Norma Legal Oficial del día 24 de agosto del año 2013 (24/08/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 66

501716
CONSIDERANDO: Que, con fecha 09 de MORDAZA del 2013 la Gerencia Regional de Agricultura MORDAZA ha emitido la RESOLUCION DE GERENCIA REGIONAL Nº 068-2013-GR-LAMB/GRA resolviendo disponer la inscripcion en primera de dominio a favor del Estado representado por esta Gerencia 80.00 Has, de tierras eriazas, parte integrante del predio "Cayalti y Anexos" ubicado en el distrito de Zana, provincia de Chiclayo, departamento de MORDAZA, ademas de solicitar la inscripcion de dicha resolucion en la MORDAZA Registral Nº II Sede Chiclayo; Que, la MORDAZA registral Nº II Sede Chiclayo de la SUNARP ha emitido la Esquela de Observacion de fecha 08 de MORDAZA del 2013, apreciandose que la denegatoria de inscripcion del acto administrativo citado en el considerando precedente se debe por las siguientes observaciones: i) el predio se encuentra recayendo parcialmente en las P.E. Nº 02294697 (Direccion Regional Agraria) Nº 02293042 (Cesar MORDAZA Boggio Lorres) Nº 02293048 (Sucesion MORDAZA MORDAZA Bravo) Nº 02293312 (Marco MORDAZA MORDAZA Sanchez) y Nº 02030699 (Direccion Regional Agraria) y parcela Nº 11365; ii) no se ha adjuntado la publicacion de la resolucion de conformidad a lo dispuesto por el articulo 38º del D.S. Nº 007-2008-VIVIENDA; iii) en la resolucion no se ha consignado las caracteristicas fisicas del predio, lo cual no se puede corroborar con el plano y la memoria adjuntas; Que, de acuerdo a las observaciones anotadas en el considerando precedente se ha procedido efectuar un MORDAZA levantamiento topografico, excluyendose las areas que se superponen segun las partidas enunciadas quedando el area que en su primer momento se solicito su inmatriculacion a nombre del Estado, reducida a 19.3223 Has.; Que, de acuerdo a la observacion efectuada por la SUNARP es conveniente precisar las caracteristicas fisicas de cada area, es asi que: AREA: 19.3223 Has., PERIMETRO: 2,896.49 ml, UBICACION: departamento; MORDAZA, provincia; Chiclayo, distrito Zana, sector Cayalti y Anexos, PREDIO: Cayalti y Anexos; CENTROIDE: E-650,581 N- 9´232,470; COORDENADAS UTM:
LADOS 1-2 2-3 3-4 4-1 MEDIDAS(ml) 1,143.27 137.25 1,354.20 261.77 VERTICES 1 2 3 4 ESTE 650,036,0000 650,990,9990 651,126,2450 650,115,5255 NORTE 9´232,269,0000 9´232,897,5280 9´232,920,8800 9´232,019,6064

El Peruano Sabado 24 de agosto de 2013

participacion de los actores involucrados, cautelando el caracter imprescriptible, inalienable e inembargable de las tierras de las comunidades campesinas y nativas; funcion esta que es recogida en el literal L) del articulo 59º de la Ordenanza Regional Nº 009-2011-GR-LAMB/CR de fecha 20 de MORDAZA del 2011; Que, con fecha 18 de noviembre del 2009 se expide la Resolucion Ministerial Nº 0811-2009-AG a traves de la cual se resuelve aprobar la relacion de procedimientos administrativos a cargo de las Direcciones Regionales Agrarias ­ hoy Gerencia Regional de Agricultura ­ derivados de la funcion "n" del articulo 51º de la Ley Nº 27867, los mismos que se encuentran agrupados de la siguiente manera: a) En materia de Terrenos Eriazos: i) Levantamiento de reserva de dominio o carga registral o contractual de los Contratos de Otorgamiento de Tierras Eriazas, ii) Otorgamiento de tierras eriazas en parcela de pequena agricultura, iii) Verificacion de tierras eriazas con aptitud agropecuaria de libre disponibilidad del Estado ­ procedimiento solicitado por el senor MORDAZA MORDAZA Samame Chuque -, iv) Reversion a favor del Estado de los predios rusticos adjudicados a titulo gratuito, v) Evaluacion de contratos de otorgamiento de tierras eriazas con fines de irrigacion u otros usos agrarios otorgados en aplicacion de la legislacion anterior a la Ley Nº 26505, procedimiento este que, es dispuesto mediante R.M. Nº 0304-2010-AG de fecha 30 de MORDAZA del 2010, acto administrativo con el cual concluye el MORDAZA de transferencia de funcion especifica a favor de algunos Gobiernos Regionales entre los que se encuentra el Gobierno Regional de Lambayeque; b) En materia de Comunidades Campesinas: i) Reconocimiento de Comunidades Campesinas, ii) Deslinde y Titulacion del territorio de Comunidades Campesinas, iii) Elaboracion de planos y memoria descriptiva para la adjudicacion de tierras de las Comunidades Campesinas de la Costa a favor de Comuneros poseedores y terceros poseedores, iv) Declaracion de abandono legal de tierras de las Comunidades Campesinas de la Costa, cuando terceros poseedores los tengan dedicados a la actividad agropecuaria; Por las consideraciones expuestas en uso de las facultades conferidas a esta Gerencia Regional de Agricultura MORDAZA mediante Ley Nº 27867, Ley Nº 27444, R.M. Nº 0811-2009-AG., R.E.R. Nº 014-2012GR-LAMB/PR, D.R. Nº 016-2011-GR-LAMB/PR, R.E.R Nº 094-2013-GR-LAMB/PR y Memorando Nº 105-2011GR-LAMB/GRA-OSFLPA, con las visaciones de la Oficina de Saneamiento Fisico Legal de la Propiedad Agraria y Asesoria Juridica; SE RESUELVE: Articulo Primero.- CORREGIR el Articulo PRIMERO de la Resolucion de Gerencia Regional Nº 068-2013-GRLAMB/GRA de fecha 09 de MORDAZA del 2013, el mismo que queda redactado de la siguiente manera: DISPONER la inscripcion en primera de dominio a favor del ESTADO representado por la GERENCIA REGIONAL DE AGRICULTURA MORDAZA de 19.3223 Has., de tierras eriazas, parte integrante del predio "Cayalti y Anexos" ubicadas en el Sector Cayalti y Anexos, distrito de Zana, provincia de Chiclayo, departamento de MORDAZA, cuyas caracteristicas fisicas se precisan en el MORDAZA considerando de la presente resolucion y que coinciden con el plano perimetrico y de ubicacion en coordenadas UTM y memoria descriptiva que se adjuntan y forman parte de la presente resolucion, en virtud a que esta Entidad ejerce la competencia de promover y gestionar el MORDAZA de saneamiento fisico legal de la propiedad agraria en los terrenos eriazos del Estado en la jurisdiccion del departamento de Lambayeque. Articulo Segundo.- AUTORIZAR el cambio de denominacion en cuanto al TITULAR de la propiedad en la P.E. Nº 02294697 inmatriculada a favor de la Direccion Regional Agraria Nor Oriental del Maranon) y P.E. Nº 02030699 (Direccion Regional Agraria), por el de ESTADO PERUANO representado por la GERENCIA REGIONAL DE AGRICULTURA MORDAZA, en virtud a que esta Entidad ejerce la competencia de promover y gestionar el MORDAZA de saneamiento fisico legal de la propiedad agraria en los terrenos eriazos del Estado en la jurisdiccion del departamento de Lambayeque. Articulo Tercero.- La MORDAZA Registral Nº II Sede Chiclayo de la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos por el merito de la resolucion, efectuara la inscripcion en primera de dominio a favor del Estado representado por la

siendo sus linderos los siguientes: Norte: colinda con terrenos eriazos del estado, en linea recta de 1 tramo, vertices 1 al 2, con una longitud de 1,147.27 ml, Sur: colinda con terrenos de la ex Direccion Regional Agraria MORDAZA, en linea recta de 1 tramo, vertices 3 al 4, con una longitud de 1,354.20 ml, Este: colinda con terrenos eriazos del Estado, en linea recta de 1 tramo, vertice 2 al 3, con una longitud de 137.25 ml, Oeste: colinda con terrenos eriazos del Estado, en linea recta de 1 tramo, vertices 4 al 1, con una longitud de 261.77 ml; Que, de otro lado es preciso que se haga el cambio de titular respecto a la P.E. Nº 02294697 inmatriculada a favor de la Direccion Regional Agraria Nor Oriental del Maranon) y P.E. Nº 02030699 (Direccion Regional Agraria), por el de ESTADO PERUANO representado por la GERENCIA REGIONAL DE AGRICULTURA MORDAZA debiendose solicitar a la MORDAZA Registral Nº II Sede Chiclayo de la SUNARP, proceda a efectuar la respectiva modificacion del titular; Que, habiendose en su momento determinado que parte del predio MORDAZA denominado "Cayalti y Anexos" especificamente las 19.3223 Has., ubicadas en el distrito de Zana, provincia de Chiclayo, departamento de MORDAZA, no se encuentra inscrito en el Registro de Predios y no constituyen propiedad privada, ni de Comunidades Campesinas, por lo que es de dominio del Estado conforme lo establece el articulo 3º de la Ley Nº 29151, corresponde tramitar la inscripcion en primera de dominio de predios a favor del Estado representado por la Gerencia Regional de Agricultura de MORDAZA, decision que se encuentra amparada en el inciso "n" del articulo 51º de la Ley Nº 27867 Ley Organica de los Gobiernos Regionales, establece como funcion en materia agraria, de los Gobiernos Regionales - para el presente caso a traves de la Gerencia Regional de Agricultura MORDAZA -, la de promover, gestionar y administrar el MORDAZA de saneamiento fisico legal de la propiedad agraria, con la

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.