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El Peruano Jueves 15 de agosto de 2013 501190 Artículo Segundo.- DEJAR sin efecto la Resolución Presidencial Regional Nº 421-99-CETAR/MOQUEGUA. que aprobó el anterior Cuadro Para Asignación de Personal de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Moquegua. Artículo Tercero.- Los cargos aprobados en el presente Cuadro de Asignación de Personal de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Moquegua, deberán ser cubiertos en estricta observancia a la normatividad legal vigente. Artículo Cuarto.- Esta Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal electrónico de la Entidad incluyendo sus anexos. Comuníquese al señor Presidente de Gobierno Regional de Moquegua para su promulgación. Moquegua, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil doce. PABLO F. RAMIREZ DELGADO Consejero Delegado Consejo Regional Moquegua POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Moquegua, a los diecinueve días del mes de diciembre del año dos mil doce. MARTIN A. VIZCARRA CORNEJO Presidente Regional 974649-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA ModiÀ can Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Metropolitana de Lima DECRETO DE ALCALDÍA Nº 007 Lima, 14 de agosto de 2013 LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú establece en su artículo 195º, numeral 8, que los gobiernos locales son competentes para desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de transporte colectivo, circulación y tránsito; Que, mediante Ordenanza Nº 1680-MML, Ordenanza reglamentaria de la interferencia de vías en la provincia de Lima, se reguló el régimen aplicable a la interferencia de vías públicas, zonas reservadas, zonas de seguridad, zonas rígidas y sentido de circulación de tránsito en Lima Metropolitana, estableciéndose los procedimientos para la obtención de las autorizaciones correspondientes; Que, con fecha 02 de julio de 2013 se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano la Ley Nº 30056 – “Ley que modifi ca diversas leyes para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial”, la cual en el Título I Capítulo III establece disposiciones para la simplifi cación de autorizaciones municipales para propiciar la inversión en materia de servicios públicos y obras de infraestructura y en su sexta disposición complementaria y fi nal señala que en un plazo de treinta (30) días hábiles las municipalidades modifi carán su Texto Único de Procedimientos Administrativos adoptando los procedimientos que correspondan a lo dispuesto en la Ley; Que, con la fi nalidad de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley Nº 30056, se requiere que en el T.U.P.A de la Subgerencia de Autorizaciones Urbanas de la Gerencia de Desarrollo Urbano en cuanto al procedimiento 29 – “Ejecución de Obras en Áreas de Uso Público en el Cercado de Lima y en Vías Expresas, Arteriales y Colectoras de la Provincia de Lima”, subprocedimiento 29.1 denominado “Trabajos de Emergencia, Mantenimiento y/o Ampliación de Redes”, se precise el requisito N° 6; procedimiento de evaluación previa con aplicación del silencio administrativo positivo y un plazo para resolver de cinco (05) días hábiles; así mismo una nota precisando que el monto total por los derechos de trámite no deberá exceder a una (01) U.I.T vigente. De igual forma, en el TUPA de la Subgerencia de Ingeniería del Tránsito de la Gerencia de Transporte Urbano resulta necesario precisar el ámbito de aplicación de los subprocedimientos 3.1 y 3.3, señalándose “no aplicable para los supuestos regulados en el numeral 6.4 del artículo 6° del Decreto Legislativo N° 1014”. Respecto al subprocedimiento 3.1 se precisa que en el requisito número 7 no deba exigirse en caso el documento sea emitido por la propia Municipalidad Metropolitana de Lima. Por otra parte, con relación al subprocedimiento 3.3 se añade un “*” (asterisco), el cual precisará al fi nal del detalle de los requisitos el texto “No aplicable para los procedimientos vinculados a conexiones domiciliarias ubicadas en el distrito de Cercado de Lima, o en vías metropolitanas, caso en el cual es de aplicación lo dispuesto en el procedimiento N° 29.2 del TUPA vinculado a la Subgerencia de Autorizaciones Urbanas de la Gerencia de Desarrollo Urbano”; asimismo se precisa en el requisito número 4 que no debe exigirse el recibo de pago, sino únicamente el pago de las tasas administrativas correspondientes y además se establece el procedimiento como de evaluación previa con aplicación del silencio administrativo positivo y un plazo para resolver de cinco (05) días hábiles; Que, la Ley del Procedimiento Administrativo General establece en su artículo 38º numeral 38.5 que una vez aprobado el TUPA, toda modifi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe aprobar por Decreto de Alcaldía; De conformidad con la Ley de Bases de la Descentralización – Ley N° 27783, Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, Ley que modifi ca diversas leyes para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial - Ley Nº 30056, Ordenanza Nº 812-MML y Ordenanza Nº 1680- MML; DECRETA: Artículo 1°.- Modifi cación de subprocedimientos del T.U.P.A. Modifíquense en el procedimiento 3, los subprocedimientos 3.1 y 3.3 de la sección correspondiente a la Subgerencia de Ingeniería del Tránsito de la Gerencia de Transporte Urbano y en el procedimiento 29, sub procedimiento 29.1 de la sección correspondiente a la Subgerencia de Autorizaciones Urbanas de la Gerencia de Desarrollo Urbano, en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA vigente de la Municipalidad Metropolitana de Lima aprobado por Ordenanza Nº 1334, conforme consta en el Anexo Nº 01, que forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. Artículo 2°.- Precisión sobre la gratuidad de la entrega de la comunicación Precísese que las comunicaciones para la interferencia de vías por desvíos vehiculares contempladas en el artículo 6º numeral 6.4 del Decreto Legislativo N° 1014 son gratuitos, por tanto es ilegal todo cobro por concepto de entrega o evaluación. Artículo 3°.- Eliminación de requisitos Dispóngase la eliminación del requisito número 3 denominado “Copia del cargo de la solicitud de autorización presentado en la Subgerencia de Autorizaciones Urbanas de la Gerencia de Desarrollo Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima (para el caso de obras en vías