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El Peruano Sábado 24 de agosto de 2013 501725 intereses del Estado y emplear austeramente los recursos públicos. - Haber causado un perjuicio a la colectividad, toda vez que, el Proyecto Bethania es una obra para el servicio público, con el cual se iban a benefi ciar los pobladores del Distrito de El Agustino y público en general, causando con su decisión malestar entre los pobladores y de todos los trabajadores que laboran en esta Entidad., violando con su accionar lo dispuesto por el artículo 28º inciso e) del Decreto Legislativo Nº 276, impedir el funcionamiento del servicio público. Que, la Comisión Permanente de Procesos Administrativos al culminar la etapa de Evaluación y Conclusiones, establece que en función a lo establecido por el artículo 150 y 151 inciso a), b) y e) del D. S. Nº 005-90-PCM “Reglamento de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público” considera que la conducta mostrada por el servidor Municipal don Ricardo Montalván Huerta ha violado el Art. 126º del D. S. Nº 005-90-PCM “Reglamento de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público” cometiendo falta grave al haber sorprendido con su conducta manifi esta a la administración de la Municipalidad de El Agustino indicando que desactivó el Proyecto a tenor de la norma, faltando a la verdad ocultando información y actuando negligentemente, con ello a perjudicado al Estado y a la población del Distrito de El Agustino que se iba a benefi ciar con dicho proyecto, mostrando con ello Inefi ciencia o Ineptitud comprobada para el desempeño del cargo, tal y conforme lo establece el Decreto Legislativo 276 en su artículo 35º inciso d) causa justifi cada para el cese defi nitivo del servidor. Que, estando a lo propuesto por la Comisión Permanente de Procesos Administrativos y resguardando los principios de Legalidad, Razonabilidad, Tipicidad y Causalidad, es pertinente la aplicación de la sanción disciplinaria referida en el inciso d) del Art. 26º y inciso d) del Art. 35º del Decreto Legislativo Nº 276 “ Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público” , concordante con lo precisado en el inciso d) del Art. 155º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Art. 242º de la Ley Nº 27444 “Ley del Procedimiento Administrativo General”, precisa que la Presidencia del Concejo de Ministros conduce en forma permanente un Registro Nacional de Sanciones de Destitución y despido que se hayan aplicado a cualquier autoridad o personal al servicio de la Entidad; independientemente de su Régimen Laboral contractual, con el objeto de impedir su reingreso a cualquiera de las Entidades por un plazo de cinco (05) años; siendo en este contexto necesario remitir la información necesaria a dicha Entidad para los fi nes de Ley; En uso de sus facultades que le confi ere el inciso 6) del Art. 20º de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades” ; Decreto Legislativo Nº 276 “Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público” ; del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM “Reglamento de la Carrera Administrativa”, la Resolución Directoral Nº 002-2009-EF/68.01, la norma aplicable que corresponde en este caso por falta grave implica como sanción la destitución del cargo al señor Ricardo Montalván Huerta a tenor de lo dispuesto por el inciso a), b) y d) del Art. 21º; inciso d) del Art. 26º ; inciso a), d) y e) del Art.28º, Art. 35 inciso d) del Decreto Legislativo Nº 276 “Ley de Bases de la Carrera Administrativa” en concordancia con el Art. 150º, incisos a), b) y e) del art. 151º, 153º, b) y c) art. 154º, inciso d) del 155º y 159º del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM “Reglamento de la Carrera Administrativa” en donde se establece que la comisión de falta grave es causa justa de despido en relación a la conducta manifi esta del servidor. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Imponer la sanción de Destitución al señor RICARDO MONTALVAN HUERTA, servidor Municipal, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Encargar a la Gerencia de Administración y Finanzas, Sub-Gerencia de Recursos Humanos y Secretaría General el cumplimiento de la presente Resolución; debiéndose remitir copia del presente Acto Administrativo a la Presidencia del Consejo de Ministros, conforme a Ley. Artículo Tercero.- Remitir los actuados al Procurador Público de la Municipalidad de El Agustino para evaluar si al procesado amerita abrirle proceso civil o penal de acuerdo a los considerandos de la presente Resolución. Artículo Cuarto.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y cúmplase. VÍCTOR MODESTO SALCEDO RÍOS Alcalde 979255-1 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Disponen reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal y actualización del Manual de Organización y Funciones de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 206 San Isidro, 21 de Agosto de 2013 EL ALCALDE DE SAN ISIDRO VISTO: El Informe Nº 340-2012-500-GPPDC/MSI emitido por la Gerencia de Planeamiento Presupuesto y Desarrollo Corporativo de fecha 13 de agosto de 2013; CONSIDERANDO: Que, por Ordenanza N° 287-MSI se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal de la Municipalidad de San Isidro; Que, en el artículo 13° “Reordenamiento de Cargos” de los Lineamientos para la Elaboración y Aprobación del Cuadro para la Asignación de Personal, aprobados por el Decreto Supremo 043-2004-PCM, se señala que el reordenamiento de cargos contenidos en el CAP que se genere por la eliminación y creación de cargos, que no incidan en un incremento del Presupuesto Analítico de Personal – PAP de la entidad, no requerirá de un nuevo proceso de aprobación del CAP y que el reordenamiento de cargos podrá aprobarse mediante resolución o dispositivo legal que corresponda al Titular de la Entidad; Que, mediante Memorando Nº 296-2013-0200-GM/ MSI de fecha 25 de julio de 2011, la Gerencia Municipal ha informado de la necesidad de reasignación de plazas a la Gerencia Municipal a fi n de cumplir con los lineamientos y políticas de la Alta Dirección; Que, mediante Memorando Nº 972-2013-0900- GRH/MSI de fecha 07 de agosto de 2013, la Gerencia de Recursos Humanos ha informado que de acuerdo al Cuadro Nominativo de Personal de la MSI, se encuentra disponible (previsto y habilitada) la Plaza Nº 143 Cargo de Técnico Administrativo de la Subgerencia de Catastro Integral, la Nº 169 Cargo de Técnico Administrativo de la Subgerencia de Servicios a la Ciudad y la Plaza N° 206 de Asesor I de la gerencia de Fiscalización las cuales se podrán utilizar; Que, según lo señalado en el Informe Nº 340-2013- 500- GPPDC/MSI de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Corporativo, la Subgerencia de desarrollo Corporativo adjunta informe técnico sustentatorio informando que el Cuadro para Asignación de Personal – CAP vigente, cuenta con el Cargo Nº 143 de clasifi cación SP-ES de Técnico Administrativo de la Subgerencia de Catastro Integral, Cargo Nº 169 de clasifi cación SP-ES de Técnico Administrativo de la Subgerencia de Servicios a la Ciudad y Cargo N° 206 de Asesor I clasifi cación EC de la Gerencia de Fiscalización, que de acuerdo a lo solicitado podrán ser utilizados en el reordenamiento de cargos; Que, mediante Informe Nº 1396-2013-0400-OAJ/MSI, la Ofi cina de Asesoría Jurídica da su opinión favorable;