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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 24 DE AGOSTO DEL AÑO 2013 (24/08/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 78

El Peruano Sábado 24 de agosto de 2013 501728 municipales existentes, resaltando aquellas en las que realizan los servicios administrativos. g) Formatos de Declaración Jurada suscritos por los funcionarios responsables de la generación de la información que obre en el expediente de ratifi cación, formato que forma parte de la presente Ordenanza. h) Medios Magnéticos (disco compacto) que contenga la información remitida físicamente en el expediente de ratifi cación. Este requisito es indispensable para el inicio o la continuidad del procedimiento de ratifi cación. i) Estructura desagregada de los costos de prestación de servicios administrativos, siguiendo los lineamientos y formatos establecidos en el Decreto Supremo Nº 064- 2010-PCM y la Resolución Nº 003-2010-PCM-SGP. j) Informes de las Gerencias de Recursos Humanos y Administración, o quienes hagan sus veces, a través de los cuales se validen los montos y valores unitarios considerados en los Cuadros de Estructuras de Costos por concepto de mano de obra, bienes y servicios. CAPÍTULO III TRÁMITE DEL PROCEDIMIENTO DE RATIFICACIÓN Artículo 7º.- INICIO DEL PROCEDIMIENTO El procedimiento de ratifi cación se inicia a Pedido de la Municipalidad Distrital mediante la presentación de una Solicitud de Ratifi cación en Mesa de Partes de la Municipalidad Provincial de Huaral, la cual deberá cumplir con los requisitos establecidos en el Artículo 6º de la presente Ordenanza. La presentación de la Solicitud de Ratifi cación deberá efectuarse dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la aprobación de la Ordenanza, bajo responsabilidad exclusiva de los funcionarios de la Municipalidad Distrital. Artículo 8º.- CARÁCTER DE DECLARACIÓN JURADA DE LA INFORMACIÓN PRESENTADA Toda información o documentación que se presente en el procedimiento de ratifi cación tendrá el carácter de Declaración Jurada. En el caso de observarse indicios razonables acerca de la presentación de información falsa o adulterada por parte de la Municipalidad Distrital, la Municipalidad Provincial de Huaral remitirá la documentación a la Contraloría General de la República o al Ministerio Público, según sea el caso, para la investigación y/o sanción que corresponda. Si la autoridad judicial competente llega a determinar la comisión de delitos por parte de los funcionarios o personas involucradas, el Concejo Municipal Provincial procederá a dejar sin efecto el Acuerdo de Concejo que ratifi có el TUPA respectivo. Artículo 9º.- FORMULACIÓN DE REQUERIMIENTOS TÉCNICO-LEGALES La Municipalidad Provincial de Huaral, evaluará la información contenida en una solicitud de ratifi cación, a efectos de detectar las posibles omisiones u observaciones técnicas y/o legales que pudieran impedir la continuidad del procedimiento, con la fi nalidad de requerir a la Municipalidad solicitante su subsanación. Artículo 10º.- EVALUACIÓN DE LA SOLICITUD 10.1 La Municipalidad Provincial de Huaral cuenta con un plazo de treinta (30) días hábiles para evaluar la información contenida en una Solicitud de Ratifi cación, y de ser el caso, formular el Requerimiento Técnico-Legal respectivo teniendo un plazo de diez (10) días hábiles adicionales para elaborar el requerimiento. 10.2 La Municipalidad Distrital deberá subsanar completamente las omisiones o defi ciencias dentro del plazo que no excederá de veinte (20) días hábiles, contados a partir de la fecha de notifi cado el requerimiento efectuado por la Municipalidad Provincial de Huaral. 10.3 De manera excepcional y complementaria la Municipalidad Provincial de Huaral podrá requerir la presentación o subsanación de los requisitos no satisfechos luego del primer requerimiento. Dicha labor deberá cumplir la Municipalidad Distrital dentro del plazo que no excederá de diez (10) días hábiles. 10.4 En caso la Municipalidad Distrital no cumpla con subsanar cualesquiera de los requerimientos efectuados por la Municipalidad Provincial o se advierta desde la primera evaluación serias defi ciencias técnicas y legales en la solicitud presentada cuya subsanación ocasione la reestructuración de la ordenanza materia de la ratifi cación, se declarará concluido el procedimiento, disponiéndose la devolución inmediata del expediente e informándose de ello a la CAEP. Artículo 11º.- INFORME TÉCNICO-LEGAL De verifi carse el cumplimiento de los requisitos establecidos, la Municipalidad Provincial de Huaral elaborará un Informe Técnico Legal dentro de los diez (10) días hábiles posteriores al plazo de evaluación al que hace referencia el numeral 10.1 del Artículo 10º de la presente Ordenanza o, bien, contados a partir del día siguiente de la subsanación de las omisiones o defi ciencias en que hubiere incurrido la Municipalidad Distrital, pronunciándose sobre los aspectos legales y técnicos de la Ordenanza presentada. Una vez elaborado el Informe Técnico-Legal, el expediente y dicho informe serán remitidos a la CAEP para la emisión del Dictamen correspondiente. Artículo 12º.- DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE ADMINISTRACIÓN, ECONOMÍA Y PLANEAMIENTO La CAEP emitirá el Dictamen correspondiente en su Sesión inmediata posterior a la recepción del Informe Técnico-Legal, si el Dictamen fuera favorable, el Presidente de la CAEP remitirá dicho Dictamen y el expediente a Secretaría General para su inclusión en la Agenda del Concejo Provincial. De considerarlo pertinente, la CAEP podrá formular observaciones subsanables, para lo cual devolverá el expediente a la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y Racionalización a fi n que las notifi que a la Municipalidad Distrital. Las observaciones deberán ser absueltas por dicha Municipalidad dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a su notifi cación, bajo apercibimiento de dar por concluido el procedimiento. Cuando el Dictamen sea desfavorable el expediente será remitido a la Municipalidad Distrital de origen con lo que se dará por concluido el procedimiento de ratifi cación previa subsanación de las omisiones o defi ciencias señaladas en el Dictamen, caso contrario dicho procedimiento será rechazado. Artículo 13º.- ACUERDO DE CONCEJO Una vez recibido el Dictamen de la CAEP, la Secretaría General del Concejo dispondrá su inclusión en la Agenda de la Sesión de Concejo Provincial inmediata siguiente, en la que adoptará el Acuerdo que corresponda. En caso la Ordenanza sea considerada conforme por el Concejo Provincial, éste procederá a su ratifi cación respectiva. Si la Ordenanza no es ratifi cada, el Concejo Provincial, mediante Acuerdo, dispondrá la devolución del expediente a la Municipalidad Distrital de origen. El Acuerdo de Concejo da por concluido el procedimiento de ratifi cación. Artículo 14º.- PUBLICACIÓN DEL ACUERDO DE CONCEJO RATIFICATORIO Ratifi cada la Ordenanza, la Secretaría General del Concejo dentro del plazo máximo de tres (03) días hábiles remitirá a la Municipalidad Distrital Copia Certifi cada del Acuerdo de Concejo Provincial, para su Publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Dicha publicación es de responsabilidad exclusiva de la Municipalidad Distrital. La Publicación del Acuerdo de Concejo deberá efectuarse de forma íntegra, esto es incluyendo los anexos que sean sus partes integrantes. Artículo 15º.- VIGENCIA DE LA ORDENANZA RATIFICADA De acuerdo con lo establecido en el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las municipalidades distritales deben ser ratifi cadas por las municipalidades provinciales de su circunscripción para su vigencia. Asimismo en el Artículo 44º de la mencionada norma establece que las normas municipales rigen a partir del día siguiente de su publicación. Por tanto las Ordenanzas que aprueben o modifi quen los derechos de trámite de los TUPA distritales entrarán en vigencia a partir del día siguiente de la Publicación