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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE AGOSTO DEL AÑO 2013 (22/08/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 8

El Peruano Jueves 22 de agosto de 2013 501522 CONSIDERANDO: Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 021-2007- ED declara de preferente interés sectorial para el Ministerio de Educación la permanente implementación y ejecución de la evaluación del sistema educativo, el mismo que incluye la evaluación del aprendizaje de los alumnos de la Educación Básica Regular; de los docentes capacitados y por capacitarse; y de las instancias de gestión educativa descentralizada; Que, el Decreto Supremo Nº 015-2008-ED establece que el Ministerio de Educación, a partir del ejercicio fi scal 2008, mediante resolución de su Titular, cuando corresponda, dispondrá la implementación y ejecución de las evaluaciones del sistema educativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 021-2007-ED; Que, mediante Resolución Ministerial N° 0292-2013- ED, publicada el 14 de junio de 2013, se dispuso, entre otros aspectos, la implementación y ejecución a nivel nacional, durante el presente ejercicio presupuestal, de la Evaluación Censal de Estudiantes 2013 (ECE 2013), a los estudiantes que concluyen el segundo grado de primaria de Educación Básica Regular en comprensión lectora y matemática; así como a los estudiantes que concluyen el cuarto grado de primaria en las instituciones que están implementando el Programa de Educación Intercultural Bilingüe, en castellano como segunda lengua; Que, a través del Ofi cio N° 218-2013-MINEDU/SPE- PLANMED-UMC, la Jefa de la Unidad de Medición de la Calidad Educativa señala que la Evaluación Nacional 2013 (EN 2013), es una evaluación muestral, con representatividad regional, que permitirá proporcionar información relevante sobre el desempeño de los estudiantes de sexto grado de primaria de Educación Básica Regular, en comprensión lectora, escritura, matemática y formación ciudadana; Que, además la referida Unidad señala que el Tercer Estudio Regional Comparativo y Explicativo (TERCE) consiste en una evaluación muestral con representatividad nacional que permitirá conocer el logro de los aprendizajes de los estudiantes de tercer y sexto grado de primaria de Educación Básica Regular, en comprensión lectora, escritura, matemática y ciencias, este último aplicable solo para el sexto grado, a fi n de comparar los resultados con el de otros países latinoamericanos, en el marco de la Carta-Acuerdo entre el Ministerio de Educación y la Ofi cina Regional de Educación para América Latina y el Caribe suscrita en el año 2009; Que, en atención a lo señalado, la Unidad de Medición de la Calidad Educativa dependiente de la Secretaría de Planifi cación Estratégica sustenta la necesidad de aprobar un cronograma para la ECE 2013, la misma que incluye la ECE 2013-Equiparación; la implementación y ejecución de la Evaluación Nacional (EN 2013); y el Tercer Estudio Regional Comparativo y Explicativo (TERCE) con el cronograma correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modifi cada por la Ley Nº 26510; y el Decreto Supremo Nº 006-2012-ED, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y el Cuadro Para Asignación de Personal (CAP) del Ministerio de Educación; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer que la Evaluación Censal de Estudiantes 2013 (ECE 2013), que incluye la Evaluación Censal de Estudiantes 2013-Equiparación, se realice los días 12 y 13 de noviembre de 2013 y los días 14 y 15 de noviembre de 2013, respectivamente. Artículo 2.- Disponer la implementación y ejecución a nivel nacional, durante el presente ejercicio presupuestal, de la Evaluación Nacional 2013 (EN 2013) a los estudiantes de sexto grado de primaria de Educación Básica Regular, en comprensión lectora, escritura, matemática y formación ciudadana, la cual se realizará los días 3, 4 y 5 de diciembre de 2013. Artículo 3.- Disponer la implementación y ejecución a nivel nacional, durante el presente ejercicio presupuestal, del Tercer Estudio Regional Comparativo y Explicativo (TERCE) a los estudiantes de tercer y sexto grado de primaria de Educación Básica Regular, en comprensión lectora, escritura, matemática y ciencias, siendo este último solo para sexto grado, el mismo que se realizará los días 15 y 16 de octubre de 2013 Artículo 4.- Disponer que los directores de las instituciones educativas a nivel nacional, bajo responsabilidad funcional, aseguren la participación de los estudiantes de las instituciones educativas bajo su dirección en las evaluaciones a que se refi eren los artículos precedentes, no debiendo programar actividades que impidan el desarrollo de las mismas. Artículo 5.- Disponer que la Ofi cina de Apoyo a la Administración de la Educación publique la presente Resolución Ministerial, en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (http://www. minedu.gob.pe/). Regístrese, comuníquese y publíquese. PATRICIA SALAS O’BRIEN Ministra de Educación 978082-1 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Acceden a solicitud de extradición activa y disponen su presentación a la República Bolivariana de Venezuela RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 108-2013-JUS Lima, 21 de agosto de 2013 VISTO; el Informe de la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados N.º 058-2013/ COE-TC, del 09 de agosto de 2013, sobre la solicitud de extradición activa a la República Bolivariana de Venezuela del requerido CARLOS ALBERTO MARTÍNEZ CASTAÑEDA, formulada por el Segundo Juzgado Penal Nacional de la Corte Superior de Justicia de Lima; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 34º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N.º 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las extradiciones activas y pasivas; Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Resolución Consultiva de fecha 25 de julio de 2013, declaró procedente la solicitud de extradición activa del requerido CARLOS ALBERTO MARTÍNEZ CASTAÑEDA, para ser procesado por la presunta comisión del delito contra la Salud Pública, en la modalidad de Tráfi co Ilícito de Drogas, en agravio del Estado peruano (Expediente N.º 100-2013); Que, el literal “a” del artículo 28º de las Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, aprobadas por Decreto Supremo N.º 016-2006-JUS, establece que la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional competente; Que, la Comisión Ofi cial de Extradiciones y Traslado de Condenados ha emitido la opinión correspondiente mediante el Informe N.º 058-2013/COE-TC, del 09 de agosto de 2013, en el sentido de acceder a la solicitud de extradición; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del artículo 514º del Código Procesal Penal, promulgado por el Decreto Legislativo N.º 957, corresponde al Gobierno