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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE AGOSTO DEL AÑO 2013 (24/08/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 77

El Peruano Sábado 24 de agosto de 2013 501727 gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, el Artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Concejos Municipales ejercen funciones de gobierno mediante Aprobación de Ordenanzas y Acuerdos. Que, el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratifi cadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción para su entrada en vigencia y exigibilidad. Que, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización mediante Informe Nº 041-2013-MPH/ GPPR-SGP de fecha 25 de febrero del 2013, señala que es necesario Regular el Procedimiento de Ratifi cación de los TUPA de los Distritos de la Provincia de Huaral, de acuerdo a la normatividad vigente, fi jándose la fecha máxima para que las Municipalidades Distritales presenten sus Solicitudes de Ratifi cación de los TUPA es el último día hábil del mes de agosto del año. Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica en su Informe Legal Nº 647-2013-MPH/GAF de fecha 02 de julio del 2013, considera VIABLE la aprobación del Proyecto de Ordenanza Municipal que Aprueba el Procedimiento de Ratifi cación de Ordenanzas Distritales que Aprueban o Modifi can los Derechos de Trámite considerados en el TUPA en el Ámbito de la Provincia de Huaral; siendo sin embargo atribución del Concejo Municipal la aprobación de la misma, conforme lo establece el Artículo 9º numeral 8 de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades. Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 9º, numeral 8) de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”; contando con el voto por unanimidad de los Señores Regidores; y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; el Concejo Municipal aprobó la siguiente: ORDENANZA “QUE APRUEBA EL PROCEDIMIENTO DE RATIFICACIÓN DE ORDENANZAS DISTRITALES QUE APRUEBAN O MODIFICAN LOS DERECHOS DE TRÁMITE CONSIDERADOS EN EL TUPA EN EL ÁMBITO DE LA PROVINCIA DE HUARAL” CAPÍTULO I OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA NORMA Artículo 1º.- OBJETO DE LA NORMA La presente Ordenanza tiene como objeto establecer el Procedimiento de Ratifi cación de Ordenanzas Distritales que dispongan la Aprobación o Modifi cación de los Derechos de Trámite considerados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA). Artículo 2º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN La presente Ordenanza es de alcance provincial, siendo de aplicación obligatoria por parte de las Municipalidades Distritales de la Provincia de Huaral. La Ratifi cación por el Concejo Municipal Provincial de Huaral, realizada conforme a las disposiciones contenidas en la presente norma, constituye un requisito indispensable para la vigencia de las Ordenanzas que Aprueben o Modifi quen el TUPA de las Municipalidades Distritales. Artículo 3º.- DEFINICIONES Y ABREVIATURAS - CAEP: Comisión de Administración, Economía y Planeamiento del Concejo Provincial de Huaral. - Concejo Provincial: Concejo Municipal de la Municipalidad Provincial de Huaral. - Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM: Norma que aprueba la nueva metodología para la Determinación de Costos de los Procedimientos y Servicios Brindados en Exclusividad. - Derecho de Trámite: Es la Tasa que se debe pagar por la tramitación de un procedimiento administrativo o servicio brindado en exclusividad. Su monto es determinado en función del costo derivado de los Anexos establecidos en el Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM. - Procedimiento Administrativo: Conjunto de actos y diligencias tramitadas en entidades, conducentes a la emisión de un acto administrativo que produzca efectos jurídicos individuales o individualizables sobre intereses, obligaciones o derechos de los administrados. - Resolución Nº 003-2010-PCM-SGP: Norma que Aprueba la Guía Metodológica de Determinación de Costos de los Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en exclusividad de parte de las entidades públicas. - Servicios Brindados en Exclusividad: Son prestaciones que las entidades se encuentran facultadas a brindar en forma exclusiva, no pudiendo ser realizadas por otras entidades o terceros. Los servicios brindados en exclusividad se incluyen en el TUPA. - TUPA: El Texto Único de Procedimientos Administrativos recopila los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad por parte de entidades del Sector Público; así como los requisitos, plazos y exigencias que se prevén a partir de su establecimiento. CAPÍTULO II DISPOSICIONES GENERALES Artículo 4º.- PRESENTACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE RATIFICACIÓN La presentación de Solicitudes de Ratifi cación de las Municipalidades Distritales sobre derechos por la tramitación de procedimientos y servicios brindados en exclusividad contenidos en los TUPA municipales, deberá efectuarse ante la Municipalidad Provincial de Huaral a fi n que emita su Opinión Técnica y Legal, hasta el último día hábil del mes de agosto del año. Artículo 5º.- PRESENTACIÓN EXTEMPORÁNEA DE LA SOLICITUD DE RATIFICACIÓN Las Solicitudes de Ratifi cación de Ordenanzas que aprueben o modifi quen los derechos de trámite considerados en el TUPA, presentadas fuera del plazo fi jado serán objeto de devolución inmediata por parte de la Municipalidad Provincial de Huaral. De modo excepcional, en casos imprevisibles y/o de fuerza mayor debidamente acreditados o de público conocimiento, la CAEP está facultada para autorizar a la Municipalidad Provincial de Huaral a recibir las Solicitudes de Ratifi cación fuera del plazo establecido en el artículo precedente. Artículo 6º.- REQUISITOS DE LA SOLICITUD DE RATIFICACIÓN Las Solicitudes que presentan las Municipalidades Distritales ante la Municipalidad Provincial de Huaral, deberán de contener necesariamente los siguientes requisitos: a) Copia autenticada por el Secretario General del Concejo, del texto íntegro de la Ordenanza materia de ratifi cación. La exigencia de autenticación se hace extensiva a los anexos que formen parte integrante de la norma en mención. b) Copia autenticada del Acta de la Sesión de Concejo en que fue aprobada la Ordenanza sometida a ratifi cación. c) Resolución de Alcaldía o de Gerencia Municipal, mediante el cual se designe a dos (02) funcionarios responsables del procedimiento de ratifi cación. Respecto de los designados, se deberá presentar información que facilite su contacto (números telefónicos, dirección de correo electrónico, entre otros). d) Informe Técnico, el cual deberá contener la explicación de cada uno de los conceptos establecidos que conlleven a una interpretación y entendimiento de los montos y cantidades mostrados en los formatos respectivos. e) Informe Legal que sustente la Ordenanza aprobada sometida a ratifi cación, señalando sus antecedentes normativos o la indicación expresa de su inexistencia. f) Organigrama de la Municipalidad Distrital, que deberá mostrar todas las unidades orgánicas y dependencias