Norma Legal Oficial del día 15 de agosto del año 2013 (15/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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el proposito de dilatar el MORDAZA por mas de dos anos y cinco meses, afectando asi los principios de celeridad y economia procesal, mas aun siendo un MORDAZA sumario y sin tener en cuenta la prescripcion de la accion penal; en su descargo, el magistrado senala que por este caso se dispuso una investigacion preliminar en su contra, la cual concluyo con su absolucion; ii) Escrito presentado por don MORDAZA MORDAZA MORDAZA quien imputa al magistrado el delito de retardo en la administracion de justicia, por senalar hasta en tres oportunidades lectura de sentencia, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia; sin embargo, el referido apercibimiento nunca fue ejecutado pese a la inconcurrencia del emplazado, incurriendo en demora innecesaria, llegando incluso a expedir sentencia absolutoria, la misma que via apelacion fue declarada nula por la Sala Superior. En su absolucion el magistrado refiere que fue sorprendido en su buena fe, siendo sancionado por el Organo de Control con un apercibimiento; iii) Escrito presentado por MORDAZA MORDAZA Berenguel Corbacho y MORDAZA Corbacho MORDAZA por inconducta funcional en contra del magistrado por interferir en el MORDAZA ejecutivo tramitado ante el Juzgado de Paz Letrado de San MORDAZA en el expediente Nº 1214-2000, toda vez que este MORDAZA en ejecucion de sentencia, fue suspendido por mas de cuatro anos, ante el requerimiento del expediente principal y el cautelar por el magistrado cuestionado, pese a que los hechos delictivos se cometieron en Lima. En su absolucion el magistrado refiere que el denunciante, por estos hechos lo quejo ante el Organo de Control, donde fueron desestimadas; iv) Escrito presentado por MORDAZA Chacamana en contra del magistrado por inconducta funcional, pone en conocimiento sobre una publicacion contra el magistrado por parte del Diario "Correo" de 12 de setiembre de 2011 "Controversia por decision de Juez MORDAZA De Lama Villar" ya que en dos casos de robo, el juez libero a delincuentes pese a que los encontraron el flagrante delito; asimismo, el quejoso senala que en audiencia publica del 2 de septiembre tambien otorgo MORDAZA a tres acusados por el delito contra el patrimonio en la figura de robo agravado, por haber robado artefactos electricos del Sindicato de Trabajadores de Aceros MORDAZA ­ Pisco. Los delincuentes fueron intervenidos en flagrante delito con las especies sustraidas; v) Escrito presentado por MORDAZA MORDAZA Berenguel Corbacho contra el magistrado por inconducta funcional, indica que cuando se desempeno como magistrado del MORDAZA Juzgado Penal de MORDAZA de la Corte Superior de Justicia de Ica, en el MORDAZA penal signado con el Nº 2002468, tuvo una actuacion contraria a la ley y al derecho, por vulneracion del MORDAZA de la inmutabilidad de la cosa juzgada y vulneracion del MORDAZA de independencia jurisdiccional del Juez del Juzgado de Paz Letrado de San MORDAZA de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, en la tramitacion del expediente Nº 1214-2000 donde tambien se vulnero el MORDAZA de juez natural, incluso desobedecio gravemente un mandato judicial dispuesto por el Superior Jerarquico inmerso en la sentencia de vista contenida en la Resolucion Nº 15 de 27 de MORDAZA de 2007, expedida por la Sala Superior Mixta Descentralizada de MORDAZA de la Corte Superior de Justicia de Ica, en el expediente Nº 2006-339, la cual declara fundada en parte el habeas MORDAZA interpuesto por el suscrito en su contra; vi) Escrito presentado por MORDAZA Corbacho MORDAZA, cuestionando la conducta e idoneidad del magistrado, refiere haber sido condenado injustamente por el delito contra la funcion jurisdiccional en la modalidad de simulacion de juicio; sin embargo, al responder al pliego interrogatorio el magistrado cuestionado ante la senora Fiscal Superior Titular de la Oficina Desconcentrada de Control Interno del Ministerio Publico de Ica ­ Canete, en el expediente Nº 100-2007-ODCI-ICA-CANETE, senala: "... y que el vehiculo que MORDAZA Corbacho MORDAZA habria vendido a MORDAZA MORDAZA MORDAZA tambien habria sido pagado en su totalidad en el ano 1979, habiendo quedado un pequeno saldo, y que cuando el vehiculo fue adquirido por los ciudadanos de MORDAZA, el mismo se encontraba con el nombre del verdadero propietario que le vendio el vehiculo"; de lo que se deduce que el magistrado reconoce expresamente que existia una deuda de intereses por parte del senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA a favor del suscrito; sin embargo, sin motivacion alguna el magistrado lo sentencio injustamente

El Peruano Jueves 15 de agosto de 2013

por los delitos senalados, vulnerando la presuncion de inocencia; El magistrado durante la entrevista publica, fue preguntado por estos cuestionamientos; sin embargo, sus respuestas no han satisfecho las observaciones del Pleno del Consejo. Por otro lado, registra dos documentos en los que ha recibido apoyo a su conducta y labor realizada; En cuanto a los referendums del Colegio de Abogados de Ica de los anos 2005 y 2008, no registra resultados favorables, siendo aceptable solo el realizado el ano 2012. No registra sancion alguna. No tiene antecedentes policiales, judiciales ni penales. En lo correspondiente a su asistencia y puntualidad, durante el periodo evaluado no registra ausencias injustificadas, si registra 26 minutos de tardanza. Registra movimiento migratorio. No adeuda tributos. En el aspecto patrimonial, no se aprecia desbalance entre sus ingresos y gastos, conforme ha sido declarado periodicamente en su institucion. Registra movimiento migratorio; En condicion de demandante el magistrado registra tres procesos judiciales: dos exhortos y una accion de MORDAZA el cual se encuentra en tramite, en condicion de demandado registra doce procesos: siete por exhorto y cinco procesos por habeas corpus; En conclusion, considerando la evaluacion conjunta de los parametros que comprende el rubro conducta, permite concluir que el magistrado en el periodo sujeto a evaluacion, cuenta con medidas disciplinarias impuestas de apercibimiento y multas por inconducta funcional en los procesos a su cargo; ademas, los cuestionamientos presentados por la ciudadania en el presente MORDAZA, dan cuenta de irregularidades en las que el magistrado habria incurrido y por las cuales se le formularon preguntas durante su entrevista publica pero sus respuestas no han satisfecho las observaciones del Colegiado, lo que afecta negativamente al conjunto de parametros de la evaluacion en este aspecto; Cuarto: Que, con relacion al rubro idoneidad, se evaluaron catorce resoluciones las que obtuvieron en promedio una calificacion de 1.56 puntos por cada resolucion, haciendo un promedio total de 21.90 sobre 30 puntos. En relacion a la gestion de los procesos, se evaluaron diez procesos que obtuvieron una calificacion por cada expediente en promedio de 1.49 puntos, haciendo un puntaje total de 14.94 sobre 20 puntos. Respecto a celeridad y rendimiento, no es posible evaluar este factor por cuanto la informacion ha sido remitida en parcial. Sobre organizacion del trabajo, el magistrado presento sus informes fuera del plazo legal. No registra publicaciones. En relacion a su desarrollo profesional obtuvo 5 puntos. Es egresado de la Maestria en Derecho Penal de la Universidad Nacional MORDAZA MORDAZA y del Doctorado en Derecho de la citada MORDAZA de Estudios. Registra docencia universitaria sin sobrepasar las horas permitidas por ley; Quinto.- Que, de lo actuado en el MORDAZA de evaluacion integral y ratificacion de don MORDAZA MORDAZA De Lama MORDAZA, es un magistrado que no evidencia conducta apropiada al cargo que desempena, puesto que registra indicadores negativos y/o deficiencias como son las medidas disciplinarias apercibimientos y multas impuestas en su contra, que tienen como sustento la incidencia del magistrado en inconductas funcionales en los procesos que ha tenido a su cargo, situacion que ademas se aprecia en los cuestionamientos sobre irregularidades en la tramitacion de procesos a su cargo. Por lo que, se puede concluir que durante el periodo sujeto de evaluacion no ha satisfecho en forma global las exigencias de conducta, acordes con el delicado ejercicio de la funcion que desempena; Sexto.- Que, por lo expuesto, tomando en cuenta los elementos objetivos glosados, y en base a las conclusiones de su evaluacion en los rubros de conducta se determina la conviccion unanime de los Consejeros participantes en la evaluacion, en el sentido de no renovar la confianza al magistrado; En consecuencia, el Consejo Nacional de la Magistratura en cumplimiento de sus funciones constitucionales, de conformidad con el inciso 2 del articulo 154º de la Constitucion Politica del Peru, articulo 21º inciso b) y articulo 37º inciso b) de la Ley Nº 26397, Ley Organica del Consejo Nacional de la Magistratura, y articulo 36º del Reglamento de Evaluacion Integral y Ratificacion de Jueces del Poder Judicial y Fiscales del Ministerio Publico, aprobado por Resolucion Nº 635-2009-

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