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El Peruano Jueves 15 de agosto de 2013 501180 Presidencial al señor Presidente electo de la República del Paraguay HORACIO MANUEL CARTES JARA, periodo 2013-2018, a llevarse a cabo en la ciudad de Asunción – Paraguay, el 15 de agosto de 2013; Que, el Despacho del Rectorado considera de necesidad institucional, la presencia del Jefe de la Ofi cina Central de Economía y Finanzas en la Ceremonia de Transmisión de Mando del señor Presidente electo de la República del Paraguay HORACIO MANUEL CARTES JARA, por cuanto permitirá a su vez, renovar y consolidar los lazos académicos con la Universidad de la Integración de las Américas de Paraguay, con quien se suscribió un Acuerdo Marco de Cooperación; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y lo establecido en el Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería, artículo 50º, inciso c); SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje en misión ofi cial del Jefe de la Ofi cina Central de Economía y Finanzas Dr. SOLON PEDRO LUIS PRADA VEGA, a la ciudad de Asunción de Paraguay, del 13 al 16 de agosto del presente año, para que asista a la Ceremonia de Transmisión de Mando del señor Presidente electo de la República del Paraguay HORACIO MANUEL CARTES JARA. Artículo 2º.- Otorgar al Dr. SOLON PEDRO LUIS PRADA VEGA, los montos respectivos, para sufragar los gastos que por dichos conceptos irroguen su participación en el evento mencionado, los mismos que serán fi nanciados con cargo a los recursos directamente recaudados de la Administración Central, por el equivalente en nuevos soles del total de los montos que a continuación se indican. Pasajes Aéreos (Ida y vuelta) : S/. 3 790.00 Viáticos (por 4 días) : $ 800.00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, presentará el informe detallando las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento; asimismo, se presentará, la rendición de las cuentas respectivas, de acuerdo a Ley. Artículo 4º.- Disponer que la Ofi cina Central de Logística publique la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano de conformidad a lo establecido por el artículo 3º de la Ley Nº 27619, con cargo a los recursos directamente recaudados de la Administración Central. Regístrese, comuníquese y archívese. AURELIO PADILLA RIOS Rector NELSON CACHO ARAUJO Secretario General 974132-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Confirman Acuerdo que rechazó solicitud de vacancia formulada contra el alcalde de la Municipalidad Provincial de Paita, departamento de Piura RESOLUCIÓN Nº 509-2013-JNE Expediente Nº J-2013-0324 PAITA - PIURA Lima, treinta de mayo de dos mil trece VISTO en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Miguel Jiménez Uchurico contra el Acuerdo de Concejo Nº 013-2013-CPP, de fecha 7 de febrero de 2013 que rechazó la solicitud de vacancia formulada contra Porfi rio Meca Andrade, alcalde de la Municipalidad Provincial de Paita, departamento de Piura, por la causal prevista en el artículo 22, numerales 9, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Respecto de la solicitud de vacancia El 27 de noviembre de 2012, ante el Jurado Nacional de Elecciones, Miguel Jiménez Ucharico solicitó el traslado de su pedido de vacancia contra el alcalde del Concejo Provincial de Paita, Porfi rio Meca Andrade, imputándole haber incurrido en la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), concordante con el artículo 63 del mismo cuerpo legal, por haber expedido la Resolución de Alcaldía Nº 1228-2011-MPP/A, de fecha 7 de diciembre de 2011, por el cual resolvió reconocer y autorizar el funcionamiento de la Institución Educativa “Dr. José Antonio Sandoval Hurtado”, función que no le compete al alcalde ni al concejo municipal, sino al Ministerio de Educación. Descargos del alcalde Porfi rio Meca Andrade El 30 de enero de 2013, Porfi rio Meca Andrade, formula sus descargos rechazando la solicitud de vacancia, bajo los siguientes argumentos: i. La Resolución Nº 1228-2011-MPP/A de fecha 7 de diciembre de 2011, fue emitida cuando la municipalidad se encontraba inmersa en el Plan Piloto de Municipalización de la Educación, con la fi nalidad de mejorar la calidad de la educación, previo el correspondiente informe sustentario de la Ofi cina de Planifi cación y Racionalización del Concejo Educativo Municipal (CEM), de la conformidad de la Secretaría Técnica del mismo CEM y con el pronunciamiento favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Provincial de Paita. ii. La referida Resolución de Alcaldía Nº 1228- 2011-MPP/A fue declarada nula, de pleno derecho, por Resolución de Alcaldía Nº 299-2012-MPP/A, de fecha 15 de mayo de 2012, en atención al Ofi cio Nº 1734-2012- GOB-REG.PIURA.DREP.OAJ, de fecha 29 de febrero de 2012, mediante el cual la Dirección Regional de Educación le comunicó que la función de autorizar el funcionamiento del centro educativo, no era de su competencia. iii. Por otro lado, señala que se emitió la mencionada resolución de alcaldía por descoordinación con el sector educación, no habiendo existido en ningún momento mala intención, ni el propósito de perjudicar o benefi ciar a alguien. Posición del Concejo Provincial de Paita El Concejo Provincial de Paita, en sesión extraordinaria de fecha 7 de febrero de 2013, por mayoría, acordó rechazar el pedido de vacancia formulado por Miguel Jiménez Ucharico. Decisión que se materializó en el Acuerdo de Concejo Nº 013-2013-CPP, de fecha 7 de febrero de 2013. Fundamentos de la apelación El 7 de marzo de 2013, Miguel Jiménez Ucharico, ante la Municipalidad Provincial de Paita, formuló recurso de apelación contra el mencionado acuerdo de concejo, bajo los siguientes fundamentos: i. La resolución de alcaldía que reconoce y autoriza el funcionamiento de una institución educativa, es un acto de contratación, pues es la manifestación de dos voluntades, que genera obligaciones al estado, como el presupuesto para el funcionamiento, infraestructura y personal docente. ii. El contrato se ha celebrado al margen del inciso a, del artículo 56, del Decreto Supremo Nº 009-2005-ED, que señala que es función de las direcciones regionales de educación en coordinación con las unidades de gestión educativa local, el funcionamiento de las instituciones educativas públicas y privadas. CUESTION EN DISCUSIÓN La materia controvertida en el presente caso, consiste en determinar si el alcalde de la Municipalidad Provincial de