Norma Legal Oficial del día 17 de agosto del año 2013 (17/08/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 34

501316
Las caracteristicas a indicarse podran ser, entre otras, las siguientes: a) Numero de suministro electrico cuando este se encuentre a la vista. b) Descripcion de la fachada del domicilio del administrado. La descripcion de la fachada podra consistir en indicar lo siguiente: (i) MORDAZA de MORDAZA del domicilio (puerta de MORDAZA, de metal o con reja, porton levadizo, entre otros); (ii) numero de pisos del domicilio, de ser el caso. c) Numeracion de los domicilios contiguos, de ser el caso, asi como la descripcion de la fachada segun lo indicado en el literal anterior. 3.4 Supuesto en el que la persona ubicada en el domicilio se niega a identificarse o recibir la notificacion de un acto que impone una multa al administrado. Si el acto administrativo que se notifica impone una multa al administrado, se debera solicitar el DNI al receptor del acto, y en caso que este se negara a identificarse o a firmar el cargo de notificacion, se debera levantar un acta dirigida al administrado indicando lo siguiente: a) Los datos establecidos en el numeral 3.3. de la presente Directiva; y, b) El nombre, firma y DNI de dos testigos4 5. El acta, conjuntamente con la notificacion, se dejara bajo puerta. 3.5 Supuesto en el que no se encontrara al administrado o persona capaz para recibir la notificacion. En caso que no se encontrara al administrado o persona capaz en el domicilio senalado en el procedimiento, se dejara aviso bajo MORDAZA indicando en forma concisa lo siguiente: (i) la direccion domiciliaria6 a la que se dirige la notificacion, (ii) el destinatario de la notificacion; (iii) la identificacion del procedimiento respectivo numero de expediente (iv) el acto materia de notificacion numero de resolucion , (v) la indicacion relativa a la imposibilidad de entrega de la notificacion; y, (vi) la nueva fecha en que se MORDAZA efectiva la notificacion, con indicacion del rango de horario dentro del cual se efectuara la misma7. MORDAZA del mencionado aviso sera incorporado al expediente respectivo. En caso que no se pudiera entregar directamente la notificacion en la nueva fecha, se dejara bajo MORDAZA un acta conjuntamente con la notificacion. En dicha acta se debera indicar que no se encontro al administrado o persona capaz en el domicilio y los datos adicionales que correspondan senalados en el numeral 3.3 de la presente Directiva. 3.6 Supuesto en el que no se encontrara a persona alguna o capaz para recibir el acto que impone una multa al administrado. Si el acto administrativo que se notifica impone una multa al administrado y no se puede entregar directamente la notificacion en la MORDAZA visita, una vez dejado el aviso bajo MORDAZA segun lo dispuesto en el numeral anterior, el acta a emitir debera contener las exigencias dispuestas en el numeral 3.4 de la presente Directiva. El acta, conjuntamente con la notificacion, se dejara bajo puerta. 3.7 En los casos dispuestos en los numerales 3.3, 3.4, 3.5 y 3.6 de la presente Directiva, los organos resolutivos deberan incorporar al expediente MORDAZA del acta y de la cedula de notificacion respectiva, entendiendose con ello que el administrado ha sido bien notificado. Asimismo, en caso que el notificador no tenga acceso directo al domicilio del administrado, al ubicarse dentro de un condominio, edificio, u otro inmueble en donde existan otros domicilios (ya sea que se trate de una MORDAZA, departamento u oficina); debera pegar un aviso en la MORDAZA de acceso correspondiente a los lugares citados, indicando la nueva fecha en que se MORDAZA efectiva la notificacion, con el detalle previsto en el primer parrafo del numeral 3.5 de la presente Directiva. MORDAZA del mencionado aviso sera incorporado al expediente respectivo. En caso que no pueda hacerse efectiva la notificacion en una MORDAZA visita, se procedera a la notificacion mediante publicacion, de conformidad con lo previsto en el punto 5 de la presente Directiva. En este caso se debera proceder a incorporar MORDAZA del aviso indicado en el primer parrafo en el expediente. 4. Notificacion a traves de medios que permitan comprobar el acuse de recibo y el receptor de la misma 4.1 Los actos administrativos y otras comunicaciones emitidas en un procedimiento administrativo, podran ser

El Peruano Sabado 17 de agosto de 2013

notificados, a traves de medios que permitan comprobar fehacientemente el acuse de recibo y quien los recibe, tales como fax, MORDAZA, u otros medios, siempre que exista solicitud expresa de parte del administrado. El empleo de correo electronico se regira por su propia regulacion. 4.2 Los organos resolutivos del INDECOPI podran denegar la solicitud del administrado, cuando a traves del medio elegido por este no se pueda comprobar fehacientemente el acuse de recibo de la notificacion y quien la recibe. En este supuesto se procedera a efectuar la notificacion a traves de notificacion personal, y de esta resultar infructuosa, via publicacion, de acuerdo con lo establecido en la presente Directiva. 4.3 Esta modalidad de notificacion se realizara bajo responsabilidad exclusiva del administrado. 4.4 Sin perjuicio de la solicitud efectuada por los administrados con el fin de que se les notifique mediante esta modalidad, estos siempre deberan proporcionar a los organos resolutivos un domicilio para una eventual notificacion a traves de la modalidad de notificacion personal establecida en el numeral 3 de la presente Directiva. 5. Notificacion por publicacion 5.1 La notificacion por publicacion, segun lo dispuesto en el articulo 23 de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, podra realizarse a traves de dos vias: principal y subsidiaria a otras modalidades. 5.2 La notificacion por publicacion en via principal, se realizara en el caso de aquellos actos administrativos que interesan a un numero indeterminado de administrados no apersonados al procedimiento y sin domicilio conocido. 5.3 La notificacion por publicacion en via subsidiaria a otras modalidades, resultara aplicable cuando resulte impracticable otra modalidad de notificacion preferente por ignorarse el domicilio del administrado, pese a la indagacion realizada segun lo dispuesto en el numeral 3.1 de la presente Directiva. 5.4 La publicacion de un acto debe contener los mismos elementos previstos para la notificacion senalados en el numeral 6 de la presente Directiva. En el caso de publicar varios actos con elementos comunes, se podra proceder en forma conjunta con los aspectos coincidentes, especificandose solamente lo individual de cada acto. 5.5 El organo resolutivo entregara al administrado interesado, de ser el caso, el texto del aviso correspondiente a efectos de que proceda a publicarlo, por una sola vez en el diario oficial "El Peruano" y en uno de los diarios de mayor circulacion nacional. Las publicaciones deberan realizarse preferentemente de forma simultanea en cada diario o, de no ser ello posible, mediando entre cada publicacion como MORDAZA 3 (tres) dias calendario. El administrado debera cumplir con efectuar MORDAZA publicaciones dentro del plazo de 10 (diez) dias habiles siguientes a la entrega

4

5

6

7

Decreto Supremo 069-2003-EF, Reglamento de la Ley de Procedimiento de Ejecucion Coactiva.Articulo 4.- Inicio del Procedimiento de ejecucion coactiva (...) 4.3 La resolucion de ejecucion coactiva a que se refiere el Articulo 14 de la Ley, sera notificada acompanada de MORDAZA de la resolucion administrativa que genera la obligacion materia de ejecucion forzosa, asi como de la correspondiente MORDAZA de su notificacion personal en la que figure la fecha en que esta MORDAZA se llevo a cabo. Si la notificacion personal no se pudo realizar, se acompanara MORDAZA de la notificacion realizada en la modalidad de publicacion. Si la resolucion administrativa que genera la obligacion materia de ejecucion forzosa hubiese sido notificada segun el numeral 21.3 del articulo 21 de la Ley del Procedimiento Administrativo General (Ley Nº 27444), para efectos de la ejecucion coactiva se acompanara MORDAZA del acta a que se refiere dicha norma. Dicha acta debera contener la firma de dos testigos en caso que la persona con quien se entendio la notificacion de la resolucion administrativa, se hubiese negado a identificarse o firmar. Cabe indicar que los testigos deberan tener plena capacidad de ejercicio de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 42 del Codigo Civil. Indicando los detalles referidos a la MORDAZA, numero, interior, provincia y distrito. La notificacion debera ser diligenciada dentro del horario de atencion de la institucion.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.