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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE AGOSTO DEL AÑO 2013 (24/08/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 66

El Peruano Sábado 24 de agosto de 2013 501716 CONSIDERANDO: Que, con fecha 09 de abril del 2013 la Gerencia Regional de Agricultura Lambayeque ha emitido la RESOLUCION DE GERENCIA REGIONAL Nº 068-2013-GR-LAMB/GRA resolviendo disponer la inscripción en primera de dominio a favor del Estado representado por esta Gerencia 80.00 Hás, de tierras eriazas, parte integrante del predio “Cayaltí y Anexos” ubicado en el distrito de Zaña, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, además de solicitar la inscripción de dicha resolución en la Zona Registral Nº II Sede Chiclayo; Que, la Zona registral Nº II Sede Chiclayo de la SUNARP ha emitido la Esquela de Observación de fecha 08 de mayo del 2013, apreciándose que la denegatoria de inscripción del acto administrativo citado en el considerando precedente se debe por las siguientes observaciones: i) el predio se encuentra recayendo parcialmente en las P.E. Nº 02294697 (Dirección Regional Agraria) Nº 02293042 (César Augusto Boggio Lorres) Nº 02293048 (Sucesión Segundo Sánchez Bravo) Nº 02293312 (Marco Antonio Muro Sánchez) y Nº 02030699 (Dirección Regional Agraria) y parcela Nº 11365; ii) no se ha adjuntado la publicación de la resolución de conformidad a lo dispuesto por el artículo 38º del D.S. Nº 007-2008-VIVIENDA; iii) en la resolución no se ha consignado las características físicas del predio, lo cual no se puede corroborar con el plano y la memoria adjuntas; Que, de acuerdo a las observaciones anotadas en el considerando precedente se ha procedido efectuar un nuevo levantamiento topográfi co, excluyéndose las áreas que se superponen según las partidas enunciadas quedando el área que en su primer momento se solicitó su inmatriculación a nombre del Estado, reducida a 19.3223 Hás.; Que, de acuerdo a la observación efectuada por la SUNARP es conveniente precisar las características físicas de cada área, es así que: AREA: 19.3223 Hás., PERIMETRO: 2,896.49 ml, UBICACIÓN: departamento; Lambayeque, provincia; Chiclayo, distrito Zaña, sector Cayaltí y Anexos, PREDIO: Cayaltí y Anexos; CENTROIDE: E-650,581 N- 9´232,470; COORDENADAS UTM: LADOS MEDIDAS(ml) VERTICES ESTE NORTE 1-2 1,143.27 1 650,036,0000 9´232,269,0000 2-3 137.25 2 650,990,9990 9´232,897,5280 3-4 1,354.20 3 651,126,2450 9´232,920,8800 4-1 261.77 4 650,115,5255 9´232,019,6064 siendo sus linderos los siguientes: Norte: colinda con terrenos eriazos del estado, en línea recta de 1 tramo, vértices 1 al 2, con una longitud de 1,147.27 ml, Sur: colinda con terrenos de la ex Dirección Regional Agraria Lambayeque, en línea recta de 1 tramo, vértices 3 al 4, con una longitud de 1,354.20 ml, Este: colinda con terrenos eriazos del Estado, en línea recta de 1 tramo, vértice 2 al 3, con una longitud de 137.25 ml, Oeste: colinda con terrenos eriazos del Estado, en línea recta de 1 tramo, vértices 4 al 1, con una longitud de 261.77 ml; Que, de otro lado es preciso que se haga el cambio de titular respecto a la P.E. Nº 02294697 inmatriculada a favor de la Dirección Regional Agraria Nor Oriental del Marañón) y P.E. Nº 02030699 (Dirección Regional Agraria), por el de ESTADO PERUANO representado por la GERENCIA REGIONAL DE AGRICULTURA LAMBAYEQUE debiéndose solicitar a la Zona Registral Nº II Sede Chiclayo de la SUNARP, proceda a efectuar la respectiva modifi cación del titular; Que, habiéndose en su momento determinado que parte del predio rústico denominado “Cayaltí y Anexos” específi camente las 19.3223 Hás., ubicadas en el distrito de Zaña, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, no se encuentra inscrito en el Registro de Predios y no constituyen propiedad privada, ni de Comunidades Campesinas, por lo que es de dominio del Estado conforme lo establece el artículo 3º de la Ley Nº 29151, corresponde tramitar la inscripción en primera de dominio de predios a favor del Estado representado por la Gerencia Regional de Agricultura de Lambayeque, decisión que se encuentra amparada en el inciso “n” del artículo 51º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, establece como función en materia agraria, de los Gobiernos Regionales - para el presente caso a través de la Gerencia Regional de Agricultura Lambayeque -, la de promover, gestionar y administrar el proceso de saneamiento físico legal de la propiedad agraria, con la participación de los actores involucrados, cautelando el carácter imprescriptible, inalienable e inembargable de las tierras de las comunidades campesinas y nativas; función ésta que es recogida en el literal L) del artículo 59º de la Ordenanza Regional Nº 009-2011-GR-LAMB/CR de fecha 20 de abril del 2011; Que, con fecha 18 de noviembre del 2009 se expide la Resolución Ministerial Nº 0811-2009-AG a través de la cual se resuelve aprobar la relación de procedimientos administrativos a cargo de las Direcciones Regionales Agrarias – hoy Gerencia Regional de Agricultura – derivados de la función “n” del artículo 51º de la Ley Nº 27867, los mismos que se encuentran agrupados de la siguiente manera: a) En materia de Terrenos Eriazos: i) Levantamiento de reserva de dominio o carga registral o contractual de los Contratos de Otorgamiento de Tierras Eriazas, ii) Otorgamiento de tierras eriazas en parcela de pequeña agricultura, iii) Verifi cación de tierras eriazas con aptitud agropecuaria de libre disponibilidad del Estado – procedimiento solicitado por el señor Andrés Avelino Samamé Chuque -, iv) Reversión a favor del Estado de los predios rústicos adjudicados a título gratuito, v) Evaluación de contratos de otorgamiento de tierras eriazas con fi nes de irrigación u otros usos agrarios otorgados en aplicación de la legislación anterior a la Ley Nº 26505, procedimiento éste que, es dispuesto mediante R.M. Nº 0304-2010-AG de fecha 30 de abril del 2010, acto administrativo con el cual concluye el proceso de transferencia de función específi ca a favor de algunos Gobiernos Regionales entre los que se encuentra el Gobierno Regional de Lambayeque; b) En materia de Comunidades Campesinas: i) Reconocimiento de Comunidades Campesinas, ii) Deslinde y Titulación del territorio de Comunidades Campesinas, iii) Elaboración de planos y memoria descriptiva para la adjudicación de tierras de las Comunidades Campesinas de la Costa a favor de Comuneros poseedores y terceros poseedores, iv) Declaración de abandono legal de tierras de las Comunidades Campesinas de la Costa, cuando terceros poseedores los tengan dedicados a la actividad agropecuaria; Por las consideraciones expuestas en uso de las facultades conferidas a ésta Gerencia Regional de Agricultura Lambayeque mediante Ley Nº 27867, Ley Nº 27444, R.M. Nº 0811-2009-AG., R.E.R. Nº 014-2012- GR-LAMB/PR, D.R. Nº 016-2011-GR-LAMB/PR, R.E.R Nº 094-2013-GR-LAMB/PR y Memorando Nº 105-2011- GR-LAMB/GRA-OSFLPA, con las visaciones de la Ofi cina de Saneamiento Físico Legal de la Propiedad Agraria y Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Primero.- CORREGIR el Artículo PRIMERO de la Resolución de Gerencia Regional Nº 068-2013-GR- LAMB/GRA de fecha 09 de abril del 2013, el mismo que queda redactado de la siguiente manera: DISPONER la inscripción en primera de dominio a favor del ESTADO representado por la GERENCIA REGIONAL DE AGRICULTURA LAMBAYEQUE de 19.3223 Hás., de tierras eriazas, parte integrante del predio “Cayaltí y Anexos” ubicadas en el Sector Cayaltí y Anexos, distrito de Zaña, provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque, cuyas características físicas se precisan en el cuarto considerando de la presente resolución y que coinciden con el plano perimétrico y de ubicación en coordenadas UTM y memoria descriptiva que se adjuntan y forman parte de la presente resolución, en virtud a que ésta Entidad ejerce la competencia de promover y gestionar el proceso de saneamiento físico legal de la propiedad agraria en los terrenos eriazos del Estado en la jurisdicción del departamento de Lambayeque. Artículo Segundo.- AUTORIZAR el cambio de denominación en cuanto al TITULAR de la propiedad en la P.E. Nº 02294697 inmatriculada a favor de la Dirección Regional Agraria Nor Oriental del Marañón) y P.E. Nº 02030699 (Dirección Regional Agraria), por el de ESTADO PERUANO representado por la GERENCIA REGIONAL DE AGRICULTURA LAMBAYEQUE, en virtud a que ésta Entidad ejerce la competencia de promover y gestionar el proceso de saneamiento físico legal de la propiedad agraria en los terrenos eriazos del Estado en la jurisdicción del departamento de Lambayeque. Artículo Tercero.- La Zona Registral Nº II Sede Chiclayo de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos por el mérito de la resolución, efectuará la inscripción en primera de dominio a favor del Estado representado por la