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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE AGOSTO DEL AÑO 2013 (22/08/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 12

El Peruano Jueves 22 de agosto de 2013 501526 como Representante Alterno del Ministerio de Relaciones Exteriores ante la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente, encargada de realizar acciones de seguimiento y emisión de informes al Plan de Acción de Gobierno Abierto. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDA RIVAS FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores 978066-2 Nombran Representante Especial del Perú para el Cambio Climático RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0745/RE-2013 Lima, 20 de agosto de 2013 VISTO: El Decreto Supremo N° 007-2013-MINAM, del 15 de julio de 2013, mediante el cual se declara de interés nacional la realización de la Vigésima Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático – COP 20, la Décima Reunión de las Partes del Protocolo de Kyoto – CMP 10 y las actividades y eventos conexos; asimismo crea el Grupo de Trabajo Multisectorial encargado de la preparación y organización de los referidos eventos; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Legislativa N° 26185, el Perú aprobó la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, que tiene como objetivo lograr la estabilización de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropógenas peligrosas en el sistema climático, señalándose que ese nivel debería lograrse en un plazo sufi ciente para permitir que los ecosistemas se adapten naturalmente al cambio climático, asegurar que la producción de alimentos no se vea amenazada y permitir que el desarrollo económico prosiga de manera sostenible; Que, mediante Decreto Supremo N° 080-2002-RE de 10 de setiembre de 2002, el Perú ratifi có el Protocolo de Kyoto de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático, aprobado por el Congreso de la República mediante Resolución Legislativa N° 27824, el cual tiene como objetivo la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero de los países industrializados a un nivel no menor del 5%, tomando como referencia los volúmenes de 1990, en el período de compromiso comprendido entre los años 2008 y 2012; Que, la Vigésima Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático – COP20 y la Décima Reunión de las Partes del Protocolo de Kyoto – CMP10; así como sus actividades y eventos conexos, correspondientes al año 2014, se realizarán en la República del Perú, de acuerdo con la decisión adoptada en el marco de la reunión intersesional de la COP19, llevada a cabo en la ciudad de Bonn, República Federal de Alemania, del 1 al 14 de junio de 2013; Que, en ese contexto, resulta conveniente designar a un Representante Especial del Perú, en su calidad de país anfi trión, para que participe en las negociaciones internacionales sobre el cambio climático previas y durante la realización de la Vigésima Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático – COP20 y la Décima Reunión de las Partes del Protocolo de Kyoto – CMP10; así como sus actividades y eventos conexos, que se realizarán en la ciudad de Lima, en diciembre del año 2014; Que, los funcionarios del Servicio Diplomático desempeñan funciones indistintamente, entre otras dependencias, en la Cancillería, conforme a los objetivos de la Política Exterior; De conformidad con los artículos 7°, 13° inciso b) y 30° de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República; los artículos 62° y 64° inciso b) del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 130-2003-RE; y la Resolución Ministerial N° 0370- 1983-RE; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Nombrar, a partir de la fecha, al Embajador SDR, Jorge Pablo Voto-Bernales Gatica, como Representante Especial del Perú para el Cambio Climático. Artículo 2°.- El Representante Especial para el Cambio Climático estará encargado de conducir por el Perú las negociaciones que se lleven a cabo a nivel internacional sobre el cambio climático, en la perspectiva de la Vigésima Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático – COP20 y la Décima Reunión de las Partes del Protocolo de Kyoto – CMP10; así como sus actividades y eventos conexos, que se realizarán en la ciudad de Lima, en diciembre del año 2014. Artículo 3°.- El Representante Especial para el Cambio Climático reportará sobre sus actividades a la Ministra de Relaciones Exteriores y presentará informes periódicos ante el Grupo de Trabajo Multisectorial encargado de la preparación y la organización de la Vigésima Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático – COP20 y la Décima Reunión de las Partes del Protocolo de Kyoto – CMP10; así como sus actividades y eventos conexos, que se realizarán en la ciudad de Lima, en diciembre del año 2014. Artículo 4°.- Aplicar el egreso que origine la presente resolución a las partidas del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDA RIVAS FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores 978066-3 SALUD Aprueban Plan de Salud Escolar 2013-2016, con cargo al Presupuesto Institucional del Ministerio de Salud, del Seguro Integral de Salud y de los demás pliegos involucrados DECRETO SUPREMO Nº 010-2013-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 9º de la Constitución Política del Perú, establece que el Estado determina la política nacional de salud, el Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación y en tal sentido, es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud; Que, el Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establece que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo; por lo que la protección de la salud es de interés público y por tanto es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; siendo de interés público la provisión de servicios de salud, cualquiera sea la persona o institución que los provea, y responsabilidad del Estado promover