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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE AGOSTO DEL AÑO 2013 (24/08/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 79

El Peruano Sábado 24 de agosto de 2013 501729 del Acuerdo de Concejo que aprueba la ratifi cación; en la medida que haya cumplido también con la publicación de la Ordenanza en mención en las formas y mecanismos previstos en Ley. La Ordenanza publicada antes de su ratifi cación por el Concejo Provincial, carece de todo efecto legal y no genera ninguna obligación de cumplimiento por parte de los contribuyentes. Artículo 16º.- DEROGACIÓN Deróguese toda disposición municipal que se oponga en lo que corresponda a lo regulado en la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. VÍCTOR HERNÁN BAZÁN RODRIGUEZ Alcalde Provincial 978517-1 Aprueban Protocolo de Coordinación Interinstitucional ante Desastre Sísmico y/o Tsunami DECRETO DE ALCALDÍA Nº 011-2013-MPH Huaral, 16 de agosto del 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL VISTO: El Informe Nº 353-2013-MPH/ODC/JSR de fecha 13 de Agosto de 2013, evacuada por el Jefe de la Ofi cina de Defensa Civil de la Municipalidad Provincial de Huaral; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el inciso 30 del Artículo 20º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, es atribución del Alcalde Presidir el Comité de Defensa Civil de su jurisdicción. Que, el Artículo 2º de la Ley Nº 29664, Ley que Crea el Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres (SINAGERD), dispone que dicha Ley es de aplicación y cumplimiento obligatorio para todas las entidades y empresas públicas de todos los niveles de gobierno. Que, el Artículo 3º de la mencionada Ley Nº 29664, señala que la Gestión de Riesgo de Desastres es un proceso cuyo fi n último es la prevención, la reducción y el control permanente de los factores de riesgo de desastre en la sociedad, así como la adecuada preparación y respuesta ante situaciones de desastre, considerando las políticas nacionales, con especial énfasis en aquellas relativas a materia económica, ambiental, de seguridad, defensa nacional y territorial de manera sostenible. Que, a su vez el inciso 14.1 del Artículo 14º de la citada Ley Nº 29664, establece que los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, como integrantes del SINAGERD, formulan, aprueban normas y planes, evalúan, dirigen, organizan, fi scalizan y ejecutan los procesos de la Gestión del Riesgo de Desastres, en el ámbito de su competencia, en el marco de la Política Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres y los Lineamientos del ente rector, en concordancia con lo establecido en dicha Ley y su Reglamento. Que, a su vez el inciso 14.2 del referido Artículo 14º, señala que los Presidentes de los Gobiernos Regionales y los Alcaldes son las máximas autoridades responsables de los procesos de la Gestión del Riesgo de Desastres dentro de sus respectivos ámbitos de competencia; de modo que sus gobiernos son los principales ejecutores de las acciones de Gestión del Riesgo de Desastres. Que, en ese sentido, de acuerdo al Artículo 31º del Reglamento de la Ley Nº 29664, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, el proceso de respuesta, como parte integrante de la Gestión del Riesgo de Desastres, está constituido por el conjunto de acciones y actividades que se ejecutan ante una emergencia o desastre inmediatamente ocurrido éste, así como ante la inminencia del mismo. Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar el Protocolo que Regule las Acciones de Coordinación entre la Municipalidad Provincial de Huaral con los diversos Gobiernos Locales (distritos) e Instituciones Públicas y/o Privadas, ante la ocurrencia de un Desastre Sísmico y/o Tsunami, con la fi nalidad de contar con Instrumento Guía de Acción que se implementa durante las primeras 72 horas de producido una emergencia de sismo y/o tsunami, a efectos de asegurar una pronta y efi ciente respuesta por parte de las autoridades involucradas en el momento de la atención de la emergencia de un desastre y con ello optimizar el uso de los recursos existentes, así como la disminución de los tiempos de respuesta, la reducción de las pérdidas; y el establecimiento de la normalidad en el menor tiempo posible. Que, mediante el documento de Visto el Jefe de la Ofi cina de Defensa Civil recomienda aprobar mediante acto resolutivo el Protocolo de Coordinación Interinstitucional Ante Desastre Sísmico y/o Tsunami como parte integrante del Plan de Operaciones de Emergencia de la Provincia de Huaral. Que, mediante Informe Legal Nº 837-2013-MPH/GAJ de fecha 15 de Agosto del 2013, la Gerencia de Asesoría Jurídica es de Opinión que resulta VIABLE la Aprobación del citado Protocolo mediante Decreto de Alcaldía. Estando lo expuesto, a las normas vigentes señaladas y en uso de sus atribuciones conferidas por el inciso 6) del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972 DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR el Protocolo de Coordinación Interinstitucional ante Desastre Sísmico y/o Tsunami, el cual forma parte del presente Decreto de Alcaldía, como Anexo. Artículo Segundo.- DISPONER la Publicación íntegra del Decreto de Alcaldía y su Anexo en la Página Web de esta Corporación Edil (www.munihuaral.gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase. VICTOR HERNAN BAZAN RODRIGUEZ Alcalde Provincial 978515-1 Prorrogan plazo establecido en la Ordenanza Nº 009-2013-MPH, que estableció el marco legal de Beneficios Tributarios sobre Reducción del Monto por Arbitrios Municipales Anteriores al Ejercicio 2013 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 012-2013-MPH Huaral, 16 de agosto del 2013. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUARAL VISTO: El informe Nº 075-2013-MPH-GRAT de fecha 14 de Agosto del 2013, presentado por la Gerencia de Rentas y Administración Tributaria; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son órganos de Gobierno Local, con personería de derecho público y establece de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, conforme lo establece el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades. Que, la Municipalidad Provincial de Huaral, mediante la Ordenanza Municipal Nº 009-2013-MPH, estableció el marco legal de Benefi cios Tributarios sobre Reducción del Monto por Arbitrios Municipales Anteriores al Ejercicio 2013, Publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 06 de Julio del 2013. Que, en ese orden de ideas y con el fi n de que se estimule a aquellos que aún no han efectuado sus