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El Peruano Sábado 24 de agosto de 2013 501723 f) Promover la identidad local en armonía con la identidad nacional. g) Promover los objetivos locales en armonía con los objetivos nacionales. h) Rendir cuenta de la gestión cada año, mediante encuentros distritales en los que participen las redes juveniles. Artículo Tercero.- El Consejo de Participación de la Juventud del distrito de Comas tendrá como Órganos de Dirección los siguientes: a) Asamblea General. b) Junta Directiva. Artículo Cuarto.- La Asamblea General es el órgano de máxima decisión del Consejo, sus acuerdos son de obligatorio cumplimiento por sus integrantes. Está conformado por un representante de cada organización juvenil del distrito debidamente registrada y acreditada. Artículo Quinto.- La Junta Directiva es el órgano de dirección, planifi cación, organización y evaluación de las asambleas y actividades del Consejo y; está integrada por cinco (5) miembros, todos los cargos son elegidos por elección y por el periodo de un (1) año. Será dirigida por el Secretario General, quien al igual que los demás miembros será elegido por la Asamblea General. Artículo Sexto.- En Asamblea General se aprueba el reglamento interno, lo que es propuesto por la Junta Directiva. Artículo Sétimo.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Humano, Educación y Bienestar Social, la reglamentación de la presente ordenanza, en un plazo de sesenta (60) días, contados a partir de la publicación de la presente. Artículo Octavo.- FACULTAR al despacho de Alcaldía para que mediante Decreto, reglamente la presente Ordenanza. Artículo Noveno.- El Consejo de Participación de la Juventud del distrito de Comas COPAJU-Comas, estará conformado por jóvenes entre los 15 y 29 años de edad. Artículo Décimo.- DISPONER a la Secretaría General la publicación de la presente ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal Institucional. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. Dado en el Palacio Municipal a los diecisiete días del mes de julio del año dos mil trece. NICOLÁS OCTAVIO KUSUNOKI FUERO Alcalde 978995-1 MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO Sancionan con destitución a servidor municipal RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 476-2013-SEGE-02-MDEA El Agustino, 21 de agosto de 2013. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO VISTO.- El Informe Nº 002-EXP-001-2013-CPPAD- MDEA y el Acta Nº 04-CPPAD de fecha 19.AGOS.2013 de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 416- 2013-SEGE-02-MDEA de fecha 25.JUL.2013, se instaura Proceso Administrativo Disciplinario alservidor municipal RICARDO MONTALVAN HUERTA de esta Entidad, por la presunta comisión de falta grave al haber tomado la decisión personal de Desactivar el Proyecto “Creación del Puente Peatonal Bethania sobre el Rio Rímac, Asociación de Vivienda Bethania, Distrito de El Agustino-Lima, con código SNIP Nº 218036, sin sustento legal, sin haber informado al Superior Jerárquico antes ni después sobre la desactivación del proyecto, haber faltado a la verdad al manifestar e indicar que existía un Proyecto similar que reemplazaría al de la Municipalidad de El Agustino, sosteniendo que la norma para desactivar el PIP con Código SNIP Nº 218036, es la R.D. Nº 002-2009-EF/68.01, sin tener en cuenta que el Proyecto de la Municipalidad de El Agustino se encontraba activado, viable, aprobado y eficiente en comparación al Proyecto de EMAPE S.A. con código SNIP Nº 245578, que se inscribió por la desactivación del PIP con código SNIP 218036 y quehasta la actualidad se encuentra no viable sin aprobación y con nivel de calificación observado, es decir, menos eficiente, con lo que se demuestra la intención de perjudicar el Proyecto de la Municipalidad de El Agustino, toda vez que, el procesado es una persona profesional con grado, tal y conforme consta en su legajo personal y tiene perfecto conocimiento de los costos de los proyectos de esta envergadura, lo que hace que la conducta del procesado se agrave, al atentar contra la Directiva General de SNIP artículo Nº 30º Norma 002-2009-EF/68.01, conducta tipificada en el inciso a), d) y e) del Art. 28º del Decreto Legislativo Nº 276 “Ley de la Carrera Administrativa”, en virtud de las conclusiones y recomendaciones precisada en el Informe Nº 002-EXP-001-2013.CPPAD-MDEA de la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios. Que, habiendo recibido la Comisión Permanente de Procesos Administrativos la Resolución de Alcaldía Nº 416-2013-SEGE-02-MDEA, que instaura proceso administrativo, de fecha 25.JUL.2013 y contando con los documentos que son materia de evaluación como son: Nota de Alcaldía 070-2013-MDEA, de fecha 19.JUN.2013 que contiene Memorando Nº 317-2013-GEMU-MDEA,de fecha 12.JUN.2013, Ofi cio Nº 003-2012-OPI-MDEA de fecha 20.DIC2012 correspondiente al procesado, Informe 001-RMH-MDEA, de fecha 12.MAY.2013 del procesado, recibido el 12.JUN-2013, Fotocopia de Correo de fecha 20-12-12, Informe Nº 081-2013-GEMU-MDEA,de fecha 10.JUL.2013, Informe Nº 200-2013-GPLA-MDEA de fecha 02.JUL.2013, Memorando Nº 327-2013-GEMU-MDEA de fecha 18.JUN.2013, Informe Nº 001-EXP. 001-2013- CPPAD-MDEA recepcionado el 23.JUL.2013, Memorando Nº 295-2013-GEMU-MDEA de fecha 25.JUL.2013, Solicitud de Nulidad del procesado de fecha 31.JUL.2013, Resolución Nº 456-2013-SEGE-002-MDEA de fecha 14.AGO.2013, Carta de fecha 08.AGO.2013-CPPAD- MDEA, dirigida al procesado, Informe Legal Nº 255-2013- GAJ-MDEA de fecha 09.AGO.2013; Solicitud de Nulidad, (Reiteración) de fecha 14.AGO.2013 del procesado, Informe Nº 002-EXP. 001-2013-CPPAD-MDEA de fecha 20.AGO.2013, además de las copias de los documentos de su Legajo Personal, los que constituyen el presente Expediente del Proceso Administrativo Disciplinario Nº 001-2013-CPPAD-MDEA, se confi rma que el servidor señor Ricardo Montalván Huerta, faltó a la verdad y ocultó información, no observó con diligencia las normas legales que amparan para tomar la decisión de desactivar el proyecto de la Municipalidad de El Agustino, no informó y menos solicitó autorización para la desactivación del Proyecto Bethania a su Superior Jerárquico, ni antes ni después, perjudicando la obra de bienestar público, causando un perjuicio económico al Estado, con el objeto de benefi ciar al Proyecto de EMAPE S.A. con código SNIP Nº 245578, que no reunía las condiciones mínimas para reemplazar al Proyecto de la Municipalidad de El Agustino, por cuanto desde que se inscribió el Proyecto de EMAPE S.A. se encontraba observado, prueba de ello, hasta la fecha al haber transcurrido más de ocho (8) meses no ha alcanzado ser activado, viable y aprobado, como si estaba el Proyecto Bethania de la Municipalidad de El Agustino cuando el procesado tomó la decisión personal de desactivarlo, conducta evidente con la cual agravó su responsabilidad, la misma que constituye falta grave y contraviene las normas legales vigentes. Que, el Informe Nº 002-EXP-001-2013-CPPAD-MDEA, es consecuencia de la evaluación de carácter Jurídico-