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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE AGOSTO DEL AÑO 2013 (17/08/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 43

El Peruano Sábado 17 de agosto de 2013 501325 CONSIDERANDO: Que, la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes del Perú, es una Institución Pública de Educación Superior, con autonomía académica, económica y administrativa; por mandato expreso de la Ley N° 23626, con la cual se sustituye la Décima Tercera Disposición de la Ley N° 23384 - Ley General de Educación; y, la Ley N° 28329 con la cual se modifi ca la Undécima Disposición Complementaria de la Ley N° 28044 - Ley General de Educación; Que, con fecha 28 de enero del presente año, los miembros de la Asamblea General de la ENSABAP, eligieron al señor Luis Magno Castellanos Jara como Director Académico de la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes del Perú, realizándose la respectiva formalización mediante Resolución Directoral N° 019-2013-ENSABAP de fecha 29 de enero del presente año; Que, según el Artículo 25° del Estatuto de la ENSABAP el Director Académico reemplaza al Director General en casos de licencia, impedimento o vacancia; asimismo, cabe señalar que el Artículo 24° del referido Estatuto establece como causal de vacancia del Director General la renuncia expresa y aceptada por la Asamblea General; Que, con fecha 20 de junio del presente año, los miembros de la Asamblea General de la ENSABAP, en mérito a la carta de renuncia presentada por el señor Luis Guillermo Cortés Carcelén con fecha 12 de junio de 2013, acordaron aceptarla renuncia y declarar la vacancia del Director General, asumiendo temporalmente la Dirección General de la Escuela, el Director Académico Sr. Luis Magno Castellanos Jara; Que, la Ley 27806 - Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública tiene por fi nalidad promover la transparencia de los actos del Estado y regular el derecho fundamental del acceso a la información consagrado en el numeral 5) del Artículo 2° de la Constitución Política del Estado; Que, en tal sentido y según lo establecido en el Artículo 5° de la Ley antes referida, las Instituciones Públicas deben difundir información a través de su Portal de Transparencia; Que, conforme al Artículo 3°, literal c), del Reglamento de la citada Ley aprobado mediante Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, debe designarse al funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia; Que, por medio de la Resolución Directoral N° 016- 2013-ENSABAP se designó al Sr. Juan Carlos Sandoval Moreno como funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia de la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes del Perú; Que, mediante Resolución Directoral N° 075-2013- ENSABAP, se aceptó la renuncia del Sr. Juan Carlos Sandoval Moreno, como Director Administrativo de la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes del Perú; Que, con Resolución Directoral N° 096-2013-ENSABAP se designó con efi cacia anticipada a partir del 20 de junio de 2013 al Sr. Luis Estanislao Peralta Galván en el puesto y funciones de Director Administrativo de la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes del Perú; Que, en aplicación del Artículo 4° del Reglamento de la Ley 27806, la designación del funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia se efectúa mediante Resolución de la máxima autoridad de la Entidad y será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. Adicionalmente, la Entidad colocará copia de la Resolución de designación en lugar visible en cada una de sus sedes administrativas; Que, en ese sentido, resulta necesario designar al funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia de la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes del Perú; Que, mediante Informe N° 183-2013-DAL-ENSABAP la Dirección de Asesoría Legal 4 otorga la conformidad correspondiente a la presente Resolución Directoral; Estando a lo dispuesto y con las visaciones respectivas; y De conformidad con las normas acotadas, el Estatuto y el Reglamento General aprobados con Decreto Supremo N° 015-2009-ED y con Resolución Directoral N° 338- 2009-ENSABA respectivamente; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO, la Resolución Directoral N° 016-2013-ENSABAP, de fecha 28 de enero de 2013, en la que se designó al Sr. Juan Carlos Sandoval Moreno, como funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia de la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes del Perú. Artículo Segundo.- DESIGNAR, con efi cacia anticipada a partir del 20 de junio de 2013, al Director Administrativo de la ENSABAP, Sr. Luis Estanislao Peralta Galván como funcionario responsable de la elaboración y actualización del Portal de Transparencia de la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes del Perú, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente Resolución. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Dirección Administrativa, la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal Institucional y en cada una de las sedes administrativas de la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes del Perú. Regístrese, publíquese y cúmplase. LUIS MAGNO CASTELLANOS JARA Director General (e) 975273-1 ESCUELA NACIONAL SUPERIOR AUTÓNOMA DE BELLAS ARTES DEL PERÚ RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 109-2013-ENSABAP Lima, 17 de julio de 2013 VISTOS: Informe N° 184-2013-DAL-ENSABAP del 16 de julio de 2013, Memorando N° 186-2013-SG-ENSABAP del 15 de julio de 2013, y; CONSIDERANDO: Que, la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes del Perú, es una Institución Pública de Educación Superior, con autonomía académica, económica y administrativa; por mandato expreso de la Ley N° 23626, con la cual se sustituye la Décima Tercera Disposición de la Ley Nº 23384 - Ley General de Educación; y, la Ley N° 28329 con la cual se modifi ca la Undécima Disposición Complementaria de la Ley N° 28044 - Ley General de Educación; Que, con fecha 28 de enero del presente año, los miembros de la Asamblea General de la ENSABAP, eligieron al señor Luis Magno Castellanos Jara como Director Académico de la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes del Perú, realizándose la respectiva formalización mediante Resolución Directoral N° 019-2013-ENSABAP de fecha 29 de enero del presente año; Que, según el Artículo 25° del Estatuto de la ENSABAP el Director Académico reemplaza al Director General en casos de licencia, impedimento o vacancia; asimismo, cabe señalar que el Artículo 24° del referido Estatuto establece como causal de vacancia del Director General la renuncia expresa y aceptada por la Asamblea General; Que, con fecha 20 de junio del presente año, los miembros de la Asamblea General de la ENSABAP, en mérito a la carta de renuncia presentada por el señor Luis Guillermo Cortés Carcelén con fecha 12 de junio de 2013, acordaron aceptar la renuncia y declarar la vacancia del Director General, asumiendo temporalmente la Dirección General de la Escuela, el Director Académico Sr. Luís Magno Castellanos Jara; Que conforme a lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 043-2003-PCM, todas las actividades y disposiciones de las entidades están sometidas al principio de publicidad, lo que implica para las entidades de la administración pública la obligación, de proporcionar a los ciudadanos la información que posea o produzca así como permitirles el acceso directo e inmediato a la información durante el horario de atención; Que para dicho fi n, el Artículo N° 8 del Decreto Supremo N° 043-2003-PCM que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, establece que las entidades obligadas a brindar información identifi carán a su máximo representante, al funcionario responsable de brindar información solicitada; Que, el Artículo N° 4 del Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública aprobado por Decreto Supremo N° 072-2003-PCM establece que la designación del funcionario responsable