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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE AGOSTO DEL AÑO 2013 (15/08/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 37

El Peruano Jueves 15 de agosto de 2013 501175 el considerando precedente, solicita a la Presidencia de la Asamblea Nacional de Rectores el reconocimiento y ofi cialización de los programas académicos de pregrado en mención, para tal efecto adjunta la documentación respectiva; Que, en el informe de vistos, la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación, expresa que la documentación remitida por la Universidad Nacional Amazónica de Madre de Dios, con sede en la ciudad de Puerto Maldonado, cumple con las disposiciones establecidas en los artículos 23º y 92º, incisos e) y f), de la Ley Universitaria Nº 23733, respecto a la creación y funcionamiento de las carreras profesionales detalladas en el cuarto considerando de la presente resolución; por lo que, es de opinión favorable para que la Asamblea Nacional de Rectores, en vía de regularización, emita la resolución correspondiente; Que, mediante el memorando Nº 701-2013-SE, la Secretaría Ejecutiva dispone emitir una resolución en vía de regularización, respecto a la creación y funcionamiento de los programas académicos que imparte la Universidad Nacional Amazónica de Madre de Dios, con sede en la ciudad de Puerto Maldonado; Estando a la autorización de la Alta Dirección, y; De conformidad con la Ley Universitaria Nº 23733 y en uso de las atribuciones conferidas al Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores, en virtud del Reglamento General de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar, en vía de regularización, que la Universidad Nacional Amazónica de Madre de Dios, con sede en la ciudad de Puerto Maldonado, ha cumplido con las disposiciones establecidas en los artículos 23º y 92º, incisos e) y f), de la Ley Universitaria Nº 23733, respecto a la creación y funcionamiento de los programas académicos de pregrado que imparte; quedando en consecuencia aprobada su implementación: 1. Facultad de Educación - Carrera Profesional de Enfermería - Carrera Profesional de Derecho y Ciencias Políticas 2. Facultad de Ecoturismo - Carrera Profesional de Administración y Negocios Internacionales - Carrera Profesional de Contabilidad y Finanzas 3. Facultad de Ingeniería - Carrera Profesional de Ingeniería de Sistemas e Informática - Carrera Profesional de Medicina Veterinaria - Zootecnia Artículo 2º.- Regístrese ofi cialmente en la Asamblea Nacional de Rectores, lo resuelto en el artículo precedente, asimismo, dispóngase su difusión a las Áreas del Registro Nacional de Grados y Títulos y Carnés Universitarios de la Secretaría General y la Dirección General de Desarrollo Académico y Capacitación de nuestra Institución, para que a partir de la fecha de publicación de la misma se proceda de acuerdo a Ley, bajo responsabilidad. Artículo 3º.- Publicar la presente resolución en la página web de la institución y en el diario ofi cial El Peruano. Regístrese y comuníquese. ORLANDO VELÁSQUEZ BENITES Rector de la Universidad Nacional de Trujillo y Presidente de la Asamblea Nacional de Rectores RAÚL MARTÍN VIDAL CORONADO Secretario General de la Asamblea Nacional de Rectores 974123-1 CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Resuelven no ratificar en el cargo a Juez Especializado en lo Penal de Pisco del Distrito Judicial de Ica RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 142-2013-PCNM Lima, 18 de marzo de 2013. VISTO: El expediente de evaluación integral y ratifi cación de don Concepción Alfonso De Lama Villar, interviniendo como ponente el señor Consejero Gonzalo García Núñez; y, CONSIDERANDO: Primero: Que, por Resolución Nº 370-2005-CNM del 9 de febrero de 2005, don Concepción Alfonso De Lama Villar fue nombrado en el cargo de Juez Especializado en lo Penal de Pisco del Distrito Judicial de ICA, habiendo juramentado en el cargo el 25 de febrero de 2005; fecha desde la cual ha transcurrido el período de siete años a que se refi ere el artículo 154º inciso 2) de la Constitución Política del Perú, para los fi nes del proceso de evaluación integral y ratifi cación correspondiente; Segundo: Que, el Pleno del Consejo Nacional de la Magistratura en su sesión del 26 de diciembre de 2012, aprobó la programación de la Convocatoria Nº 001- 2013-CNM de los procesos individuales de evaluación y ratifi cación de jueces y fi scales, entre los que se encuentra don Concepción Alfonso De Lama Villar. El período de evaluación del citado magistrado comprende desde el 26 de febrero de 2005 a la fecha de conclusión del presente proceso, cuyas etapas han culminado con la entrevista personal efectuada en sesión pública el 18 de marzo de 2013, habiéndose garantizado el acceso previo al expediente e informe fi nal para su lectura respectiva, por lo que corresponde adoptar la decisión; Tercero: Que, con relación al rubro conducta, revisados los documentos que obran en su expediente durante el período de evaluación registra once medidas disciplinarias: ocho apercibimientos impuestos por inconducta funcional recaídos en los expedientes signados con VJO Nº 013-2007, VJO Nº 001-2007, Queja Nº 226-2005, Queja Nº 374,384-2005, VJO Nº 001-2006, Queja Odecma Nº 128-2004, Queja Odecma Nº 226-2006 y Visita Odecma Nº 74-2008; y, tres multas del 5% de su haber, en los expedientes VJO Nº 029-2006, expediente Nº 2010-00338 e investigación Odecma Nº 344-2007, por conducta defectuosa en su actividad laboral. Asimismo, según lo informado por la Fiscalía Suprema de Control Interno del Ministerio Público, registra dieciséis quejas, de las cuales siete son infundadas, una improcedente, tres fueron declaradas no ha lugar abrir investigación preliminar, una fue rechazada y cuatro se encuentran en trámite. La Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Ica informa que el magistrado registra veintiocho quejas, de las cuales diez fueron declaradas no ha lugar abrir investigación preliminar, nueve improcedentes, en seis procesos fue absuelto y tres se encuentran en trámite; y, por último la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial reporta que el magistrado registra catorce quejas, de las cuales cinco son improcedentes, seis fue absuelto, una consentida, otra carecer de objeto y una en trámite; En el sub rubro participación ciudadana el magistrado registra seis cuestionamientos a su conducta y labor realizada, las cuales se detallan a continuación: i) Escrito presentado por Andrés Felipa Calderón quien imputa al magistrado haber incurrido en delito de prevaricato, debido a que en el proceso signado con el expediente Nº 2003-142-SA, se habría inhibido de seguir conociendo el mismo sin justifi cación alguna con