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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE AGOSTO DEL AÑO 2013 (22/08/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 7

El Peruano Jueves 22 de agosto de 2013 501521 entre otras, la de aprobar la selección y priorización de los proyectos a ser fi nanciados por el indicado Fondo, para lo cual cuenta con una Secretaría Técnica encargada de recibir, registrar, analizar y proponer, previo informe, al Comité Técnico, la aprobación o no de la selección y priorización de los proyectos para su atención por el Fondo MI RIEGO; Que, mediante el Ofi cio N° 1170-2013-AG-DGIH/ DG, el Director General de la Dirección General de Infraestructura Hidráulica, hace de conocimiento que en Sesión Ordinaria N° 08, de fecha 03 de julio del 2013, el Comité Técnico del Fondo MI RIEGO ha seleccionado y priorizado la ejecución, entre otros, de trece (13) Proyectos de Inversión Pública y sus respectivas Unidades Ejecutoras a cargo del Ministerio de Agricultura y Riego, de los cuales cuatro (04) Proyectos de Inversión Pública estarán a cargo de la Unidad Ejecutora 006 Programa Sub Sectorial de Irrigación – PSI, ocho (08) Proyectos de Inversión Pública a cargo de la Unidad Ejecutora 011 Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural – AGRORURAL y un (01) Proyecto de Inversión Pública a cargo de la Unidad Ejecutora 019 Jaén San Ignacio – Bagua, hasta por la suma de CIENTO SESENTA Y TRES MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS QUINCE Y 90/100 NUEVOS SOLES (S/. 163 476 615,90), a ser fi nanciados por el referido Fondo en el marco de las disposiciones establecidas en el mencionado Reglamento; Que, la Unidad de Presupuesto Sectorial de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Agricultura y Riego a través del Informe Nº 143-2013- MINAGRI-UPRES/OPP, emite opinión favorable sobre la utilización de los recursos del Fondo MI RIEGO a favor de los Proyectos de Inversión Pública aprobados y priorizados por el Comité Técnico de MI RIEGO indicados en el considerando precedente, hasta por la suma de CIENTO DIECINUEVE MILLONES NOVECIENTOS DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 119 918 437,00), monto que corresponde a la ejecución presupuestal del Año Fiscal 2013, según el cronograma de inversión de los mencionados Proyectos de Inversión Pública, los cuales han sido declarados viables en el marco del Sistema Nacional de Inversión Pública, y que cumplen con los requisitos señalados en el Reglamento del Fondo MI RIEGO; Que, mediante el Ofi cio Nº 651-2013-MINAGRI- SEGMA, la Secretaria General del Ministerio de Agricultura y Riego, solicita se autorice la utilización e incorporación de recursos a favor del Pliego 013 Ministerio de Agricultura y Riego a fi n de ejecutar los Proyectos de Inversión Pública a que se refi eren los considerandos precedentes con cargo a los recursos del Fondo MI RIEGO; Que, en consecuencia es necesario autorizar la utilización de CIENTO DIECINUEVE MILLONES NOVECIENTOS DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 119 918 437,00) a favor del Ministerio de Agricultura y Riego para ser destinados en el Año Fiscal 2013, a la ejecución de los Proyectos de Inversión Pública que resultaron aprobados y priorizados por el Comité Técnico de MI RIEGO, conforme a lo establecido mediante el Decreto Supremo N° 002-2013-AG; De conformidad, con lo dispuesto en la Quincuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, y el Decreto Supremo N° 002-2013-AG; DECRETA: Artículo 1.- Autorización de la utilización de los recursos del Fondo MI RIEGO en el marco de la Quincuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 Autorícese la utilización de los recursos del Fondo de Promoción del Riego en la Sierra - MI RIEGO, hasta por la suma de CIENTO DIECINUEVE MILLONES NOVECIENTOS DIECIOCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 119 918 437,00) a favor del Ministerio de Agricultura y Riego, a fi n de ejecutar los Proyectos de Inversión Pública que resultaron aprobados y priorizados por el Comité Técnico de MI RIEGO, los cuales se detallan en el Anexo “Financiamiento de Proyectos de Inversión Pública - MI RIEGO” que forma parte integrante de la presente norma. Artículo 2.- Incorporación de los recursos del Fondo MI RIEGO en el marco de la Quincuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 Los recursos a que se refi ere el artículo 1 de la presente norma se incorporan en el Presupuesto Institucional del Ministerio de Agricultura y Riego en el marco del artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, dentro de los cinco (05) días de entrada en vigencia de la presente norma y en la fuente de fi nanciamiento “Recursos Determinados”. Artículo 3.- Otorgamiento de los recursos del Fondo MI RIEGO en el marco de la Quincuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 El otorgamiento de los recursos del Fondo MI RIEGO, referidos en el artículo 1 precedente, por parte de la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas se realiza directamente a las Unidades Ejecutoras indicadas en el Anexo “Financiamiento de Proyectos de Inversión Pública – MI RIEGO” que forma parte de la presente norma. Artículo 4.- Publicación del Anexo del presente Decreto Supremo El Anexo a que se refi ere el artículo 1 del presente Decreto Supremo se publica en los portales electrónicos del Ministerio de Economía y Finanzas (www.mef.gob. pe) y del Ministerio de Agricultura y Riego (www.minagri. gob.pe) en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Articulo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Agricultura y Riego. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de agosto del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República MILTON VON HESSE LA SERNA Ministro de Agricultura y Riego LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas 978319-2 EDUCACION Aprueban cronograma para la realización de la Evaluación Censal de Estudiantes 2013, así como para la implementación y ejecución a nivel nacional de la Evaluación Nacional 2013 y del Tercer Estudio Regional Comparativo y Explicativo a diversos estudiantes de Educación Básica Regular RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0423-2013-ED Lima, 21 de agosto de 2013