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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE AGOSTO DEL AÑO 2013 (23/08/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 21

El Peruano Viernes 23 de agosto de 2013 501595 Procede la cancelación de ofi cio cuando el usuario no haya actualizado la información proporcionada para su inscripción en el Registro Único ante la Autoridad Administrativa competente, para lo cual se procederá a emitir la resolución correspondiente. Artículo 12º Anulación de la inscripción en el Registro Único La Autoridad Administrativa competente procederá de ofi cio a la anulación de la inscripción en el Registro Único, cuando se detecte que la información declarada en la solicitud de inscripción es falsa, parcial o totalmente, emitiendo la resolución correspondiente; sin perjuicio que solicite al órgano jurisdiccional, el inicio de las acciones penales a que hubiera lugar. Capítulo II De los Registros Especiales Artículo 13º.- Registros Especiales Los usuarios deberán llevar obligatoriamente Registros Especiales con la fi nalidad de consignar los movimientos diarios de alcohol etílico. Los Registros Especiales podrán ser llevados en forma manual o electrónica. Artículo 14º.- Tipos de Registros Especiales Los tipos de Registros Especiales son: a) Registro Especial de Ingreso; b) Registro Especial de Egreso; c) Registro Especial de Producción; d) Registro Especial de Uso; y, e) Registro Especial de Transporte. El usuario de alcohol etílico que realice las siguientes actividades: a) Producción, comercialización, ingreso y salida del país o envasado de alcohol etílico, debe llevar el Registro Especial de Ingreso y Egreso. b) Producción de alcohol etílico, debe llevar el Registro Especial de Producción. c) Transformación de alcohol etílico, debe llevar el Registro Especial de Ingreso y de Uso; y, d) Transporte a terceros de alcohol etílico, debe llevar el Registro Especial de Transporte. Artículo 15º.- Autorización de Registros Especiales Para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 13º, el usuario previamente deberá solicitar la respectiva autorización ante la Dirección de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados del Ministerio de la Producción (Lima y Callao) o a la Dirección Regional de la Producción o quien haga sus veces en los demás Gobiernos Regionales, según el domicilio del establecimiento; adjuntando el respectivo libro o dos impresiones del formato magnético que se utilizará, conteniendo íntegramente la información requerida en los siguientes artículos, atendiendo al tipo de Registro Especial. La solicitud de autorización de los Registros Especiales podrá ser presentada conjuntamente con la solicitud de inscripción al Registro Único. La evaluación de la misma está sujeta al silencio administrativo negativo. Artículo 16º.- Contenido del Registro Especial de Ingreso El Registro Especial de Ingreso, debe contener la siguiente información: a) Fecha de ingreso del alcohol etílico; b) Tipo de ingreso (compra, producción, ingreso al país, ingreso por almacén, otros); c) Concentración porcentual del alcohol etílico; d) Cantidad y unidad (expresado en kilogramos o litros); e) Documento de ingreso: número y tipo (boleta, factura, guía de remisión u otro); f) Nombres y apellidos o razón social del proveedor y número de Registro Único; y, g) Observaciones. Artículo 17º.- Contenido del Registro Especial de Egreso El Registro Especial de Egreso, debe contener la siguiente información: a) Fecha de egreso del alcohol etílico; b) Tipo de salida (venta, salida del país, transformación, envasado, etc.); c) Concentración porcentual del alcohol etílico; d) Cantidad y unidad expresada en kilogramos o litros; e) Documento de salida: número y tipo (boleta, factura, guía de remisión, otros); f) Nombres y apellidos o razón del adquiriente y número de Registro Único; g) Lugar de entrega; h) Establecimiento de salida; i) Nombre del producto elaborado o servicio prestado, cantidad y unidad; y, j) Observaciones. Artículo 18º.- Contenido del Registro Especial de Producción El Registro Especial de Producción debe contener la siguiente información: a) Fecha de producción; b) Materias primas, insumos, productos o desechos a partir del cual se produce; c) Cantidad y unidad expresada en kilogramos o litros; d) Alcohol etílico obtenido: - Cantidad y unidad expresada en kilogramos o litros - Concentración porcentual del alcohol etílico e) Subproducto obtenido: alcohol etílico industrial o de segunda: - Cantidad y unidad expresada en kilogramos o litros - Concentración porcentual del alcohol etílico industrial o de segunda - Destino: comercialización (indicación de cómo ha sido desnaturalizado) o uso. f) Observaciones. Artículo 19º.- Contenido del Registro Especial de Uso El Registro Especial de Uso debe contener la siguiente información: a) Fecha de uso; b) Alcohol etílico utilizado: - Cantidad y unidad expresada en kilogramos o litros - Concentración porcentual del alcohol etílico c) Resultado del proceso de transformación; d) Desecho con alcohol etílico; e) Cantidad y unidad del alcohol etílico cuando se haya producido: robo, hurto, derrame, pérdida o merma; y, f) Observaciones. Artículo 20º.- Contenido del Registro Especial de Transporte El Registro Especial de Transporte, debe contener la siguiente información: a) Fecha del despacho del alcohol etílico (salida); b) Documento para el transporte (boleta, factura o guía de remisión emitida por el proveedor); c) Concentración porcentual del alcohol etílico; d) Cantidad y unidad expresada en kilogramos o litros; e) Medio de transporte (terrestre, marítimo, fl uvial o aéreo); f) Fecha de entrega; g) Datos de la persona que efectúa el envío: - Nombres y apellidos o razón social - Número del Registro Único - Dirección