Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2013 (22/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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como Representante Alterno del Ministerio de Relaciones Exteriores ante la Comision Multisectorial de naturaleza permanente, encargada de realizar acciones de seguimiento y emision de informes al Plan de Accion de Gobierno Abierto. Registrese, comuniquese y publiquese. EDA MORDAZA FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores 978066-2

El Peruano Jueves 22 de agosto de 2013

dependencias, en la Cancilleria, conforme a los objetivos de la Politica Exterior; De conformidad con los articulos 7°, 13° inciso b) y 30° de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomatico de la Republica; los articulos 62° y 64° inciso b) del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomatico de la Republica, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 130-2003-RE; y la Resolucion Ministerial N° 03701983-RE; SE RESUELVE:

Nombran Representante Especial del Peru para el Cambio Climatico
RESOLUCION MINISTERIAL N° 0745/RE-2013 MORDAZA, 20 de agosto de 2013 VISTO: El Decreto Supremo N° 007-2013-MINAM, del 15 de MORDAZA de 2013, mediante el cual se declara de interes nacional la realizacion de la Vigesima Conferencia de las Partes de la Convencion MORDAZA de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climatico ­ COP 20, la Decima Reunion de las Partes del Protocolo de Kyoto ­ CMP 10 y las actividades y eventos conexos; asimismo crea el Grupo de Trabajo Multisectorial encargado de la preparacion y organizacion de los referidos eventos; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Legislativa N° 26185, el Peru aprobo la Convencion MORDAZA de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climatico, que tiene como objetivo lograr la estabilizacion de las concentraciones de gases de efecto invernadero en la atmosfera a un nivel que impida interferencias antropogenas peligrosas en el sistema climatico, senalandose que ese nivel deberia lograrse en un plazo suficiente para permitir que los ecosistemas se adapten naturalmente al cambio climatico, asegurar que la produccion de alimentos no se vea amenazada y permitir que el desarrollo economico prosiga de manera sostenible; Que, mediante Decreto Supremo N° 080-2002-RE de 10 de setiembre de 2002, el Peru ratifico el Protocolo de Kyoto de la Convencion MORDAZA de las Naciones Unidas sobre Cambio Climatico, aprobado por el Congreso de la Republica mediante Resolucion Legislativa N° 27824, el cual tiene como objetivo la reduccion de las emisiones de gases de efecto invernadero de los paises industrializados a un nivel no menor del 5%, tomando como referencia los volumenes de 1990, en el periodo de compromiso comprendido entre los anos 2008 y 2012; Que, la Vigesima Conferencia de las Partes de la Convencion MORDAZA de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climatico ­ COP20 y la Decima Reunion de las Partes del Protocolo de Kyoto ­ CMP10; asi como sus actividades y eventos conexos, correspondientes al ano 2014, se realizaran en la Republica del Peru, de acuerdo con la decision adoptada en el MORDAZA de la reunion intersesional de la COP19, llevada a cabo en la MORDAZA de Bonn, Republica Federal de Alemania, del 1 al 14 de junio de 2013; Que, en ese contexto, resulta conveniente designar a un Representante Especial del Peru, en su calidad de MORDAZA anfitrion, para que participe en las negociaciones internacionales sobre el cambio climatico previas y durante la realizacion de la Vigesima Conferencia de las Partes de la Convencion MORDAZA de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climatico ­ COP20 y la Decima Reunion de las Partes del Protocolo de Kyoto ­ CMP10; asi como sus actividades y eventos conexos, que se realizaran en la MORDAZA de MORDAZA, en diciembre del ano 2014; Que, los funcionarios del Servicio Diplomatico desempenan funciones indistintamente, entre otras

Articulo 1°.- Nombrar, a partir de la fecha, al Embajador SDR, MORDAZA MORDAZA Voto-Bernales Gatica, como Representante Especial del Peru para el Cambio Climatico. Articulo 2°.- El Representante Especial para el Cambio Climatico estara encargado de conducir por el Peru las negociaciones que se lleven a cabo a nivel internacional sobre el cambio climatico, en la perspectiva de la Vigesima Conferencia de las Partes de la Convencion MORDAZA de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climatico ­ COP20 y la Decima Reunion de las Partes del Protocolo de Kyoto ­ CMP10; asi como sus actividades y eventos conexos, que se realizaran en la MORDAZA de MORDAZA, en diciembre del ano 2014. Articulo 3°.- El Representante Especial para el Cambio Climatico reportara sobre sus actividades a la Ministra de Relaciones Exteriores y presentara informes periodicos ante el Grupo de Trabajo Multisectorial encargado de la preparacion y la organizacion de la Vigesima Conferencia de las Partes de la Convencion MORDAZA de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climatico ­ COP20 y la Decima Reunion de las Partes del Protocolo de Kyoto ­ CMP10; asi como sus actividades y eventos conexos, que se realizaran en la MORDAZA de MORDAZA, en diciembre del ano 2014. Articulo 4°.- Aplicar el egreso que origine la presente resolucion a las partidas del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. EDA MORDAZA FRANCHINI Ministra de Relaciones Exteriores 978066-3

SALUD
Aprueban Plan de Salud Escolar 2013-2016, con cargo al Presupuesto Institucional del Ministerio de Salud, del Seguro Integral de Salud y de los demas pliegos involucrados
DECRETO SUPREMO Nº 010-2013-SA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 9º de la Constitucion Politica del Peru, establece que el Estado determina la politica nacional de salud, el Poder Ejecutivo MORDAZA y supervisa su aplicacion y en tal sentido, es responsable de disenarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud; Que, el Titulo Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, establece que la salud es condicion indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo; por lo que la proteccion de la salud es de interes publico y por tanto es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; siendo de interes publico la provision de servicios de salud, cualquiera sea la persona o institucion que los provea, y responsabilidad del Estado promover

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