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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE AGOSTO DEL AÑO 2013 (17/08/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 34

El Peruano Sábado 17 de agosto de 2013 501316 Las características a indicarse podrán ser, entre otras, las siguientes: a) Número de suministro eléctrico cuando este se encuentre a la vista. b) Descripción de la fachada del domicilio del administrado. La descripción de la fachada podrá consistir en indicar lo siguiente: (i) tipo de puerta del domicilio (puerta de madera, de metal o con reja, portón levadizo, entre otros); (ii) número de pisos del domicilio, de ser el caso. c) Numeración de los domicilios contiguos, de ser el caso, así como la descripción de la fachada según lo indicado en el literal anterior. 3.4 Supuesto en el que la persona ubicada en el domicilio se niega a identifi carse o recibir la notifi cación de un acto que impone una multa al administrado. Si el acto administrativo que se notifi ca impone una multa al administrado, se deberá solicitar el DNI al receptor del acto, y en caso que este se negara a identifi carse o a fi rmar el cargo de notifi cación, se deberá levantar un acta dirigida al administrado indicando lo siguiente: a) Los datos establecidos en el numeral 3.3. de la presente Directiva; y, b) El nombre, fi rma y DNI de dos testigos4 5. El acta, conjuntamente con la notifi cación, se dejará bajo puerta. 3.5 Supuesto en el que no se encontrara al administrado o persona capaz para recibir la notifi cación. En caso que no se encontrara al administrado o persona capaz en el domicilio señalado en el procedimiento, se dejará aviso bajo puerta indicando en forma concisa lo siguiente: (i) la dirección domiciliaria6 a la que se dirige la notifi cación, (ii) el destinatario de la notifi cación; (iii) la identifi cación del procedimiento respectivo ņnúmero de expedienteņ (iv) el acto materia de notifi cación ņnúmero de resoluciónņ, (v) la indicación relativa a la imposibilidad de entrega de la notifi cación; y, (vi) la nueva fecha en que se hará efectiva la notifi cación, con indicación del rango de horario dentro del cual se efectuará la misma7. Copia del mencionado aviso será incorporado al expediente respectivo. En caso que no se pudiera entregar directamente la notifi cación en la nueva fecha, se dejará bajo puerta un acta conjuntamente con la notifi cación. En dicha acta se deberá indicar que no se encontró al administrado o persona capaz en el domicilio y los datos adicionales que correspondan señalados en el numeral 3.3 de la presente Directiva. 3.6 Supuesto en el que no se encontrara a persona alguna o capaz para recibir el acto que impone una multa al administrado. Si el acto administrativo que se notifi ca impone una multa al administrado y no se puede entregar directamente la notifi cación en la segunda visita, una vez dejado el aviso bajo puerta según lo dispuesto en el numeral anterior, el acta a emitir deberá contener las exigencias dispuestas en el numeral 3.4 de la presente Directiva. El acta, conjuntamente con la notifi cación, se dejará bajo puerta. 3.7 En los casos dispuestos en los numerales 3.3, 3.4, 3.5 y 3.6 de la presente Directiva, los órganos resolutivos deberán incorporar al expediente copia del acta y de la cédula de notifi cación respectiva, entendiéndose con ello que el administrado ha sido bien notifi cado. Asimismo, en caso que el notifi cador no tenga acceso directo al domicilio del administrado, al ubicarse dentro de un condominio, edifi cio, u otro inmueble en donde existan otros domicilios (ya sea que se trate de una casa, departamento u ofi cina); deberá pegar un aviso en la puerta de acceso correspondiente a los lugares citados, indicando la nueva fecha en que se hará efectiva la notifi cación, con el detalle previsto en el primer párrafo del numeral 3.5 de la presente Directiva. Copia del mencionado aviso será incorporado al expediente respectivo. En caso que no pueda hacerse efectiva la notifi cación en una segunda visita, se procederá a la notifi cación mediante publicación, de conformidad con lo previsto en el punto 5 de la presente Directiva. En este caso se deberá proceder a incorporar copia del aviso indicado en el primer párrafo en el expediente. 4. Notifi cación a través de medios que permitan comprobar el acuse de recibo y el receptor de la misma 4.1 Los actos administrativos y otras comunicaciones emitidas en un procedimiento administrativo, podrán ser notifi cados, a través de medios que permitan comprobar fehacientemente el acuse de recibo y quien los recibe, tales como fax, casilla, u otros medios, siempre que exista solicitud expresa de parte del administrado. El empleo de correo electrónico se regirá por su propia regulación. 4.2 Los órganos resolutivos del INDECOPI podrán denegar la solicitud del administrado, cuando a través del medio elegido por este no se pueda comprobar fehacientemente el acuse de recibo de la notifi cación y quien la recibe. En este supuesto se procederá a efectuar la notifi cación a través de notifi cación personal, y de esta resultar infructuosa, vía publicación, de acuerdo con lo establecido en la presente Directiva. 4.3 Esta modalidad de notifi cación se realizará bajo responsabilidad exclusiva del administrado. 4.4 Sin perjuicio de la solicitud efectuada por los administrados con el fi n de que se les notifi que mediante esta modalidad, estos siempre deberán proporcionar a los órganos resolutivos un domicilio para una eventual notifi cación a través de la modalidad de notifi cación personal establecida en el numeral 3 de la presente Directiva. 5. Notifi cación por publicación 5.1 La notifi cación por publicación, según lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, podrá realizarse a través de dos vías: principal y subsidiaria a otras modalidades. 5.2 La notifi cación por publicación en vía principal, se realizará en el caso de aquellos actos administrativos que interesan a un número indeterminado de administrados no apersonados al procedimiento y sin domicilio conocido. 5.3 La notifi cación por publicación en vía subsidiaria a otras modalidades, resultará aplicable cuando resulte impracticable otra modalidad de notifi cación preferente por ignorarse el domicilio del administrado, pese a la indagación realizada según lo dispuesto en el numeral 3.1 de la presente Directiva. 5.4 La publicación de un acto debe contener los mismos elementos previstos para la notifi cación señalados en el numeral 6 de la presente Directiva. En el caso de publicar varios actos con elementos comunes, se podrá proceder en forma conjunta con los aspectos coincidentes, especifi cándose solamente lo individual de cada acto. 5.5 El órgano resolutivo entregará al administrado interesado, de ser el caso, el texto del aviso correspondiente a efectos de que proceda a publicarlo, por una sola vez en el diario ofi cial “El Peruano” y en uno de los diarios de mayor circulación nacional. Las publicaciones deberán realizarse preferentemente de forma simultánea en cada diario o, de no ser ello posible, mediando entre cada publicación como máximo 3 (tres) días calendario. El administrado deberá cumplir con efectuar ambas publicaciones dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles siguientes a la entrega 4 Decreto Supremo 069-2003-EF, Reglamento de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva.- Artículo 4.- Inicio del Procedimiento de ejecución coactiva (…) 4.3 La resolución de ejecución coactiva a que se refi ere el Artículo 14 de la Ley, será notifi cada acompañada de copia de la resolución administrativa que genera la obligación materia de ejecución forzosa, así como de la correspondiente constancia de su notifi cación personal en la que fi gure la fecha en que esta última se llevó a cabo. Si la notifi cación personal no se pudo realizar, se acompañará copia de la notifi cación realizada en la modalidad de publicación. Si la resolución administrativa que genera la obligación materia de ejecución forzosa hubiese sido notifi cada según el numeral 21.3 del artículo 21 de la Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley Nº 27444), para efectos de la ejecución coactiva se acompañará copia del acta a que se refi ere dicha norma. Dicha acta deberá contener la fi rma de dos testigos en caso que la persona con quien se entendió la notifi cación de la resolución administrativa, se hubiese negado a identifi carse o fi rmar. 5 Cabe indicar que los testigos deberán tener plena capacidad de ejercicio de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 42 del Código Civil. 6 Indicando los detalles referidos a la calle, número, interior, provincia y distrito. 7 La notifi cación deberá ser diligenciada dentro del horario de atención de la institución.