Norma Legal Oficial del día 15 de agosto del año 2013 (15/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

El Peruano Jueves 15 de agosto de 2013

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MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por cuanto dichas pruebas si fueron conocidas y valoradas por el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, aun cuando no se MORDAZA hecho explicita referencia a ellas. De todas formas, de mencionarlas expresamente, tampoco habria variado el convencimiento del colegiado sobre el hecho de que no se configuro la causal de vacancia imputada al alcalde. 18. En suma, es evidente entonces que el recurso presentado no aporta ningun elemento MORDAZA al debate preexistente que permita advertir un error en el razonamiento juridico por parte de este organo colegiado al momento de emitir la Resolucion Nº 552-2013-JNE, de fecha 11 de junio de 2013, en el sentido de que, verificada la resolucion expedida, no se observa vulneracion alguna del contenido de los derechos al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva. CONCLUSIONES De lo anterior, la decision de este Supremo Tribunal Electoral, de confirmar el acuerdo de concejo que rechazo la solicitud de vacancia presentada en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, departamento de MORDAZA, se encuentra perfectamente arreglada a derecho y es consecuencia directa e inmediata de la valoracion de la totalidad de medios probatorios aportados, los mismos que no generan mayor certeza y conviccion sobre los hechos imputados. Por consiguiente, al no haberse acreditado la alegada afectacion de los derechos al debido MORDAZA y a la tutela procesal efectiva, el presente recurso extraordinario debe ser desestimado. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso extraordinario por afectacion del debido MORDAZA y de la tutela procesal efectiva, interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en contra de la Resolucion Nº 552-2013JNE, de fecha 11 de junio de 2013, en el procedimiento de vacancia seguido en contra de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, departamento de MORDAZA, y oidos los informes orales. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 975012-2

14. Mas aun, cabe mencionar que tal como se advierte de la Resolucion Nº 552-2013-JNE, de fecha 11 de junio de 2011, en esta si se hizo referencia a todos los extremos del recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA Cabrera. Al respecto, cabe recordar que a traves del recurso de apelacion interpuesto por el recurrente se puso en discusion el hecho de que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, habria adquirido directamente bienes (dinero) de la citada municipalidad a la que representa, bajo la apariencia de cobros por bonificacion por escolaridad, gratificaciones de MORDAZA Patrias y Navidad, y subsidios por causa de fallecimiento y gastos de sepelio. 15. En tal sentido, conforme se observa del pronunciamiento materia del presente recurso, con respecto al supuesto e indebido cobro de la bonificacion por escolaridad correspondiente al ano 2011, se indico que, de acuerdo a lo expuesto en el Informe Nº 858-2012-UT-OGA-MPC, de fecha 17 de diciembre de 2012, emitido por el jefe de tesoreria de la oficina general de administracion de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, el cuestionado MORDAZA no recibio suma alguna por dicho concepto, aclarandose que el comprobante de pago que figura por dicho concepto se debio a un error al momento de generar el devengado por la oficina de tesoreria de la referida comuna. Del mismo modo, con relacion al supuesto cobro irregular de las gratificaciones de MORDAZA Patrias, correspondiente al mes de MORDAZA de 2011, y de Navidad, correspondiente al mes de diciembre de 2011, se senalo que, conforme al criterio establecido en la Resolucion Nº 82-2013-JNE (Caso Miraflores), en los meses de MORDAZA y diciembre, los alcaldes pueden percibir, por concepto de gratificaciones, e independientemente de su remuneracion mensual, hasta un monto identico a esta MORDAZA, entiendase, la remuneracion mensual. Por ende, al haberse determinado que el cuestionado MORDAZA percibio, por concepto de gratificaciones por MORDAZA Patrias y Navidad, en los meses de MORDAZA y diciembre del ano 2011, respectivamente, un monto equivalente a su remuneracion mensual, y en consecuencia, no se tenia por configurada la causal de vacancia que se le atribuia. Igualmente, con respecto a los montos que percibio el cuestionado MORDAZA por concepto de subsidios por causa de fallecimiento y gastos de sepelio de su MORDAZA, se senalo que el criterio establecido por este organo colegiado a partir de las Resoluciones Nº 0556-2012-JNE y Nº 671-2012JNE (Caso MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lanchipa), esta estrictamente referido a los beneficios laborales que son directa e indebidamente percibidos por el MORDAZA, producto de la celebracion de un convenio o pacto colectivo. En tal sentido, habiendose establecido que las sumas por concepto de subsidios por causa de fallecimiento y gastos de sepelio que recibio el cuestionado MORDAZA provincial, no fueron otorgados en virtud de convenios colectivos, y en consecuencia, no resultaba de aplicacion el criterio jurisprudencial establecido en las referidas resoluciones y, por ende, el recurso de apelacion, en este extremo, tambien carecia de fundamento. 16. Por otra parte, con relacion a que con la Resolucion Nº 552-2013-JNE, de fecha 11 de junio de 2011, se habria incurrido en "error de derecho" al no haber reparado que los documentos que acreditan las supuestas devoluciones no habrian sido demostradas durante la sesion extraordinaria, ni tampoco en descargo escrito, resulta necesario precisar que, en todo caso, el Informe Nº 858-2012-UT-OGA-MPC, de fecha 17 de diciembre de 2012 (foja 198), que sirve de sustento para desestimar el recurso de apelacion, en el extremo referido al supuesto e indebido cobro de la bonificacion por escolaridad correspondiente al ano 2011, es un documento preexistente y que fue presentado, en un primer momento, el 6 de junio de 2013, en MORDAZA simple y, luego, el 11 de junio de 2013, en MORDAZA certificada, por el secretario general de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, es decir, MORDAZA y hasta el mismo dia de la vista de la causa, hecho que, en consecuencia, genero en este organo colegiado la obligacion de tomarlo en consideracion, al ser una documentacion necesaria para la formacion del criterio resolutivo del caso concreto, por lo que, al contrario, no valorarlo, si habria supuesto una vulneracion al debido proceso. 17. Del mismo modo, es preciso indicar que si bien en la Resolucion Nº 552-2013-JNE, de fecha 11 de junio de 2011, no se hace referencia a todos los documentos senalados por el recurrente, ello no comporta, no obstante, la afectacion al derecho al debido MORDAZA ni vicia de indebida motivacion su decision de no vacar al

OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES
Designan responsables titular y suplente de ingresar y publicar informacion del MORDAZA de la ONPE en el MORDAZA de Servicios al Ciudadano y Empresas, asi como de la actualizacion del MORDAZA de Transparencia
RESOLUCION JEFATURAL Nº 156-2013-J/ONPE MORDAZA, 13 de agosto de 2013

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