Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2013 (24/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 74

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Administrativo efectuada por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios, siendo el caso que dicha Comision ha considerado que existen suficientes elementos de prueba para determinar que el servidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha incurrido en responsabilidad administrativa al tomar la decision unipersonal de desactivar el Proyecto "Creacion del MORDAZA Peatonal Bethania sobre el Rio MORDAZA, Asociacion de Vivienda Bethania, Distrito de El Agustino-Lima, con Codigo SNIP Nº 218036, al haber faltado a la verdad y ocultado informacion prueba de lo sostenido es que mediante Oficio Nº 003-2012-OPI-MDEA que dirige al Ministerio de Economia, desactiva el PIP 218036 fundamentando su pedido en la Resolucion Directoral Nº 002-2009EF/68.01 y el Decreto Supremo Nº 102-2007-EF. ningun funcionario de la Municipalidad Distrital tuvo conocimiento de este hecho, el mismo que recien se toma conocimiento cuando se inician las investigaciones preliminares que dan origen al presente MORDAZA disciplinario, investigacion que determina que la MORDAZA dice todo lo contrario a la decision personal del procesado de desactivar el Proyecto Bethania de la Municipalidad de El Agustino. Que habiendole Instaurado MORDAZA Administrativo Disciplinario al servidor municipal MORDAZA MORDAZA MORDAZA con la Resolucion de Alcaldia Nº 416-2013SEGE-02-MDEA de fecha 25.JUL.2013, se le otorgo la oportunidad para que dentro del plazo de ley realice su descargo. Asimismo al no haber hecho el procesado su descargo, velando la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios por el debido MORDAZA, para el esclarecimiento total de los hechos, con Carta de fecha 08.AGOS.2013 se le corrio traslado al procesado con 21 preguntas para que conteste por escrito y esclarezca el caso y habiendolo citado para el dia 15.AGOS.2013 a horas once (11) am y se presente ante la Comision Permanente de Procesos Disciplinarios de la Municipalidad de El MORDAZA, y que en ejercicio de su derecho haga uso de la palabra, el procesado nunca respondio las preguntas y menos se presento, haciendo resistencia al esclarecimiento de los hechos, situacion que se tiene en cuenta al momento de resolver. Que las pruebas existentes que posee la Comision Permanente de MORDAZA Administrativo Disciplinario en el presente caso, son evidentes y suficientes para probar que el procesado incurrio en una falta grave, que se hace merecedor a la Destitucion al cargo que viene desempenandose como Tecnico Administrativo, toda vez que, en vez de someterse a la investigacion, presenta sendos recursos dilatorios de Nulidad de la R.A. Nº 4162013-SEGE-02-MDEA del 25.JUL.2013 (Reiteracion), por cuanto fundamenta que ninguna autoridad puede avocarse a cuestiones pendientes en el Poder Judicial, adjuntando fotocopias de presuntos expedientes de fecha 13.AGO.2013 y 14.AGO.2013, que la Municipalidad de El MORDAZA, a la fecha de la presente Resolucion no tiene conocimiento alguno y solo confirma una vez mas que, el procesado desea evitar y dilatar por cualquier medio su responsabilidad laboral evidente de haber causado un grave perjuicio economico y social contra la Municipalidad de El MORDAZA y contra la Poblacion en General del Distrito del MORDAZA, toda vez que, el Proyecto Bethania con codigo SNIP 218036, tenia solo un fin, el uso de dicha via para el bien comun en provecho de la poblacion y especialmente del Distrito de El MORDAZA y que en la actualidad por el accionar del procesado no se puede ejecutar habiendo transcurrido mas de un ano desde su inscripcion. Que la MORDAZA R.D. Nº 002-2009-EF/68.01 de fecha 05-02-2009 que aprueba la Directiva General del SNIP en su articulo 30.2 establece que "en ningun caso debera registrarse nuevamente un mismo Proyecto. Si la OPI es informada o de oficio, detecta la existencia de proyectos duplicados formulados por UF bajo su ambito institucional, desactivara aquel que constituya la solucion menos eficiente al problema identificado. Si los proyectos duplicados han sido formulados por UF de distintos ambitos institucionales, las OPI de cada ambito institucional, coordinaran la desactivacion del PIP menos eficiente, lo comunicaran a la DGPM para que proceda a su desactivacion". Es decir, en cualquiera de las posiciones que establece la MORDAZA el procesado debio evaluar cual era el Proyecto menos eficiente para que coordinadamente solicite la desactivacion, como se ha probado el Proyecto Bethania de la Municipalidad de El MORDAZA estaba activado, aprobado, viable contra el Proyecto de EMAPE S.A. que nunca se activo, ni fue considerado viable ni aprobado,

El Peruano Sabado 24 de agosto de 2013

siempre estuvo observado desde su inscripcion, con lo que se demuestra que el procesado procedio funcionalmente en forma negligente alsolicitar la desactivacion del PIP con codigo SNIP Nº 218036, actuando contra la MORDAZA MORDAZA citada, contra el Proyecto de su misma Entidad, que debio defender hasta las ultimas consecuencias toda vez que, teniamos la primera opcion tal y conforme se ha probado no era la menos eficiente frente al Proyecto de EMAPE S.A., con codigo SNIP Nº 245578, y cumplia con los requisitos minimos exigidos para calificar. Asimismo la MORDAZA acotada en su articulo 8.2 establece que la OPI, en cumplimiento de sus funciones es responsable de: Verificar en el Banco de Proyectos que no exista un PIP registrado con los mismos objetivos, beneficios, localizacion geografica y componentes, del que pretende formular, a efectos de evitar duplicacion de Proyectos, debiendo realizar las coordinaciones correspondientes y las acciones dispuestas en la presente Directiva. Es decir, cuando el PIP con codigo SNIP 218036 se inscribio con fecha 11.JUN.2012, cumplia con todos estos requisitos, no existia duplicacion de Proyectos, por lo que no existe explicacion para que el procesado MORDAZA solicitado al Ministerio de Economia y Finanzas, desactivar el proyecto de la Municipalidad de El MORDAZA y de esa manera darle el pase al Proyecto de EMAPE S.A, con codigo SNIP Nº 245578, el mismo que nunca califico y siempre tuvo la calidad de observado. Como consecuencia de la evaluacion de caracter Juridico-Administrativo efectuada por la Comision Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios y en merito a todo lo actuado se concluye: Que el procesado al desactivar el Proyecto "CREACION DEL MORDAZA PEATONAL BETHANIA SOBRE EL RIO MORDAZA, ASOCIACION DE VIVIENDA BETHANIA, DISTRITO DE EL MORDAZA con codigo SNIP Nº 218036, lo realizo en forma negligente mostrando Ineficiencia y o Ineptitud comprobada para el desempeno del cargo, por lo siguiente: - No tuvo en cuenta que su empleador es la Municipalidad de El MORDAZA, a quien debio informar poniendo en conocimiento los efectos que establece la ley para la determinacion respectiva, ya que, fue nombrado en el cargo de Encargado de la Oficina de Programacion y Proyectos e Inversiones de la Municipalidad de El MORDAZA, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 364-2011-SEGE-02MDEA, de fecha 05 de MORDAZA del 2011, y como trabajador de la Entidad debio proceder de acuerdo al articulo 31 inciso o) del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Municipalidad. - Tomo la decision de desactivar el PIP con codigo SNIP Nº 218036 sin sustento legal y sin autorizacion del jerarquico superior del procesado - No informo y oculto posteriormente que el PIP con codigo SNIP 218036 de la Municipalidad de El MORDAZA, se encontraba desactivado, perjudicando con su accionar el desarrollo y la ejecucion del Proyecto. - Solicito negligentemente y comprobada Ineptitud mediante Oficio Nº 003-2012-OPI ­MDEA de fecha 20 de diciembre 2012 dirigido al Ministerio de Economia solicitando que el PIP con codigo SNIP 218036 "Creacion del MORDAZA peatonal Bethania ­jurisdiccion de El Agustino-Lima-Lima debe ser desactivado por existir un PIP con codigo SNIP 245578 titulado "Instalacion del MORDAZA peatonal Bethania sobre el Rio Rimac- Distrito de El Agustino-Lima-Lima formulado y declarado viable por EMAPE-MML organismo que se encargara de su ejecucion y posterior operacion y mantenimiento, cuando este Proyecto no reunia las condiciones minimas para su ejecucion, toda vez que, desde su inscripcion siempre estuvo observado, nunca estuvo activado, viable y menos aprobado, violando el procesado con su accionar el articulo 21º inciso a) y articulo 28º inciso h) del Decreto Legislativo Nº 276 que establece que son obligaciones de los servidores, cumplir personal y diligentemente los deberes que impone el servicio publico, la prevaricacion en el ejercicio de sus funciones. - Haber ocasionado un perjuicio economico, toda vez que, la Municipalidad de El MORDAZA invirtio en el proyecto la suma de S/. 78,000 nuevos soles, y cuya decision del procesado a hecho que se encuentre paralizado por mas de un ano, es decir, del 06 de junio del ano 2012 hasta la actualidad, violando con su accionar el articulo 21º inciso b) del Decreto Legislativo Nº276, es decir, salvaguardar los

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