Norma Legal Oficial del día 15 de agosto del año 2013 (15/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 46

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en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, departamento de MORDAZA, se ha transgredido el derecho al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva del recurrente. CONSIDERANDOS Los alcances del recurso extraordinario como mecanismo de impugnacion de las decisiones del MORDAZA Nacional de Elecciones 1. El recurso extraordinario por afectacion al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva constituye un medio impugnatorio ad hoc para el cuestionamiento de las decisiones del MORDAZA Nacional de Elecciones. Su caracter excepcional radica en que la propia Constitucion Politica del Peru, en su articulo 181, ha senalado que las resoluciones de este Supremo Tribunal Electoral son inimpugnables. 2. De alli que, mediante Resolucion Nº 306-2005-JNE, se MORDAZA instituido el recurso extraordinario, limitandolo unicamente al analisis de la probable afectacion a las garantias que conforman el debido MORDAZA y la tutela procesal efectiva, todo ello en beneficio de una decision mas MORDAZA, adoptada como consecuencia del estricto respeto de los derechos procesales de las partes intervinientes. 3. Ello tambien conlleva concluir que el recurso extraordinario no puede constituirse en una instancia o etapa adicional de discusion del fondo de la cuestion controvertida, ya resuelta por el MORDAZA Nacional de Elecciones, por lo que, al ser un mecanismo de revision excepcional, tampoco esta permitida una revaluacion de los medios probatorios ni la valoracion de nuevas pruebas, sino que deben identificarse las deficiencias procesales que hubieran podido darse en las causas sometidas a la jurisdiccion electoral. De esta manera, unicamente seran materia de pronunciamiento por parte de este organo colegiado aquellos argumentos que supongan la vulneracion de los derechos procesales protegidos por el referido recurso. Sobre el derecho a la debida motivacion como garantia del debido MORDAZA 4. Debe recordarse que el derecho al debido MORDAZA no solo responde a ingredientes formales o procedimentales, sino que tambien se manifiesta en elementos de connotacion sustantiva o material, lo que supone que su evaluacion no solo repara en las reglas esenciales con las que se tramita un MORDAZA (procedimiento preestablecido, derecho de defensa, pluralidad de instancia, cosa juzgada, etcetera), sino que, ademas, se orienta a la preservacion de los estandares o criterios de justicia en los que se sustenta toda decision (juicio de razonabilidad, proporcionalidad). Por tal motivo, al ser el debido MORDAZA un derecho de estructura muy compleja, sus alcances deben ser precisados conforme a los ambitos o dimensiones comprometidos en cada caso. 5. De esa manera, es necesario precisar que la aplicacion de los principios de interpretacion unitaria y de concordancia practica de la Constitucion Politica del Peru exigen que el ejercicio de las competencias del MORDAZA Nacional de Elecciones debe atender, entre otros, al derecho a la debida motivacion de las resoluciones. 6. Al respecto, el Tribunal Constitucional, en tanto supremo interprete de la Constitucion, ha senalado que "uno de los contenidos del derecho al debido MORDAZA es el derecho de obtener de los organos judiciales una respuesta razonada, motivada y congruente con las pretensiones oportunamente deducidas por las partes en cualquier clase de procesos. La exigencia de que las decisiones judiciales MORDAZA motivadas en proporcion a los terminos del inciso 5) del articulo 139° de la MORDAZA Fundamental, garantiza que los jueces, cualquiera sea la instancia a la que pertenezcan, expresen el MORDAZA mental que los ha llevado a decidir una controversia [...]" (Considerando 11 de la sentencia recaida en el Expediente Nº 1230-2002-HC/TC). 7. Asi pues, la debida motivacion es reconocida como integrante del debido MORDAZA desde el momento en que la Constitucion la establece como un derecho y MORDAZA de la funcion jurisdiccional. En esa linea, el articulo 139, numeral 5, senala que es MORDAZA y derecho de la funcion jurisdiccional, entre otros, "la motivacion escrita de las

El Peruano Jueves 15 de agosto de 2013

resoluciones judiciales en todas las instancias [...] con mencion expresa de la ley aplicable y de los fundamentos de hecho en que se sustentan". 8. En tal sentido, una de las garantias del derecho al debido MORDAZA es el derecho de obtener de los organos judiciales una respuesta razonada, motivada y congruente con las pretensiones oportunamente deducidas por las partes en cualquier clase de procesos. La exigencia de que las decisiones judiciales MORDAZA motivadas en proporcion a los terminos del inciso 5 del articulo 139 de la MORDAZA Fundamental garantiza que los jueces, cualquiera que sea la instancia a la que pertenezcan, expresen el MORDAZA mental que los ha llevado a decidir una controversia, asegurando que el ejercicio de la potestad de administrar justicia se haga con sujecion a la Constitucion y a la ley, pero tambien con la finalidad de facilitar un adecuado ejercicio del derecho de defensa de los justiciables. 9. La Constitucion Politica del Peru no exige una determinada extension de la motivacion, por lo que su contenido esencial se respeta siempre que exista fundamentacion juridica, congruencia entre lo pedido y lo resuelto, y exprese por si misma una suficiente justificacion de la decision adoptada, aun si esta es breve o concisa, o se presenta el supuesto de motivacion por remision. 10. Tampoco garantiza que las alegaciones que las partes puedan formular dentro del MORDAZA, de manera pormenorizada, MORDAZA objeto de un pronunciamiento expreso y detallado. El derecho en referencia garantiza que la decision expresada en el fallo sea consecuencia de una deduccion razonable de los hechos del caso, las pruebas aportadas y la valoracion juridica de ellas en la resolucion de la controversia. En suma, garantiza que el razonamiento empleado guarde relacion y sea proporcionado y congruente con el problema que al juez corresponde resolver. Analisis del caso concreto 11. Conforme se advierte del recurso extraordinario presentado en contra de la Resolucion Nº 552-2013JNE, de fecha 11 de junio de 2013, el recurrente no alega afectacion o agravio alguno a su derecho al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva por parte del MORDAZA Nacional de Elecciones, originado en la emision del referido pronunciamiento. Al contrario, el recurrente pretende una revaloracion de los argumentos ya expuestos en su recurso de apelacion, en relacion a los supuestos cobros indebidos que habria realizado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, por los conceptos de bonificacion por escolaridad, correspondiente al mes de enero de 2011, de gratificacion por MORDAZA Patrias, correspondiente al mes de MORDAZA de 2011, de gratificacion por Navidad, correspondiente al mes de diciembre de 2011, y de subsidios por causa de fallecimiento y gastos de sepelio de su madre. 12. En tal sentido, es evidente que una pretension de este MORDAZA es contraria al objeto para el que fue instituido el llamado recurso extraordinario, el cual esta orientado a la proteccion del debido MORDAZA y de la tutela procesal efectiva. En efecto, dicha naturaleza exige que el recurrente, al plantear dicho recurso, cumpla con la carga de argumentar y fundamentar de que forma la decision del MORDAZA Nacional de Elecciones que se impugna habria afectado su derecho al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva, al momento de resolver el recurso de apelacion de que se trate, resultando de ello, ademas, que el mencionado recurso no comporta una nueva oportunidad para que el solicitante plantee nuevamente los mismos argumentos contra la resolucion emitida, en via de apelacion, por el MORDAZA Nacional de Elecciones. 13. Asi pues, conforme se advierte del escrito de recurso extraordinario, si bien en el punto IV (fundamentacion del agravio) el recurrente senala que se le habria afectado su derecho al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva al no haber este Supremo Tribunal Electoral emitido pronunciamiento sobre todos los fundamentos de su recurso de apelacion, y no haberse tomado en cuenta que las pruebas que sustentan las devoluciones habrian sido extemporaneas, no obstante, el solicitante, tal como se aprecia del punto V, a fin de sustentar dichos agravios, en forma literal y expresa, reproduce nuevamente los mismos argumentos que consigno en su recurso de apelacion, conforme a los cuales, tal como lo indica expresamente, requiere al MORDAZA Nacional de Elecciones que se proceda "al reexamen de la resolucion cuestionada".

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