Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2013 (22/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano Jueves 22 de agosto de 2013

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MUNICIPALIDAD DEL MORDAZA Ordenanza N° 342-2013-MDR.- Aprueban modificacion del Cuadro para Asignacion de Personal de la Municipalidad 501567 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PATAZ Ordenanza N° 008-2013-MPP-T.- Declaran zonas de acceso restringido y zonas rigidas en el distrito de Tayabamba 501568 Ordenanza 009-2013-MPP-T.- Aprueban la adecuacion de la Municipalidad del Centro Poblado de Pueblo Libre a la Ley Organica de Municipalidades 501570

Ordenanza N° 010-2013-MPP-T.- Aprueban Reglamento de Otorgamiento de Licencias de Conducir en Vehiculos Menores en la Provincia de Pataz 501571 Acuerdo N° 019-2013-CM-MPP-T.- Autorizan viaje del MORDAZA provincial a Brasil para participar en mision tecnica internacional de capacitacion sobre planeamiento MORDAZA y gestion de ciudades 501572

CONVENIOS INTERNACIONALES
Acuerdo entre el Gobierno de la Republica del Peru y el Gobierno de la Republica Popular China para realizar el Proyecto Escuela Primaria N° 20602 - MORDAZA MORDAZA Arguedas, ratificado mediante Decreto Supremo N° 0102013-RE 501572

PODER EJECUTIVO AMBIENTE
Decreto Supremo que aprueba disposiciones reglamentarias del articulo 20-A de la Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental
DECRETO SUPREMO N° 008-2013-MINAM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30011 se ha incorporado el Articulo 20-A de la Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental, estableciendose un regimen especial para la ejecucion de los actos administrativos emitidos por el Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental - OEFA a fin de garantizar la eficacia de la fiscalizacion ambiental; Que, en este sentido, el Articulo 20-A de la Ley N° 29325 establece que para suspender los efectos de los actos administrativos emitidos por el OEFA se requiere que, en el MORDAZA de un MORDAZA judicial, se obtenga una medida cautelar, previo ofrecimiento de una contracautela de naturaleza real o personal (carta fianza); Que, resulta necesario emitir disposiciones reglamentarias que precisen los alcances del mencionado articulo con la finalidad de asegurar el cumplimiento oportuno de los actos administrativos emitidos por el OEFA; De conformidad con lo dispuesto en el Numeral 8 del Articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru y los Articulos 11° y 13° de la Ley N° 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1°.- Requisitos para la suspension de los actos administrativos emitidos por el OEFA referidos a la imposicion de sanciones y de los procedimientos de ejecucion coactiva 1.1 La sola interposicion de una demanda judicial no suspende ni interrumpe los efectos, ejecutividad o ejecutoriedad de los actos administrativos referidos a la imposicion de sanciones administrativas emitidos por el Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental - OEFA, asi como tampoco suspende o interrumpe el tramite de los procedimientos de ejecucion coactiva

concernientes a las obligaciones contenidas en dichos actos. 1.2 Para suspender o interrumpir los efectos, ejecutividad o ejecutoriedad de los actos administrativos referidos a la imposicion de sanciones administrativas, o el tramite de los procedimientos de ejecucion coactiva concernientes a las obligaciones contenidas en dichos actos, el obligado debe obtener en el MORDAZA judicial correspondiente una medida cautelar, previo ofrecimiento de una contracautela que cumpla los requisitos previstos en los Literales a), b), c), d), e) y f) del Articulo 20-A de la Ley N° 29325 - Ley del Sistema Nacional de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental. 1.3 La exigencia de la medida cautelar a que se refiere el numeral precedente resulta aplicable en el MORDAZA de cualquier MORDAZA judicial que se interponga con el objeto de suspender o interrumpir los efectos, ejecutividad o ejecutoriedad de los actos administrativos referidos a la imposicion de sanciones administrativas, o suspender o interrumpir el tramite de los procedimientos de ejecucion coactiva concernientes a las obligaciones contenidas en dichos actos, incluyendo las demandas de revision judicial de los referidos procedimientos de ejecucion coactiva. Articulo 2°.Actos administrativos cuya ejecutividad o ejecutoriedad se encuentra fortalecida por el Articulo 20-A de la Ley N° 29325 Para efectos de la presente norma: a) Los actos administrativos referidos a la imposicion de sanciones administrativas en los terminos previstos en el primer y MORDAZA parrafo del Articulo 20-A de la Ley N° 29325 son las resoluciones emitidas por los organos resolutivos del OEFA que imponen multas por la comision de infracciones administrativas o que imponen multas coercitivas, segun corresponda. b) Los actos administrativos que se emiten en el tramite de un procedimiento de ejecucion coactiva a que se refiere el primer y MORDAZA parrafo del Articulo 20-A de la Ley N° 29325 incluyen las medidas cautelares y otros que puedan dictarse en la ejecucion coactiva. c) Las demas facultades del OEFA a que se refiere el MORDAZA parrafo del Articulo 20-A de la Ley N° 29325 son las medidas preventivas, cautelares y correctivas, asi como los mandatos de caracter particular, cuya ejecutividad se encuentra fortalecida en los mismos terminos que los actos administrativos previstos en los literales a) y b) precedentes. Articulo 3°.- Publicacion Publiquese el presente Decreto Supremo en el Diario Oficial El Peruano, en el MORDAZA Web del Ministerio del Ambiente - MINAM (www.minam.gob.pe) y en el MORDAZA Web del Organismo de Evaluacion y Fiscalizacion Ambiental - OEFA (www.oefa.gob.pe). Articulo 4°.- Refrendo El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro del Ambiente.

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