Norma Legal Oficial del día 15 de agosto del año 2013 (15/08/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano Jueves 15 de agosto de 2013

501181
en primer termino, determinar la existencia de un contrato. En este caso, corresponde analizar si la resolucion de alcaldia mencionada en el considerando precedente, constituye o no un contrato en el sentido amplio del termino, cuyo objeto sea un bien municipal. 5. Al respecto, del contenido de la mencionada resolucion de alcaldia, obrante a fojas 8 y 9, se aprecia que esta se emitio, en atencion a la solicitud formulada por el presidente de la Comunidad Campesina "San MORDAZA de la Buena Esperanza" Paita, mediante Oficio Nº 00-2011CCSFBE.P, de fecha 28 de octubre de 2011, y para la expedicion de dicha resolucion, se requirio previamente, los informes de los responsables de las area involucradas, siendo en este caso, de la oficina de Planificacion y Racionalizacion del Consejo Educativo Municipal, del secretario tecnico del Consejo Educativo Municipal, y, de la gerencia de Asesoria Juridica, quienes mediante Informes Nº 033-2011-MPP-CEM ST-PLANF-RAC, de fecha 8 de noviembre de 2011, Nº 085-2011-MPP/STCEM, de fecha 18 de noviembre de 2011, y Nº 951-2011-GAJ-MPP, de fecha 7 de diciembre de 2011, respectivamente, opinaron por la procedencia de la solicitud de formalizacion y autorizacion, en vias de regularizacion, de la Institucion Educativa "Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Hurtado". 6. De lo expuesto se evidencia, que la Resolucion de Alcaldia N° 1228-2011-MPP/A fue dictado por el MORDAZA, en forma unilateral, en merito a su funcion administrativa, que se encuentra consagrada en el articulo 20 de la LOM, habiendo seguido, para ello, previamente, un tramite administrativo regular, y como todo tramite administrativo, esta fue susceptible de impugnacion, habiendo sido anulada por otra Resolucion de Alcaldia Nº 299-2012-MPP/ A, de fecha 15 de MORDAZA de 2012. No presentandose en este caso, los elementos necesarios para ser considerado como contrato, pues para ello, se requiere que medie el acuerdo de dos o mas partes para crear, regular, modificar o extinguir una relacion juridica patrimonial, segun lo dispone el articulo 1351, del Codigo Civil, que en este caso, no se presenta. Por lo que corresponde desestimar el recurso de apelacion interpuesto. CONCLUSION Por lo expuesto, este Supremo Tribunal Electoral, apreciando los hechos con criterio de conciencia, conforme al articulo 181 de la Constitucion Politica del Peru, y del articulo 23 de la Ley Organica del MORDAZA Nacional de Elecciones, valorando todos los medios probatorios, concluye que el MORDAZA MORDAZA Meca MORDAZA, de la Municipalidad Provincial de Paita, no ha incurrido en la causal de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 9 de la LOM. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE:

Paita, incurrio en la causal de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 9, de la LOM, al haber emitido la Resolucion de Alcaldia Nº 1228-2011-MPP/A, de fecha 7 de diciembre de 2011, por medio del cual resolvio reconocer y autorizar, en vias de regularizacion, el funcionamiento de la Institucion Educativa "Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Hurtado". CONSIDERANDOS Sobre la causal de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63, de la LOM 1. Es posicion MORDAZA de este Supremo Tribunal Electoral que el articulo 22, inciso 9, concordante con el articulo 63, de la LOM, tiene por finalidad la proteccion de los bienes municipales, precepto de MORDAZA importancia para que las municipalidades cumplan con sus funciones y finalidades de desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion. En vista de ello, dicha MORDAZA entiende que estos bienes no estarian lo suficientemente protegidos cuando quienes estan a cargo de su proteccion (alcaldes y regidores) contraten, a su vez, con la misma municipalidad, y preve, por lo tanto, que las autoridades que asi lo hicieren MORDAZA retiradas de sus cargos. 2. Asi pues, este organo electoral en reiteradas resoluciones, a efectos de determinar si una autoridad de eleccion popular ha incurrido en la prohibicion de contratar, que acarrea la declaracion de vacancia del cargo de MORDAZA o regidor, ha dispuesto un test de tres pasos para la valoracion de aquellos actos imputados como contrarios al articulo 63 de la LOM, los que deben ser verificados en orden secuencial, en la medida en que cada uno es condicion para la existencia del siguiente, los cuales son: a) La existencia de un contrato, en el sentido amplio del termino, con excepcion del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal. b) La intervencion, en calidad de adquirente o transferente, del MORDAZA o regidor como persona natural, el MORDAZA o regidor por interposita persona, o un tercero (persona natural o juridica), con quien el MORDAZA o regidor tenga un interes propio o un interes directo. Interes propio: En caso de que la autoridad forme parte de la persona juridica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo. Interes directo: En caso de que se acredite interes personal del MORDAZA o regidor cuestionado con el tercero; para ello es necesario verificar si existe una evidente relacion de cercania, conforme se establecio en la Resolucion Nº 755-2006-JNE, de fecha 5 de MORDAZA de 2006, mediante la cual se vaco al MORDAZA al verificarse que el concejo municipal compro un terreno de propiedad de su madre. c) Y si, de los antecedentes, se verifica que existe un conflicto de intereses entre la actuacion del MORDAZA o regidor en su calidad de autoridad y su posicion o actuacion como persona particular. En esa linea, una vez precisados los alcances del articulo 22, inciso 9, concordante con el articulo 63, de la LOM, en la jurisprudencia del Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones se procedera a valorar la congruencia de la motivacion expuesta en la recurrida y la conexion logica de los hechos imputados con la solicitud de declaratoria de vacancia. Analisis del caso concreto

Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Ucharico, y en consecuencia CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 013-2013-CPP, de fecha 7 de febrero de 2013, que rechazo la solicitud de vacancia formulada contra MORDAZA Meca MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Provincial de Paita, departamento de MORDAZA, por la causal prevista en el articulo 22, numerales 9, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Registrese, comuniquese y publiquese. SS.

3. En el presente caso, se le imputa al MORDAZA MORDAZA Meca MORDAZA haber incurrido en la causal de vacancia, prevista en el articulo 22, numeral 9, de la LOM, por haber reconocido y autorizado, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 1228-2011-MPP/A, el funcionamiento de la Institucion Educativa "Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Hurtado" ubicado en la Comunidad Campesina de San MORDAZA de la Buena MORDAZA - Paita, habiendo ocasionado, con ello, obligaciones al estado, como el presupuesto para el funcionamiento, infraestructura y personal docente. 4. Sobre el particular, para determinar si MORDAZA Meca MORDAZA, MORDAZA del Concejo Provincial de Paita, ha incurrido en la causal de vacancia invocada, es preciso,

MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.