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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE AGOSTO DEL AÑO 2013 (17/08/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 35

El Peruano Sábado 17 de agosto de 2013 501317 del texto del aviso, no siendo válidas las publicaciones realizadas con posterioridad. Cabe precisar que si alguna de las publicaciones no se efectuara dentro del plazo señalado en el numeral 5.5, el administrado interesado contará con 30 (treinta) días hábiles para solicitar al órgano resolutivo correspondiente la entrega de un nuevo aviso. Ello, bajo apercibimiento de declararse el abandono del procedimiento, de acuerdo con las reglas establecidas en el artículo 191 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General8. 5.6 Los plazos establecidos en las publicaciones, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 y 133 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General9, se computarán a partir del día hábil siguiente de aquel en que se practique la última publicación. 5.7 El costo de la publicación será de cargo del administrado. 6. Contenido de las cédulas de notifi cación y de las publicaciones 6.1 Las notifi caciones deberán contener, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, por lo menos lo siguiente: 6.1.1 Fecha y lugar de emisión de la notifi cación. 6.1.2 El número de expediente del procedimiento y el número del acto administrativo notifi cado. 6.1.3 El texto del acto administrativo notifi cado. En el caso de notifi caciones por publicación, el texto del aviso será el proporcionado por los órganos resolutivos y deberá contener un extracto del acto administrativo que se notifi ca. Cuando se trate de una publicación dirigida a terceros, se agregará, además, cualquier otra información que pueda ser importante para proteger sus intereses y derechos. 6.1.4 El nombre del órgano resolutivo que expidió el acto administrativo y su dirección. 6.1.5 El nombre, cargo y fi rma del funcionario que suscribe la notifi cación. 6.1.6 La fecha desde la cual surte efectos el acto administrativo. En el caso de las Salas del Tribunal, la mención de que las resoluciones fi nales que expidan agotan la vía administrativa. 6.1.7 Los documentos adjuntos a la notifi cación, de ser el caso, o la indicación del lugar donde se encuentran dichos documentos a disposición de los administrados, en caso que se notifi que a través de medios que permitan verifi car el acuse de recibo o por publicación. 6.1.8 La indicación, de ser el caso, de los recursos que proceden contra el acto administrativo notifi cado, el órgano ante el cual se presentan y el plazo para interponerlos. 7. Plazos para efectuar las notifi caciones 7.1 La notifi cación de los actos administrativos emitidos por los órganos resolutivos del INDECOPI deberá realizarse dentro del plazo establecido en la ley especial aplicable a sus competencias. 7.2 De no existir dicha disposición, la notifi cación deberá realizarse a más tardar dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles, contados a partir de la expedición del acto. 8. Dispensa de notifi cación 8.1 Los órganos resolutivos quedarán dispensados de notifi car formalmente a los administrados en los siguientes supuestos: a) Cuando el acto haya sido emitido en presencia del administrado, siempre que exista acta de esta actuación procedimental en la que conste su asistencia. b) Cuando el administrado tomara conocimiento del acto respectivo mediante su acceso directo y espontáneo al expediente, recabando su copia, dejando constancia de esta situación en el expediente. 9. Defectos de notifi cación 9.1 De acuerdo a lo previsto por el artículo 26 de la Ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, en caso que se demuestre que la notifi cación se ha realizado sin las formalidades o requisitos legales, la autoridad ordenará que se rehaga, subsanando las omisiones que se hubieran presentado. No obstante, la notifi cación defectuosa surtirá efectos legales en caso que: (i) el destinatario manifi este expresamente haberla recibido; (ii) conste en el expediente la realización de actuaciones procedimentales por parte del interesado que permitan suponer razonablemente que tuvo conocimiento oportuno del contenido o alcance de la notifi cación; y/o (iii) interponga cualquier recurso que proceda al respecto. En tales supuestos, los órganos resolutivos deberán señalar expresamente las razones de la convalidación teniendo por bien notifi cado a su destinatario. V. RESPONSABLES DE LA VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA DIRECTIVA. Los Secretarios Técnicos, Directores y Jefes de Ofi cina son los responsables de verifi car el cumplimiento de las disposiciones establecidas en la presente Directiva en cada uno de los procedimientos que tramitan. VI. DEROGACIÓN Déjese sin efecto la Directiva 001-2003/TRI- INDECOPI, así como sus modifi catorias. Con la intervención de los señores vocales Juan Luis Avendaño Valdez, Julio Baltazar Durand Carrión, María Soledad Ferreyros Castañeda, Ana Asunción Ampuero Miranda, José Luis Bonifaz Fernández, Néstor Manuel Escobedo Ferradas, Silvia Lorena Hooker Ortega, Sergio Alejandro León Martínez, Julio Carlos Lozano Hernández, Teresa Stella Mera Gómez, Hernando Montoya Alberti, Edgardo Enrique Rebagliati Castañón, Virginia María Rosasco Dulanto, Alejandro José Rospigliosi Vega y Javier Francisco Zúñiga Quevedo. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN LUIS AVENDAÑO VALDEZ Presidente 8 Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General Artículo 191.- Abandono en los procedimientos iniciados a solicitud del administrado En los procedimientos iniciados a solicitud de parte, cuando el administrado incumpla algún trámite que le hubiera sido requerido que produzca su paralización por treinta días, la autoridad de ofi cio o a solicitud del administrado declarará el abandono del procedimiento. Dicha resolución deberá ser notifi cada y contra ella procederán los recursos administrativos pertinentes. 9 Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General Artículo 25.- Vigencia de las notifi caciones Las notifi caciones surtirán efectos conforme a las siguientes reglas: 1. Las notifi caciones personales: el día que hubieren sido realizadas. 2. Las cursadas mediante correo certifi cado, ofi cio, correo electrónico y análogos: el día que conste haber sido recibidas. 3. Las notifi caciones por publicaciones: a partir del día de la última publicación en el Diario Ofi cial. 4. Cuando por disposición legal expresa, un acto administrativo deba ser a la vez notifi cado personalmente al administrado y publicado para resguardar derechos o intereses legítimos de terceros no apersonados o indeterminados, el acto producirá efectos a partir de la última notifi cación. Para efectos de computar el inicio de los plazos se deberán seguir las normas establecidas en el artículo 133 de la presente Ley, con excepción de la notifi cación de medidas cautelares o precautorias, en cuyo caso deberá aplicarse lo dispuesto en los numerales del párrafo precedente. Artículo 133.- Inicio de cómputo 133.1 El plazo expresado en días es contado a partir del día hábil siguiente de aquel en que se practique la notifi cación o la publicación del acto, salvo que éste señale una fecha posterior, o que sea necesario efectuar publicaciones sucesivas, en cuyo caso el cómputo es iniciado a partir de la última. 133.2 El plazo expresado en meses o años es contado a partir de la notifi cación o de la publicación del respectivo acto, salvo que éste disponga fecha posterior. 975436-1