza a don MORDAZA MORDAZA De Lama Villar; y, en consecuencia no ratificarlo en el cargo de Juez Especializado en lo Penal de MORDAZA del Distrito Judicial de Ica. Segundo.- Notifiquese en forma personal al magistrado no ratificado y consentida o ejecutoriada que fuere la presente resolucion remitase MORDAZA certificada al senor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica de conformidad a lo dispuesto por el articulo 39º del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico y a la Oficina de Registros de Jueces y Fiscales, para la anotacion correspondiente. MORDAZA MORDAZA MORDAZA LUZ MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MAEZONO YAMASHITA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA PAZ DE LA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA TALAVERA MORDAZA 974119-1

Declaran infundado recurso extraordinario contra la Res. Nº 1422013-PCNM que resolvio no ratificar en el cargo a Juez Especializado en lo Penal de MORDAZA
RESOLUCION DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 387-2013-PCNM MORDAZA, 8 de MORDAZA de 2013 VISTO: El recurso extraordinario de 27 de MORDAZA de 2013, interpuesto por don MORDAZA MORDAZA De Lama MORDAZA, contra la Resolucion Nº 142-2013-PCNM de 18 de marzo de 2013, que resolvio no ratificarlo en el cargo de Juez Especializado en lo Penal de MORDAZA del Distrito Judicial de Ica, interviniendo como ponente el senor Consejero MORDAZA MORDAZA Nunez; y, CONSIDERANDO: Fundamentos del recurso extraordinario: Primero: Que, el recurrente interpone recurso extraordinario contra la Resolucion citada precedentemente, alegando presunta afectacion al debido MORDAZA, con base a los siguientes argumentos: 1. Sostiene que los resultados de la calificacion del rubro "gestion de despacho" le fueron notificados poco MORDAZA de la entrevista personal, los mismos que han sido cuestionados; sin embargo, sin resolver la impugnacion deducida, el Pleno del CNM decidio no ratificarlo en el cargo. 2. Alega que no se respeto el termino de ley para absolver la denuncia ciudadana presentada por don MORDAZA Corbacho Montesinos; adicionalmente, acompana MORDAZA de la resolucion dictada por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema que declara improcedente la queja. 3. Indica que las visitas judiciales realizadas por el organo de control del Poder Judicial no significan "per se" que el magistrado MORDAZA incurrido en inconductas funcionales, como indica el CNM, sino

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