Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2013 (22/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano Jueves 22 de agosto de 2013

501519
US$ 4,070.00 US$ 4,070.00 --------------------US$ 8,140.00 US$ 47,548.00

Personal Grupo de Control Viaticos: US$ 370.00 x 11 dias x 1 Oficial Subalterno US$ 370.00 x 11 dias x 1 Personal Subalterno SUB - TOTAL: TOTAL A PAGAR:

Articulo 4º.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y termino de la autorizacion a que se refieren los articulos 1º y 2º, sin exceder el total de dias autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de los participantes. Articulo 5º.- El Oficial Superior comisionado mas antiguo, debera cumplir con presentar un informe detallado ante el Titular de la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los QUINCE (15) dias calendario contados a partir de la fecha de retorno al pais. Asimismo, el Personal MORDAZA comisionado, debera efectuar la sustentacion de viaticos, conforme a lo indicado en el articulo 6º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha de 5 de junio de 2002 y su modificatoria. Articulo 6º.- La presente Resolucion Suprema, no MORDAZA derecho a exoneracion, ni liberacion de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominacion. Articulo 7º.- La presente Resolucion Suprema, sera refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Registrese, comuniquese y publiquese. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA F. MORDAZA MAYOR Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA CATERIANO MORDAZA Ministro de Defensa 978318-2

ECONOMIA Y FINANZAS
Autorizan Credito Suplementario a favor del Pliego Ministerio de Transportes y Comunicaciones en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013
DECRETO SUPREMO N° 207-2013-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27329 y Ley Nº 29836 se declara de necesidad publica la expropiacion de los inmuebles de dominio privado adyacentes al Aeropuerto Internacional "Jorge Chavez" (AIJCH), a fin de realizar obras de ampliacion y mejoramiento del citado aeropuerto; siendo el Ministerio de Transportes y Comunicaciones el sujeto activo de la expropiacion materia de dichas normas; Que, en el numeral 10.3 de las Bases Consolidadas de la Licitacion Publica Especial Internacional para la Concesion del Aeropuerto Internacional "Jorge Chavez", se establece la forma en la que deberan ser destinados los recursos provenientes de la Retribucion del Aeropuerto, senalando que: i) durante el primer y MORDAZA ano, los recursos seran destinados integramente a financiar la inversion, mantenimiento y operacion de los demas aeropuertos administrados por CORPAC S.A. y que ii) a partir del tercer ano, el 80% serian destinados a el citado fin y el 20% restante deberia destinarse al pago del justiprecio por la expropiacion de los terrenos del AIJCH; Que, el 14 de febrero de 2001 se suscribio el Contrato de Concesion del Aeropuerto Internacional "Jorge Chavez"

entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones en calidad de Concedente y la empresa MORDAZA Airport Partners S.R.L. en calidad de Concesionario, estableciendose en el referido Contrato la obligacion del Concedente de hacer entrega al Concesionario del area requerida para la ampliacion del Aeropuerto Internacional "Jorge Chavez"; Que, el tercer parrafo de la Clausula 5.23 del Contrato de Concesion del AIJCH que fue modificado mediante la Adenda 4 establece que "a efectos de cumplir con lo dispuesto en el citado numeral - referido a la ampliacion del aeropuerto -, el Concedente se encuentra facultado a redistribuir los recursos provenientes de los ingresos generados por la concesion del AIJCH, a que se refiere el numeral 10.3 de las Bases Consolidadas de la Licitacion Publica Especial Internacional para la Concesion del Aeropuerto Internacional MORDAZA Chavez"; Que, en el MORDAZA de lo establecido por el Decreto de Urgencia Nº 008-2005 se autorizo al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, mediante Decreto Supremo Nº 137-2006-EF, constituir un fideicomiso con parte de los recursos provenientes de la retribucion aportada por el Concesionario del Aeropuerto Internacional "Jorge Chavez" con el objeto de administrar los fondos destinados a la adquisicion y/o expropiacion de los terrenos necesarios para la ampliacion del citado Aeropuerto Internacional y al cofinanciamiento por parte del Estado de los aeropuertos de provincia concesionados, hecho que se concreto con la suscripcion del Contrato de Fideicomiso correspondiente, el 05 de enero de 2007; Que, los ingresos reportados al 30 de junio de 2013, provenientes de la retribucion entregada por el Concesionario del Aeropuerto Internacional "Jorge Chavez" presentan un saldo de OCHENTA SEIS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTAY CUATRO MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO Y 08/100 DOLARES AMERICANOS (US$ 86 844 724,08); Que, los recursos cuya incorporacion via Credito Suplementario al Ministerio de Transportes y Comunicaciones se autorizo mediante Decreto Supremo Nº 042-2013-EF; destinados, entre otras acciones, a la expropiacion de los terrenos adyacentes al Aeropuerto Internacional "Jorge Chavez" para la ampliacion del mismo, han resultado insuficientes, por lo que se requiere de fondos suplementarios; Que, teniendo en cuenta la disponibilidad de recursos mencionados y las obligaciones senaladas, es necesario autorizar la incorporacion de recursos en el Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, via credito Suplementario, hasta por la suma de CUARENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES (S/. 44 587 000,00) para ser destinados a la expropiacion de los terrenos adyacentes al Aeropuerto Internacional "Jorge Chavez" para la ampliacion del mismo; Que, asimismo, resulta necesario autorizar a la Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico del Ministerio de Economia y Finanzas a abonar directamente a la cuenta recaudadora del Fideicomiso, constituido mediante Decreto Supremo Nº 137-2006-EF, parte de los fondos provenientes de la retribucion por la concesion del Aeropuerto Internacional "Jorge Chavez", en la oportunidad y montos que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones requiera para efectuar pagos; Que, la Ley Nº 29952, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013, en el articulo 6 literal b) establece que los recursos que provengan de los procesos de concesion que se orienten a financiar obligaciones previstas en los contratos de concesion o gastos imputables, directa o indirectamente a la ejecucion de los mismos, se incorporan en los presupuestos institucionales respectivos mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economia y Finanzas y el Ministro del Sector respectivo, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios a propuesta del Titular del Pliego; De conformidad con el literal b) del articulo 6 de la Ley Nº 29952, Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2013; DECRETA: Articulo 1º.- Objeto Autorizase la incorporacion de recursos via Credito Suplementario en el Presupuesto del Sector Publico para

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