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El Peruano Jueves 15 de agosto de 2013 501164 función del Consejo Directivo aprobar las Directivas referidas en el inciso c) del artículo 58° de la Ley; Que, en ese sentido, el Consejo Directivo en la Sesión Ordinaria Nº 009-2013/OSCE-CD, de fecha 07 de agosto de 2013, acordó aprobar la modifi cación de la Directiva N° 007-2012-OSCE/CD “Disposiciones aplicables al registro de información en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE)”; Que, en consecuencia, corresponde emitir el acto resolutivo formalizando el citado Acuerdo del Consejo Directivo; Con las visaciones de la Dirección Técnico Normativa, Dirección del SEACE, Dirección de Supervisión, la Ofi cina de Asesoría Jurídica y la Secretaría General; De conformidad con el literal m) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Resolución Ministerial Nº 789-2011-EF/10, y con los artículos 6º y 7º inciso 8) del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo del OSCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Modifi car la Directiva N° 007-2012-OSCE/ CD “Disposiciones aplicables al registro de información en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE)”, conforme al texto que en Anexo adjunto forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- Las modifi caciones de la Directiva Nº 007-2012-OSCE/CD, entrarán en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, salvo el registro en el SEACE de las contrataciones que se realicen bajo los supuestos de inaplicación previstos en los literales i), o), s), t) y v) del numeral 3.3 del artículo 3º de la Ley de Contrataciones de Estado y de todas las órdenes de compra u órdenes de servicios, las cuales entrarán en vigencia en la fecha que el OSCE señale mediante Comunicado. Artículo 3º.- Publicar la Directiva N° 007-2012-OSCE/ CD, modifi cada por la presente Resolución, en el Portal Web del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y el Portal Web del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE (www.osce.gob.pe). Artículo 4°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAGALI ROJAS DELGADO Presidenta Ejecutiva 974701-1 Aprueban Directiva Nº 004-2013-OSCE/ CD “Disposiciones sobre el contenido del Resumen Ejecutivo del estudio de posibilidades que ofrece el mercado” RESOLUCIÓN Nº 270-2013-OSCE/PRE Jesús María, 9 de agosto de 2013 VISTOS: El Acta del Consejo Directivo Nº 009-2013/OSCE-CD de fecha 07 de agosto de 2013, correspondiente a la Sesión Ordinaria Nº 009-2013/OSCE-CD, el Informe Nº 043-2013/ DTN de la Dirección Técnico Normativa y el Informe Nº 617- 2013/OAJ, de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, el artículo 57º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, modifi cada por Ley Nº 29873, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE es un organismo público adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; Que, el literal c) del artículo 58° de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante Decreto Legislativo Nº 1017, modifi cada por la Ley N° 29873, señala que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE tiene entre sus funciones el emitir Directivas en las materias de su competencia; Que, el artículo 49° del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Resolución Ministerial N° 789-2011-EF/10, señala que la Sub Dirección de Normatividad de la Dirección Técnica Normativa es responsable de la formulación de Directivas, Bases Estandarizadas y otros instrumentos referidos a la aplicación de la normativa de contrataciones del Estado y a la mejora del sistema de contratación pública; Que, el literal e) del artículo 53° del referido Reglamento, establece que la Dirección de Supervisión, tiene entre sus funciones el coordinar con la Dirección Técnico Normativa la elaboración de Directivas relacionadas con la aplicación de la normativa de contrataciones del Estado, así como elaborar comunicados e instructivos de orientación sobre materias de su competencia; Que, mediante Informe N° 043-2013/DTN la Dirección Técnico Normativa señala que existe la necesidad de aprobar una Directiva que establezca disposiciones sobre el contenido del Resumen Ejecutivo, lo que permitirá que los titulares de las Entidades o quienes tengan la delegación para aprobar los expedientes de contratación, cuenten con un instrumento adecuado sobre la actuación de las ofi cinas usuarias y órganos encargados de las contrataciones durante la fase de actos preparatorios; en tal sentido, dicha Dirección sustenta y propone se apruebe la Directiva “Disposiciones sobre el contenido del Resumen Ejecutivo del estudio de posibilidades que ofrece el mercado”, cuyo texto ha sido coordinado y elaborado por la Sub Dirección de Normatividad de la Dirección Técnico Normativa y la Dirección de Supervisión; Que, el numeral 60.1 del artículo 60º de la Ley de Contrataciones del Estado, establece que el Consejo Directivo es el máximo órgano del OSCE y tiene entre sus funciones aprobar las Directivas a que se refi ere el artículo 58º de la Ley de Contrataciones del Estado; Que, el literal a) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Resolución Ministerial Nº 789-2011-EF/10, señala como función del Consejo Directivo aprobar las Directivas referidas en el inciso c) del artículo 58° de la Ley; Que, en ese sentido, el Consejo Directivo en la Sesión Ordinaria Nº 009-2013/OSCE-CD, de fecha 07 de agosto de 2013, acordó aprobar la Directiva “Disposiciones sobre el contenido del Resumen Ejecutivo del estudio de posibilidades que ofrece el mercado”; Que, en consecuencia, corresponde emitir el acto resolutivo formalizando el citado Acuerdo del Consejo Directivo; Con las visaciones de la Dirección Técnico Normativa, la Dirección de Supervisión, la Ofi cina de Asesoría Jurídica y la Secretaría General; De conformidad con el literal m) del artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Resolución Ministerial Nº 789-2011-EF/10, y con los artículos 6º y 7º inciso 8) del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo del OSCE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Aprobar la Directiva N° 004-2013-OSCE/ CD “Disposiciones sobre el contenido del Resumen Ejecutivo del estudio de posibilidades que ofrece el mercado”, conforme al texto que en Anexo adjunto forma parte de la presente Resolución. Artículo 2º.- Disponer que la Directiva N° 004-2013- OSCE/CD “Disposiciones sobre el contenido del Resumen Ejecutivo del estudio de posibilidades que ofrece el mercado” entrará en vigencia a partir del 01 de enero de 2014. Artículo 3º.- Publicar la Directiva N° 004-2013-OSCE/CD “Disposiciones sobre el contenido del Resumen Ejecutivo del estudio de posibilidades que ofrece el mercado”, en el Portal Web del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y el Portal Web del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE (www.osce.gob.pe). Artículo 4°.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MAGALI ROJAS DELGADO Presidenta Ejecutiva 974701-2