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El Peruano Sábado 24 de agosto de 2013 501720 CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional y la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, señalan que las municipalidades, son órganos de gobierno local que emanan de la voluntad popular, con personería jurídica de derecho público y autonomía económica, política y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 9º numeral 11) de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que corresponde al Concejo Municipal autorizar los viajes al exterior del país que en comisión de servicio o representación de la Municipalidad realice el alcalde, regidores, el Gerente Municipal y cualquier otro funcionario, por lo que la autorización de viaje debe ser aprobada por el Concejo Municipal; Que, la Ley Nº 29951 Ley del Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2013, en su artículo 10º numeral 10.1 literal c) prohíbe los viajes al exterior de servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado a cargo de recursos públicos, salvo en aquellos casos excepcionales que señala dicha norma, como es el caso de alcaldes y regidores cuyas autorizaciones se aprueban mediante Acuerdo de Concejo Municipal; Que, la Ley Nº 27619 y Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modifi cado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM regula la autorización de viajes al exterior de servidores, funcionarios públicos y de cualquier persona en representación del Estado y que irrogue gasto al Tesorero Público, precisando en el artículo 5º la Escala de Viáticos para comisiones de servicio al exterior; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 025-2013/ MDC, se autorizó el viaje al señor Alcalde de Cieneguilla Emilio Chávez Huaringa y a los regidores Luis Fernando Matos Donayre y Gladys Isabel Lezama Salcedo para participar en el III Congreso Latinoamericano de Ciudades Turísticas, del 28 al 31 de agosto del presente año en la ciudad de Punta del Este – Uruguay, siendo que por motivos estrictamente personales no podrán asistir el Señor Alcalde Emilio Chávez Huaringa y el Señor Regidor Luis Fernando Matos Donayre; Que, los gastos serán efectuados teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestal conforme a lo señalado en el Informe Nº 108-2013-GPyP-MDC, de la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto y contando con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 144-2013-GAJ-MDC; Estando a las consideraciones expuestas y a lo normado en el artículo 9º, numeral 11 de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los Regidores del Concejo Municipal con el Voto Unánime acordaron lo siguiente: ACUERDA: Artículo Primero.- Dejar sin efecto el Acuerdo de Concejo Nº 025- 2013-/MDC, que autorizó el viaje del Alcalde de Cieneguilla Emilio Chávez Huaringa, del regidor Luis Fernando Matos Donayre y la Regidora Gladys Isabel Lezama Salcedo, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa. Artículo Segundo.- AUTORIZAR el viaje a la regidora GLADYS ISABEL LEZAMA SALCEDO, a la ciudad de Punta del Este – Uruguay, del 28 al 31 de agosto de 2013, para participar en el III Congreso Latinoamericano de Ciudades Turísticas. Artículo Tercero.- DISPONER que dentro de los 15 días calendarios siguientes a la realización del viaje, la regidora GLADYS ISABEL LEZAMA SALCEDO deberá presentar el informe conforme a lo dispuesto por el artículo 9º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM. Artículo Cuarto.- DISPONER que Secretaría General proceda a efectuar la publicación del presente Acuerdo de Concejo en el Diario Ofi cial El Peruano. Disponer el cumplimiento del presente Acuerdo de Concejo a la Gerencia de Administración y Finanzas, a la Gerencia de Planifi cación y Presupuesto, a la Subgerencia de Logística y a las demás Unidades Orgánicas involucradas. Regístrese, comuníquese y cúmplase. EMILIO A. CHÁVEZ HUARINGA Alcalde 979260-1 MUNICIPALIDAD DE COMAS Reconocen la Mesa de Concertación de Género del distrito de Comas ORDENANZA Nº 391-MDC EL CONCEJO MUNICIPAL DE COMAS POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Comas, en Sesión Ordinaria de fecha 17.07.2013, el Dictamen Nº 10-2013-CDHEyBS-MDC de la Comisión de Desarrollo Humano, Educación y Bienestar Social; los Informes Nº 109 y 594-2013-GAJ-MDC de fechas 05.02.2013 y 15.07.2013 respectivamente, emitidos por la Gerencia de Asuntos Jurídicos; el Ofi cio Nº 024-2012-CPCDC-PEAR/ MDC de fecha 26.11.2012, emitido por la Comisión de Participación Ciudadana y Desarrollo Comunal; la Carta Nº 25-2013-MDC/CDHyBS de fecha 10.07.2013 emitida por el presidente de la Comisión de Desarrollo Humano, Educación y Bienestar Social; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política, modifi cado mediante Ley Nº 28607 (Ley de Reforma Constitucional), en concordancia con lo dispuesto en el artículo I y II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; establece que las municipalidades son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que el articulo 2º, numeral 17 de la Constitución Política del Estado consagra la participación en la vida política, económica, social y cultural de la Nación; asimismo la Ley Orgánica de Municipalidades señala la competencia de las Municipalidades para promover y organizar conforme a Ley, la participación de los ciudadanos en el desarrollo integral, lo que permite la creación y/o reconocimiento de instancias de participación ciudadana, debidamente aprobadas por el Concejo Municipal en uso de sus atribuciones que le confi ere el artículo 9º, incisos 14 y 34 de la Ley Orgánica de Municipalidades. Que la municipalidad para su mejor administración y cumplimiento de los servicios que debe asumir y en concordancia con el Plan de Desarrollo Concertado, instrumento de gestión local que permite un mejor funcionamiento y relación con la población, desarrolla un conjunto de acciones en el tema de la equidad e igualdad de oportunidades. Que este Plan permite concertar todos los esfuerzos con el interés de mejorar las condiciones de vida en el distrito, orientando las diversas intervenciones, así como proponer actividades preventivas promocionales en salud, educación y medio ambiente. Que el distrito de Comas enfrenta de manera permanente problemas relacionados con la temática de la equidad de género, como el incremento de la violencia contra la mujer, de la violencia sexual, entre otras, y además la falta de igualdad de oportunidades entre varones y mujeres. Que el distrito de Comas aprobó el año 2006 el Plan de Igualdad de Oportunidades; entre varones y mujeres, mediante Ordenanza Municipal Nº 190-C/MC. Este documento orientador de las acciones para enfrentar la inequidad de género y la desigualdad de oportunidades en el distrito, sirvió de bases para elaborar el Plan de Igualdad de Género del distrito de Comas 2012 – 2017, realizado mediante un proceso participativo, donde han intervenido la Municipalidad, representantes de la Mesa de Concertación de Genero del distrito de Comas, y de diversas organizaciones vecinales. Que el Plan de Igualdad de Oportunidades – PIO contempla objetivos, principios, y un conjunto de acciones e intervenciones que desarrollará la Mesa de Concertación de Género. Que, la Municipalidad viene implementando de manera participativa y concertada el proceso de aprobación del Plan de Acción del Plan de Igualdad de Oportunidades, teniendo esfuerzos importantes en la articulación y concertación con otras instituciones públicas y privadas que tienen intervención en el distrito;