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El Peruano Jueves 22 de agosto de 2013 501519 Personal Grupo de Control Viáticos: US$ 370.00 x 11 días x 1 Ofi cial Subalterno US$ 4,070.00 US$ 370.00 x 11 días x 1 Personal Subalterno US$ 4,070.00 --------------------- SUB - TOTAL: US$ 8,140.00 TOTAL A PAGAR: US$ 47,548.00 Artículo 4º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi eren los artículos 1º y 2º, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Artículo 5º.- El Ofi cial Superior comisionado más antiguo, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, el Personal Naval comisionado, deberá efectuar la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha de 5 de junio de 2002 y su modifi catoria. Artículo 6º.- La presente Resolución Suprema, no dará derecho a exoneración, ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 7º.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la República JUAN F. JIMÉNEZ MAYOR Presidente del Consejo de Ministros PEDRO CATERIANO BELLIDO Ministro de Defensa 978318-2 ECONOMIA Y FINANZAS Autorizan Crédito Suplementario a favor del Pliego Ministerio de Transportes y Comunicaciones en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013 DECRETO SUPREMO N° 207-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27329 y Ley Nº 29836 se declara de necesidad pública la expropiación de los inmuebles de dominio privado adyacentes al Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez” (AIJCH), a fi n de realizar obras de ampliación y mejoramiento del citado aeropuerto; siendo el Ministerio de Transportes y Comunicaciones el sujeto activo de la expropiación materia de dichas normas; Que, en el numeral 10.3 de las Bases Consolidadas de la Licitación Pública Especial Internacional para la Concesión del Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez”, se establece la forma en la que deberán ser destinados los recursos provenientes de la Retribución del Aeropuerto, señalando que: i) durante el primer y segundo año, los recursos serán destinados íntegramente a fi nanciar la inversión, mantenimiento y operación de los demás aeropuertos administrados por CORPAC S.A. y que ii) a partir del tercer año, el 80% serían destinados a el citado fi n y el 20% restante debería destinarse al pago del justiprecio por la expropiación de los terrenos del AIJCH; Que, el 14 de febrero de 2001 se suscribió el Contrato de Concesión del Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez” entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en calidad de Concedente y la empresa Lima Airport Partners S.R.L. en calidad de Concesionario, estableciéndose en el referido Contrato la obligación del Concedente de hacer entrega al Concesionario del área requerida para la ampliación del Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez”; Que, el tercer párrafo de la Cláusula 5.23 del Contrato de Concesión del AIJCH que fue modifi cado mediante la Adenda 4 establece que “a efectos de cumplir con lo dispuesto en el citado numeral - referido a la ampliación del aeropuerto -, el Concedente se encuentra facultado a redistribuir los recursos provenientes de los ingresos generados por la concesión del AIJCH, a que se refi ere el numeral 10.3 de las Bases Consolidadas de la Licitación Pública Especial Internacional para la Concesión del Aeropuerto Internacional Jorge Chávez”; Que, en el marco de lo establecido por el Decreto de Urgencia Nº 008-2005 se autorizó al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, mediante Decreto Supremo Nº 137-2006-EF, constituir un fi deicomiso con parte de los recursos provenientes de la retribución aportada por el Concesionario del Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez” con el objeto de administrar los fondos destinados a la adquisición y/o expropiación de los terrenos necesarios para la ampliación del citado Aeropuerto Internacional y al cofi nanciamiento por parte del Estado de los aeropuertos de provincia concesionados, hecho que se concretó con la suscripción del Contrato de Fideicomiso correspondiente, el 05 de enero de 2007; Que, los ingresos reportados al 30 de junio de 2013, provenientes de la retribución entregada por el Concesionario del Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez” presentan un saldo de OCHENTA SEIS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO Y 08/100 DÓLARES AMERICANOS (US$ 86 844 724,08); Que, los recursos cuya incorporación vía Crédito Suplementario al Ministerio de Transportes y Comunicaciones se autorizó mediante Decreto Supremo Nº 042-2013-EF; destinados, entre otras acciones, a la expropiación de los terrenos adyacentes al Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez” para la ampliación del mismo, han resultado insufi cientes, por lo que se requiere de fondos suplementarios; Que, teniendo en cuenta la disponibilidad de recursos mencionados y las obligaciones señaladas, es necesario autorizar la incorporación de recursos en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, vía crédito Suplementario, hasta por la suma de CUARENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 44 587 000,00) para ser destinados a la expropiación de los terrenos adyacentes al Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez” para la ampliación del mismo; Que, asimismo, resulta necesario autorizar a la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a abonar directamente a la cuenta recaudadora del Fideicomiso, constituido mediante Decreto Supremo Nº 137-2006-EF, parte de los fondos provenientes de la retribución por la concesión del Aeropuerto Internacional “Jorge Chávez”, en la oportunidad y montos que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones requiera para efectuar pagos; Que, la Ley Nº 29952, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013, en el artículo 6 literal b) establece que los recursos que provengan de los procesos de concesión que se orienten a fi nanciar obligaciones previstas en los contratos de concesión o gastos imputables, directa o indirectamente a la ejecución de los mismos, se incorporan en los presupuestos institucionales respectivos mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro del Sector respectivo, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios a propuesta del Titular del Pliego; De conformidad con el literal b) del artículo 6 de la Ley Nº 29952, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2013; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto Autorízase la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para