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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE AGOSTO DEL AÑO 2013 (22/08/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 13

El Peruano Jueves 22 de agosto de 2013 501527 las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad; Que, el artículo 2º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud, señala que el Ministerio de Salud, como órgano del Poder Ejecutivo es el ente rector del Sector Salud que conduce, regula y promueve la intervención del Sistema Nacional Coordinado y Descentralizado de Salud, con la fi nalidad de lograr el desarrollo de la persona humana a través de la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de su salud y del desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona, desde su concepción hasta su muerte; Que, el artículo 2º de la Ley Nº 29344, Ley Marco del Aseguramiento Universal en Salud establece que el aseguramiento universal en salud es un proceso orientado a lograr que toda la población residente en el territorio nacional disponga de un seguro de salud que le permita acceder a un conjunto de prestaciones de salud de carácter preventivo, promocional, recuperativo y de rehabilitación, en condiciones adecuadas de efi ciencia, equidad, oportunidad, calidad y dignidad, sobre la base del Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS). En ese sentido, su artículo 19º establece que el Régimen de Financiamiento del Aseguramiento Universal en Salud está orientado principalmente a las poblaciones más vulnerables y de menores recursos económicos y se otorga a través del Seguro Integral de Salud (SIS); Que, la Ley Nº 30061, Ley que declara de prioritario interés nacional la atención integral de la salud de los estudiantes de educación básica regular y especial de las instituciones públicas del ámbito del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma y los incorpora como asegurados del Seguro Integral de Salud (SIS), tiene como objeto contribuir al desarrollo de sus capacidades y mejorar su estado de salud, con especial énfasis en las zonas alejadas del país. Asimismo, dispone en su artículo 2º que el Ministerio de Salud elabora y aprueba el Plan de Salud Escolar; Que, en virtud a lo establecido en el párrafo precedente, el Ministerio de Salud ha elaborado el Plan de Salud Escolar 2013-2016, que tiene como objetivo desarrollar una cultura de salud en los escolares de las instituciones públicas, basada en los estilos de vida saludables y los determinantes sociales de la salud, así como detectar y atender de manera oportuna los riesgos y daños relacionados con el proceso de aprendizaje; Que, resulta necesario aprobar el Plan de Salud Escolar 2013-2016, el cual ha sido enfocado como una estrategia de atención de salud para la población escolar, con la fi nalidad de mejorar la calidad de vida de los escolares, mediante el desarrollo de estilos de vida saludables y entornos saludables, la detención de riesgos y daños en la salud, así como la atención oportuna relacionada con el proceso de aprendizaje, en el marco de las actuales políticas sectoriales; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, y el numeral 3 del artículo 11º de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Del Plan Apruébese el “Plan de Salud Escolar 2013-2016”, el mismo que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Del fi nanciamiento de actividades Las acciones que se realicen en el marco del citado Plan serán ejecutadas con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Salud, del Seguro Integral de Salud y de los demás pliegos involucrados, según sus competencias. Artículo 3º.- Normas complementarias Facúltese al Ministerio de Salud en el ámbito de sus competencias, a dictar las normas complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 4º.- Publicación Disponer la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Ofi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional del Ministerio de Salud, en la dirección electrónica: http://www.minsa.gob.pe/transparencia/ dge_normas.asp Artículo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por la Ministra de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de agosto del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República MIDORI DE HABICH ROSPIGLIOSI Ministra de Salud PLAN DE SALUD ESCOLAR 2013 - 2016 DIRIGIDO A ESTUDIANTES DE EDUCACIÓN BÁSICA REGULAR Y ESPECIAL DEL ÁMBITO DEL PROGRAMA NACIONAL DE ALIMENTACIÓN QALI WARMA Tabla de contenido I. Presentación II. Diagnóstico III. Base legal IV. Ámbito de aplicación V. Finalidad VI. Objetivos Objetivo general Objetivos específi cos VII. Actividades claves VIII. Gestión del Plan IX. Cronograma X. Matriz de responsabilidades de la implementación a nivel nacional y regional XI. Presupuesto XII. Financiamiento Anexo I. PRESENTACIÓN El Perú en las últimas décadas ha conseguido mejorar signifi cativamente, diversos indicadores económicos y sociales, y actualmente viene ejecutando la política de inclusión y desarrollo de toda su población; constituyendo la educación y la salud las condiciones básicas para lograr una igualdad de oportunidades, así como para combatir la pobreza y la exclusión social, al constituir el entorno escolar, el espacio ideal para impartir educación en salud, así como para fomentar hábitos y estilos de vidas saludables. Es así, que los ministerios de Educación, de Salud y de Desarrollo e Inclusión Social vienen implementando la iniciativa intersectorial “Aprende Saludable”, con el objetivo de generar oportunidades para el desarrollo de competencias y capacidades de los estudiantes de la educación básica, que les permitan el ejercicio pleno de los derechos ciudadanos. La universalización de la protección social en salud es uno de los desafíos más importantes del Estado Peruano, por lo que con la dación de la Ley Nº 30061, Ley que Declara de prioritario interés nacional la atención integral de la salud de los estudiantes de educación básica regular y especial de las instituciones