Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 2013 (23/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano Viernes 23 de agosto de 2013

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Articulo 17º.- Contenido del Registro Especial de Egreso El Registro Especial de Egreso, debe contener la siguiente informacion: a) Fecha de egreso del alcohol etilico; b) MORDAZA de salida (venta, salida del MORDAZA, transformacion, envasado, etc.); c) Concentracion porcentual del alcohol etilico; d) Cantidad y unidad expresada en kilogramos o litros; e) Documento de salida: numero y MORDAZA (boleta, factura, guia de remision, otros); f) Nombres y apellidos o razon del adquiriente y numero de Registro Unico; g) Lugar de entrega; h) Establecimiento de salida; i) Nombre del producto elaborado o servicio prestado, cantidad y unidad; y, j) Observaciones. Articulo 18º.- Contenido del Registro Especial de Produccion El Registro Especial de Produccion debe contener la siguiente informacion: a) Fecha de produccion; b) Materias primas, insumos, productos o desechos a partir del cual se produce; c) Cantidad y unidad expresada en kilogramos o litros; d) Alcohol etilico obtenido: - Cantidad y unidad expresada en kilogramos o litros - Concentracion porcentual del alcohol etilico e) Subproducto obtenido: alcohol etilico industrial o de segunda: - Cantidad y unidad expresada en kilogramos o litros - Concentracion porcentual del alcohol etilico industrial o de MORDAZA - Destino: comercializacion (indicacion de como ha sido desnaturalizado) o uso. f) Observaciones. Articulo 19º.- Contenido del Registro Especial de Uso El Registro Especial de Uso debe contener la siguiente informacion: a) Fecha de uso; b) Alcohol etilico utilizado: - Cantidad y unidad expresada en kilogramos o litros - Concentracion porcentual del alcohol etilico c) Resultado del MORDAZA de transformacion; d) Desecho con alcohol etilico; e) Cantidad y unidad del alcohol etilico cuando se MORDAZA producido: robo, hurto, derrame, perdida o merma; y, f) Observaciones. Articulo 20º.- Contenido del Registro Especial de Transporte El Registro Especial de Transporte, debe contener la siguiente informacion: a) Fecha del despacho del alcohol etilico (salida); b) Documento para el transporte (boleta, factura o guia de remision emitida por el proveedor); c) Concentracion porcentual del alcohol etilico; d) Cantidad y unidad expresada en kilogramos o litros; e) Medio de transporte (terrestre, maritimo, fluvial o aereo); f) Fecha de entrega; g) Datos de la persona que efectua el envio: - Nombres y apellidos o razon social - Numero del Registro Unico - Direccion

Procede la cancelacion de oficio cuando el usuario no MORDAZA actualizado la informacion proporcionada para su inscripcion en el Registro Unico ante la Autoridad Administrativa competente, para lo cual se procedera a emitir la resolucion correspondiente. Articulo 12º Anulacion de la inscripcion en el Registro Unico La Autoridad Administrativa competente procedera de oficio a la anulacion de la inscripcion en el Registro Unico, cuando se detecte que la informacion declarada en la solicitud de inscripcion es falsa, parcial o totalmente, emitiendo la resolucion correspondiente; sin perjuicio que solicite al organo jurisdiccional, el inicio de las acciones penales a que hubiera lugar. Capitulo II De los Registros Especiales Articulo 13º.- Registros Especiales Los usuarios deberan llevar obligatoriamente Registros Especiales con la finalidad de consignar los movimientos diarios de alcohol etilico. Los Registros Especiales podran ser llevados en forma manual o electronica. Articulo 14º.- Tipos de Registros Especiales Los tipos de Registros Especiales son: a) Registro Especial de Ingreso; b) Registro Especial de Egreso; c) Registro Especial de Produccion; d) Registro Especial de Uso; y, e) Registro Especial de Transporte. El usuario de alcohol etilico que realice las siguientes actividades: a) Produccion, comercializacion, ingreso y salida del MORDAZA o envasado de alcohol etilico, debe llevar el Registro Especial de Ingreso y Egreso. b) Produccion de alcohol etilico, debe llevar el Registro Especial de Produccion. c) Transformacion de alcohol etilico, debe llevar el Registro Especial de Ingreso y de Uso; y, d) Transporte a terceros de alcohol etilico, debe llevar el Registro Especial de Transporte. Articulo 15º.Autorizacion de Registros Especiales Para el cumplimiento de lo establecido en el articulo 13º, el usuario previamente debera solicitar la respectiva autorizacion ante la Direccion de Insumos Quimicos y Productos Fiscalizados del Ministerio de la Produccion (Lima y Callao) o a la Direccion Regional de la Produccion o quien haga sus veces en los demas Gobiernos Regionales, segun el domicilio del establecimiento; adjuntando el respectivo libro o dos impresiones del formato magnetico que se utilizara, conteniendo integramente la informacion requerida en los siguientes articulos, atendiendo al MORDAZA de Registro Especial. La solicitud de autorizacion de los Registros Especiales podra ser presentada conjuntamente con la solicitud de inscripcion al Registro Unico. La evaluacion de la misma esta sujeta al silencio administrativo negativo. Articulo 16º.- Contenido del Registro Especial de Ingreso El Registro Especial de Ingreso, debe contener la siguiente informacion: a) Fecha de ingreso del alcohol etilico; b) MORDAZA de ingreso (compra, produccion, ingreso al MORDAZA, ingreso por almacen, otros); c) Concentracion porcentual del alcohol etilico; d) Cantidad y unidad (expresado en kilogramos o litros); e) Documento de ingreso: numero y MORDAZA (boleta, factura, guia de remision u otro); f) Nombres y apellidos o razon social del proveedor y numero de Registro Unico; y, g) Observaciones.

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