Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2013 (22/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 6

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el Ano Fiscal 2013, hasta por la suma de CUARENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 44 587 000,00) para los fines senalados en los considerandos del presente dispositivo, de acuerdo al siguiente detalle:
(En Nuevos Soles) INGRESOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : RECURSOS ORDINARIOS TOTAL INGRESOS

El Peruano Jueves 22 de agosto de 2013

Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiun dias del mes de agosto del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA RUBIO Ministro de Economia y Finanzas MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 978318-1

44 587 000,00 44 587 000,00 ===========

EGRESOS SECCION PRIMERA PLIEGO : GOBIERNO CENTRAL 036 : MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

UNIDAD EJECUTORA 001 : ADMINISTRACION GENERAL ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000562 : CONCESIONES AEROPORTUARIAS

Autorizan la utilizacion de los recursos del Fondo de Promocion del Riego en la MORDAZA - MI RIEGO en el MORDAZA de la Quincuagesima Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013
DECRETO SUPREMO N° 208-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Quincuagesima Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013 se crea el Fondo de Promocion del Riego en la MORDAZA MI RIEGO, a cargo del Ministerio de Agricultura y Riego orientado a reducir las brechas en la provision de los servicios e infraestructura del uso de los recursos hidricos con fines agricolas que tengan el mayor impacto en la reduccion de la pobreza y la pobreza extrema, en el MORDAZA ubicadas por encima de los 1,500 metros sobre el nivel MORDAZA a traves del financiamiento de proyectos de inversion publica de los tres niveles de gobierno, incluyendo los estudios de preinversion; Que, asimismo, la citada disposicion senala que para acceder al financiamiento del Fondo MI RIEGO, los proyectos y estudios de preinversion presentados por los tres niveles de gobierno participan en el MORDAZA de seleccion a nivel nacional, de acuerdo a las disposiciones reglamentarias establecidas por el Ministerio de Agricultura y Riego; Que, para efecto del financiamiento del citado fondo se autorizo a la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico a depositar hasta MIL MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 000 000 000,00) en una cuenta de caracter intangible, senalando que los recursos del Fondo MI RIEGO tienen caracter intangible, permanente e inembargable y se destinan unica y exclusivamente a los fines establecidos en la Quincuagesima Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013; Que, la Quincuagesima Disposicion Complementaria Final de la Ley N° 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, dispone que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y el Ministro de Agricultura y Riego, a propuesta de este ultimo, se autoriza la utilizacion de los recursos del Fondo MI RIEGO, cuya ejecucion se encuentra a cargo del Ministerio de Agricultura y Riego, para el financiamiento de proyectos de inversion publica declarados viables por el Sistema Nacional de Inversion Publica - SNIP, para la provision de los servicios e infraestructura senalados en la mencionada disposicion, en funcion de las solicitudes seleccionadas presentadas por los tres niveles de gobierno, que previamente han cumplido con suscribir un convenio con el Ministerio de Agricultura y Riego; Que, en los articulos 4 y 5 del Decreto Supremo N° 002-2013-AG, que aprueba el "Reglamento del Fondo de Promocion del Riego en la MORDAZA ­ MI RIEGO" y crea Grupo de Trabajo, se establece que MI RIEGO estara a cargo de un Comite Tecnico, que tiene como funcion,

FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : RECURSOS ORDINARIOS GASTO CORRIENTE 2.3 BIENES Y SERVICIOS 8 176 100,00 2.5 OTROS GASTOS 36 410 900,00 TOTAL EGRESOS 44 587 000,00

Articulo 2º.- Procedimiento para la Aprobacion Institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en el presente Credito Suplementario, aprueba mediante Resolucion la desagregacion de los recursos autorizados en el articulo 1 de la presente MORDAZA, a nivel programatico, dentro de los cinco (5) dias calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. MORDAZA de la resolucion sera remitida dentro de los cinco (5) dias de aprobada a los organismos senalados en el numeral 23.2 del articulo 23 del Texto Unico Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. 2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitara a la Direccion General del Presupuesto Publico las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporacion de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, instruira a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes "Notas para Modificacion Presupuestaria" que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Articulo 3º.- Limitacion al uso de los recursos Los recursos del Credito Suplementario a que hace referencia el articulo 1 del presente dispositivo, no podran ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son incorporados. Articulo 4º.- De las Transferencias Autorizase a la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico del Ministerio de Economia y Finanzas a abonar directamente a la cuenta recaudadora del fideicomiso constituido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Corporacion Financiera de Desarrollo mediante Decreto Supremo Nº 137-2006-EF, en la oportunidad y montos que el citado Ministerio requiera efectuar pagos, con cargo a los recursos provenientes de la retribucion del Concesionario del Aeropuerto Internacional "Jorge Chavez". Articulo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

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