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El Peruano Sábado 24 de agosto de 2013 501718 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE VISTO; el Decreto de Alcaldía Nº 004 de fecha 15 de mayo de 2013; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 004 de fecha 15 de mayo de 2013, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano de fecha 24 de mayo del presente año, se autorizó la realización del Matrimonio Civil Comunitario por el 192º Aniversario de la Creación Política del Distrito de Ate; asimismo, en su Art. 3º se establece como pago por derecho de Matrimonio Civil Comunitario la suma de S/. 50.00 (Cincuenta con 00/100 Nuevos Soles) por pareja; indicando los requisitos exigibles; en su Art. 4º se dispensa la publicación de los Edictos Matrimoniales de los contrayentes, en virtud de lo señalado por el Art. 252º del Código Civil y en su Art. 5º se señala el cronograma de inscripción y se indica como fecha de Celebración del Matrimonio Civil Comunitario, el día domingo 25 de Agosto de 2013, a horas 12:00 del mediodía en la Plaza de Armas del Distrito de Ate; Estando a los fundamentos expuestos en la parte considerativa y en uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades nº 27972; SE DECRETA: Artículo 1º.- MODIFICAR; el artículo 5º del Decreto de Alcaldía Nº 004 de fecha 15 de mayo de 2013, respecto al lugar donde se llevará a cabo la Ceremonia del Matrimonio Civil Comunitario 2013; quedando establecido el texto del referido artículo como sigue: “Artículo 5º.- ESTABLECER … CEREMONIA: - Celebración del Matrimonio Civil Comunitario, domingo 25 de agosto del 2013, a horas 12:00 del mediodía en las instalaciones del Restaurant Turístico CASA REAL, ubicada en Carretera Central S/N KM. 11.5 - Comunidad de Santa Clara (Costado Grifo Santa Clara) del Distrito de Ate-Lima-Lima”. Artículo 2º.- RATIFICAR; todo lo demás establecido en el Decreto de Alcaldía Nº 004 de fecha 15 de mayo de 2013. Artículo 3º.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia Municipal, Secretaría General, Ofi cina de Registro Civil, Gerencia de Tecnologías de la Información y a la Secretaría de Imagen Institucional y Comunicaciones; la coordinación, divulgación general y otras acciones que sean necesarias. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 979243-1 MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS Establecen como falta grave de los Vehículos Menores (Mototaxis) el circular en el distrito sin los colores señalados en la Ordenanza Nº 191-MDCH ORDENANZA Nº 236-MDCH Chorrillos, 18 de julio del 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS POR CUANTO: El Concejo Distrital de Chorrillos en Sesión Ordinaria de fecha 18 de Julio del 2013. CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú establece que las Municipalidades Distritales y Provinciales son órganos de Gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, conforme a lo establecido en el Artículo 74º de la Ley 29792, las municipalidades ejercen de manera exclusiva o compartida una función normativa y reguladora, así como las de ejecución de fi scalización y control, en las materias de su competencia. En base a dicha fi nalidad, la Ley Orgánica de Municipalidades como norma de desarrollo constitucional, precisa aquellas competencias otorgadas, estableciendo para tal efecto, el artículo 81º numeral 3.2 como funciones específi cas compartidas de las municipalidades distritales en materia de Tránsito, Vialidad y Transporte Público el otorgar licencias para la circulación de vehículos menores y demás, de acuerdo con lo establecido en la regulación provincial. Que, mediante Ordenanza Nº 191-MDCH y su modifi catoria Ordenanza Nº 210-MDCH se regula el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores en el distrito de Chorrillos, disponiéndose en su artículo 11º numeral 4) que el servicio público se realizará con los vehículos debidamente pintados con los colores autorizados por la municipalidad de manera uniforme; techo y puertas color blanco, la carrocería color azul, hecho que se ha constatado no se viene cumpliendo por cuanto se ha verifi cado de que existen unidades que tienen la parte trasera del mototaxis pintado de otro color. Que, precisamente las referidas Ordenanzas en su novena Disposición Final y Transitoria aprueba el cuadro de Sanciones, sin embargo resulta pertinente sancionar como falta grave el circular en el distrito de Chorrillos sin contar con los colores señalados en el artículo 11º numeral 4) de la Ordenanza Nº 191-MDCH, estableciendo el monto de sanción en base a la UIT; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9º y del artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; el Concejo por MAYORÍA y, con la dispensa del trámite de aprobación del acta, ha aprobado la siguiente ORDENANZA: Artículo Primero.- ESTABLECER como falta grave de los Vehículos Menores (Mototaxis), el circular en el distrito de Chorrillos sin contar con los colores señalados en el artículo 11º numeral 4) de la Ordenanza Nº 191-MDCH; hecho que será sancionado con el 70% de la UIT, teniendo como sanción adicional o complementaria la suspensión del servicio de acuerdo a lo establecido en el artículo 49 inciso 2) de la Ordenanza Nº 191-MDCH y su Modifi catoria Ordenanza Nº 210-MDCH. Los transportistas conductores que reinciden serán sancionados con 1 (UNA) UIT. Artículo Segundo.- FACULTAR al señor Alcalde a fi n de que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias que fueran necesarias para la Adecuada aplicación de la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- DEROGAR cualquier disposición que se oponga a la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- DISPONER su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano así como en el Portal Institucional. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. AUGUSTO MIYASHIRO YAMASHIRO Alcalde 979104-1