Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2013 (17/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano Sabado 17 de agosto de 2013

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se ha realizado sin las formalidades o requisitos legales, la autoridad ordenara que se rehaga, subsanando las omisiones que se hubieran presentado. No obstante, la notificacion defectuosa surtira efectos legales en caso que: (i) el destinatario manifieste expresamente haberla recibido; (ii) conste en el expediente la realizacion de actuaciones procedimentales por parte del interesado que permitan suponer razonablemente que tuvo conocimiento oportuno del contenido o alcance de la notificacion; y/o (iii) interponga cualquier recurso que proceda al respecto. En tales supuestos, los organos resolutivos deberan senalar expresamente las razones de la convalidacion teniendo por bien notificado a su destinatario. V. RESPONSABLES DE LA VERIFICACION DEL CUMPLIMIENTO DE LA DIRECTIVA. Los Secretarios Tecnicos, Directores y Jefes de Oficina son los responsables de verificar el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Directiva en cada uno de los procedimientos que tramitan. VI. DEROGACION Dejese sin efecto la Directiva INDECOPI, asi como sus modificatorias. 001-2003/TRI-

del texto del aviso, no siendo validas las publicaciones realizadas con posterioridad. Cabe precisar que si alguna de las publicaciones no se efectuara dentro del plazo senalado en el numeral 5.5, el administrado interesado contara con 30 (treinta) dias habiles para solicitar al organo resolutivo correspondiente la entrega de un MORDAZA aviso. Ello, bajo apercibimiento de declararse el abandono del procedimiento, de acuerdo con las reglas establecidas en el articulo 191 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General8. 5.6 Los plazos establecidos en las publicaciones, de conformidad con lo dispuesto en los articulos 25 y 133 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General9, se computaran a partir del dia habil siguiente de aquel en que se practique la MORDAZA publicacion. 5.7 El costo de la publicacion sera de cargo del administrado. 6. Contenido de las cedulas de notificacion y de las publicaciones 6.1 Las notificaciones deberan contener, de conformidad con lo establecido en el articulo 24 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, por lo menos lo siguiente: 6.1.1 Fecha y lugar de emision de la notificacion. 6.1.2 El numero de expediente del procedimiento y el numero del acto administrativo notificado. 6.1.3 El texto del acto administrativo notificado. En el caso de notificaciones por publicacion, el texto del aviso sera el proporcionado por los organos resolutivos y debera contener un extracto del acto administrativo que se notifica. Cuando se trate de una publicacion dirigida a terceros, se agregara, ademas, cualquier otra informacion que pueda ser importante para proteger sus intereses y derechos. 6.1.4 El nombre del organo resolutivo que expidio el acto administrativo y su direccion. 6.1.5 El nombre, cargo y firma del funcionario que suscribe la notificacion. 6.1.6 La fecha desde la cual surte efectos el acto administrativo. En el caso de las MORDAZA del Tribunal, la mencion de que las resoluciones finales que expidan agotan la via administrativa. 6.1.7 Los documentos adjuntos a la notificacion, de ser el caso, o la indicacion del lugar donde se encuentran dichos documentos a disposicion de los administrados, en caso que se notifique a traves de medios que permitan verificar el acuse de recibo o por publicacion. 6.1.8 La indicacion, de ser el caso, de los recursos que proceden contra el acto administrativo notificado, el organo ante el cual se presentan y el plazo para interponerlos. 7. Plazos para efectuar las notificaciones 7.1 La notificacion de los actos administrativos emitidos por los organos resolutivos del INDECOPI debera realizarse dentro del plazo establecido en la ley especial aplicable a sus competencias. 7.2 De no existir dicha disposicion, la notificacion debera realizarse a mas tardar dentro del plazo de 10 (diez) dias habiles, contados a partir de la expedicion del acto. 8. Dispensa de notificacion 8.1 Los organos resolutivos quedaran dispensados de notificar formalmente a los administrados en los siguientes supuestos: a) Cuando el acto MORDAZA sido emitido en presencia del administrado, siempre que exista acta de esta actuacion procedimental en la que conste su asistencia. b) Cuando el administrado tomara conocimiento del acto respectivo mediante su acceso directo y espontaneo al expediente, recabando su MORDAZA, dejando MORDAZA de esta situacion en el expediente. 9. Defectos de notificacion 9.1 De acuerdo a lo previsto por el articulo 26 de la Ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, en caso que se demuestre que la notificacion

Con la intervencion de los senores vocales MORDAZA MORDAZA Avendano MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Ferreyros Castaneda, MORDAZA MORDAZA Ampuero MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Bonifaz MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ferradas, MORDAZA MORDAZA Hooker MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Mera MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Alberti, MORDAZA MORDAZA Rebagliati Castanon, MORDAZA MORDAZA Rosasco MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Quevedo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente

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Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General Articulo 191.- Abandono en los procedimientos iniciados a solicitud del administrado En los procedimientos iniciados a solicitud de parte, cuando el administrado incumpla algun tramite que le hubiera sido requerido que produzca su paralizacion por treinta dias, la autoridad de oficio o a solicitud del administrado declarara el abandono del procedimiento. Dicha resolucion debera ser notificada y contra MORDAZA procederan los recursos administrativos pertinentes. Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General Articulo 25.- Vigencia de las notificaciones Las notificaciones surtiran efectos conforme a las siguientes reglas: 1. Las notificaciones personales: el dia que hubieren sido realizadas. 2. Las cursadas mediante correo certificado, oficio, correo electronico y analogos: el dia que conste haber sido recibidas. 3. Las notificaciones por publicaciones: a partir del dia de la MORDAZA publicacion en el Diario Oficial. 4. Cuando por disposicion legal expresa, un acto administrativo deba ser a la vez notificado personalmente al administrado y publicado para resguardar derechos o intereses legitimos de terceros no apersonados o indeterminados, el acto producira efectos a partir de la MORDAZA notificacion. Para efectos de computar el inicio de los plazos se deberan seguir las normas establecidas en el articulo 133 de la presente Ley, con excepcion de la notificacion de medidas cautelares o precautorias, en cuyo caso debera aplicarse lo dispuesto en los numerales del parrafo precedente. Articulo 133.- Inicio de computo 133.1 El plazo expresado en dias es contado a partir del dia habil siguiente de aquel en que se practique la notificacion o la publicacion del acto, salvo que este senale una fecha posterior, o que sea necesario efectuar publicaciones sucesivas, en cuyo caso el computo es iniciado a partir de la ultima. 133.2 El plazo expresado en meses o anos es contado a partir de la notificacion o de la publicacion del respectivo acto, salvo que este disponga fecha posterior.

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