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El Peruano Jueves 22 de agosto de 2013 501520 el Año Fiscal 2013, hasta por la suma de CUARENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 44 587 000,00) para los fi nes señalados en los considerandos del presente dispositivo, de acuerdo al siguiente detalle: (En Nuevos Soles) INGRESOS FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : RECURSOS ORDINARIOS 44 587 000,00 TOTAL INGRESOS 44 587 000,00 =========== EGRESOS SECCIÓN PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 036 : MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES UNIDAD EJECUTORA 001 : ADMINISTRACION GENERAL ASIGNACIONES PRESUPUESTARIAS QUE NO RESULTAN EN PRODUCTOS ACTIVIDAD 5000562 : CONCESIONES AEROPORTUARIAS FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : RECURSOS ORDINARIOS GASTO CORRIENTE 2.3 BIENES Y SERVICIOS 8 176 100,00 2.5 OTROS GASTOS 36 410 900,00 TOTAL EGRESOS 44 587 000,00 Artículo 2º.- Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular del Pliego habilitado en el presente Crédito Suplementario, aprueba mediante Resolución la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 de la presente norma, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución será remitida dentro de los cinco (5) días de aprobada a los organismos señalados en el numeral 23.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF. 2.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, solicitará a la Dirección General del Presupuesto Público las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el Pliego involucrado, instruirá a la Unidad Ejecutora para que elabore las correspondientes “Notas para Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3º.- Limitación al uso de los recursos Los recursos del Crédito Suplementario a que hace referencia el artículo 1 del presente dispositivo, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son incorporados. Articulo 4º.- De las Transferencias Autorízase a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a abonar directamente a la cuenta recaudadora del fi deicomiso constituido por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Corporación Financiera de Desarrollo mediante Decreto Supremo Nº 137-2006-EF, en la oportunidad y montos que el citado Ministerio requiera efectuar pagos, con cargo a los recursos provenientes de la retribución del Concesionario del Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez”. Articulo 5º.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de agosto del año dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República LUIS MIGUEL CASTILLA RUBIO Ministro de Economía y Finanzas CARLOS PAREDES RODRÍGUEZ Ministro de Transportes y Comunicaciones 978318-1 Autorizan la utilización de los recursos del Fondo de Promoción del Riego en la Sierra - MI RIEGO en el marco de la Quincuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 DECRETO SUPREMO N° 208-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Quincuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 se crea el Fondo de Promoción del Riego en la Sierra - MI RIEGO, a cargo del Ministerio de Agricultura y Riego orientado a reducir las brechas en la provisión de los servicios e infraestructura del uso de los recursos hídricos con fi nes agrícolas que tengan el mayor impacto en la reducción de la pobreza y la pobreza extrema, en el país ubicadas por encima de los 1,500 metros sobre el nivel del mar a través del fi nanciamiento de proyectos de inversión pública de los tres niveles de gobierno, incluyendo los estudios de preinversión; Que, asimismo, la citada disposición señala que para acceder al fi nanciamiento del Fondo MI RIEGO, los proyectos y estudios de preinversión presentados por los tres niveles de gobierno participan en el proceso de selección a nivel nacional, de acuerdo a las disposiciones reglamentarias establecidas por el Ministerio de Agricultura y Riego; Que, para efecto del fi nanciamiento del citado fondo se autorizó a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público a depositar hasta MIL MILLONES Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 1 000 000 000,00) en una cuenta de carácter intangible, señalando que los recursos del Fondo MI RIEGO tienen carácter intangible, permanente e inembargable y se destinan única y exclusivamente a los fi nes establecidos en la Quincuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; Que, la Quincuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 29951 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, dispone que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Agricultura y Riego, a propuesta de este último, se autoriza la utilización de los recursos del Fondo MI RIEGO, cuya ejecución se encuentra a cargo del Ministerio de Agricultura y Riego, para el fi nanciamiento de proyectos de inversión pública declarados viables por el Sistema Nacional de Inversión Pública - SNIP, para la provisión de los servicios e infraestructura señalados en la mencionada disposición, en función de las solicitudes seleccionadas presentadas por los tres niveles de gobierno, que previamente han cumplido con suscribir un convenio con el Ministerio de Agricultura y Riego; Que, en los artículos 4 y 5 del Decreto Supremo N° 002-2013-AG, que aprueba el “Reglamento del Fondo de Promoción del Riego en la Sierra – MI RIEGO” y crea Grupo de Trabajo, se establece que MI RIEGO estará a cargo de un Comité Técnico, que tiene como función,