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El Peruano Sábado 24 de agosto de 2013 501722 lo establecido en la Ordenanza del Sistema de Participación Ciudadana de Comas y su reglamento. Artículo 12º.- Con el Comité de Desarrollo De acuerdo a lo establecido el espacio de concertación tiene el derecho de designar el representante ante la instancia del Sistema. Disposiciones Finales y Complementarias Primera: La Mesa de Concertación de Género elaborará su reglamento interno, el mismo que será aprobado mediante Decreto de Alcaldía en un plazo no mayor de 60 días posteriores a la publicación de la presente Ordenanza en el diario ofi cial “El Peruano”. Segunda: Los miembros de la Mesa de Concertación de Género del distrito de Comas conservan su autonomía orgánica, e institucional. Tercera: Dispensar de la lectura y aprobación del Acta para que la presente Ordenanza entre en vigencia de inmediato. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en el Palacio Municipal a los diecisiete días del mes de julio del año dos mil trece. NICOLÁS OCTAVIO KUSUNOKI FUERO Alcalde 978996-1 Crean el Consejo de Participación de la Juventud del distrito de Comas (COPAJU - COMAS) ORDENANZA Nº 392-MDC EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS POR CUANTO: El Concejo Municipal del Distrito de Comas, en Sesión Ordinaria de fecha 17.07.2013, el Dictamen Nº 08-2013- CDHEyBS-MDC de la Comisión de Desarrollo Humano, Educación y Bienestar Social; el Informe Nº 052-2013- GDHEyBS/MDC, de fecha 17.05.2013, emitido por la Gerencia de Desarrollo Humano, Educación y Bienestar Social; el Informe Nº 89-2013-SGECyD-GDHEyBS/MC de fecha 08.05.2013, emitido por la Subgerencia de Educación, Cultura y Deporte; los Informes Nº 460 y 536-2013-GAJ- MDC de fechas 22.05.2013 y 24.06.2013 respectivamente, emitido por la Gerencia de Asuntos Jurídicos; la Carta Nº 24-2013-MDC/CDHyBS de fecha 10.07.2013, emitida por el Presidente de la Comisión de Desarrollo Humano, Educación y Bienestar Social; y, CONSIDERANDO: Que, en el Título IV de nuestra Constitución Política del Perú se regula la Estructura del Estado, contemplándose en el Capítulo I el Poder Legislativo, en el Capítulo IV el Poder Ejecutivo y, en el Capítulo VIII el Poder Judicial, en el Capítulo XIV de la Descentralización, del Artículo 194 al 199 se consagra a los Gobiernos Locales, dotándolos de autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, concordante con el artículo Nº II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico. Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala en su Artículo 84º, numeral 2.9, establece que las municipalidades distritales, en materia de programas sociales, de defensa y promoción de derechos, ejercen, entre otras, la siguiente función específi ca y exclusiva: “promover el desarrollo integral de la juventud para el logro de su bienestar físico, psicológico, social, moral y espiritual, así como su participación activa en la vida política, social, cultural y económica del gobierno local”. Que, la Ley Nº 27802 – Ley del Concejo Nacional de la Juventud, en sus artículos I, II, III y IV del Título Preliminar, establece lo siguiente: “Defi nición de joven: Se considera joven a la etapa del ser humano donde se inicia la madurez física, psicológica y social de la persona con una valoración y reconocimiento del joven como sujeto de derechos, con un modo de pensar, sentir y actuar; con una propia expresión de vida, valores y creencias, base de la defi nitiva construcción de su identidad y personalidad hacia un proyecto de vida”. Que, la Ley Nº 27802 – Ley del Concejo Nacional de la Juventud, en sus artículos II, IV y V del Título Preliminar, entre otros principios, establece los siguientes: Derecho a la protección del Estado: Todo joven tiene derecho a la protección efectiva del Estado para el ejercicio o defensa de sus derechos. Principio de Asociacionismo: El Estado promueve, fomenta y auspicia la formación de asociaciones y organizaciones de jóvenes sin discriminación alguna, cualquiera sea su fi nalidad siempre que fomente el desarrollo moral, cultural, educativo, social y económico. Principio de Participación: “El Estado promueve la participación de los jóvenes en la vida política, económica, cultural y social de la Nación. Promueve la participación organizada de la juventud como órgano de consulta y coordinación en materia de juventud, a nivel del Gobierno Local, Regional y Nacional”. Que, los artículos 17º, 18º, 19º y 20 de la precitada Ley, establece la defi nición y funciones del Consejo de Participación de la Juventud, como un organismo de representación, concertación y participación de la juventud, estableciendo además la representación de los jóvenes, así como la promoción y funcionamiento de los Consejos de Participación de las Juventudes (CPJ) en los Gobiernos Locales y Regionales. Que la Ley N.º 27802, Ley del Consejo Nacional de la Juventud, en su artículo 1, establece lo siguiente: “Objeto de la Ley: La presente ley tiene por objeto establecer el marco normativo e institucional que oriente las acciones del Estado y de la sociedad en materia de política juvenil, que permita impulsar las condiciones de participación y representación democrática de los jóvenes, orientados a la promoción y desarrollo integral de la juventud”. Que, en el artículo 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regularización, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. De conformidad con lo dispuesto con los artículos 9º numeral 8) y 20º numeral 5) de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el voto mayoritario de los miembros del Concejo Municipal de Comas; con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE CREA EL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN DE LA JUVENTUD DEL DISTRITO DE COMAS (COPAJU-COMAS) Artículo Primero.- APROBAR la creación del Consejo de Participación de la Juventud del Distrito de Comas (COPAJU – Comas) como un espacio de participación democrática, de consulta, coordinación, concertación y propuesta de la política local de la juventud, y de encuentro entre las instituciones del Estado y las organizaciones de jóvenes. Artículo Segundo.- El Consejo de Participación de la Juventud del distrito de Comas COPAJU-Comas, tendrá las siguientes atribuciones: a) Diseñar, formular, monitorear y evaluar las acciones del gobierno municipal con respecto a las políticas de juventud que implemente. b) Diseñar, implementar, monitorear y evaluar el Plan Estratégico del Consejo Distrital de la Juventud de Comas COPAJU-Comas. c) Promover y difundir el ejercicio pleno de los derechos humanos, civiles, políticos, económicos y sociales. d) Fomentar la creación de organizaciones y movimientos juveniles. e) Participar en la formulación del Presupuesto Participativo.