TEXTO PAGINA: 21
El Peruano Lunes 26 de agosto de 2013 501835 SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Aprueban Reglamento de Medición del Riesgo de Concentración en las Empresas de Seguros RESOLUCIÓN SBS N° 5072-2013 Lima, 21 de agosto de 2013 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES: CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 347°de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modifi catorias, en adelante Ley General, corresponde a la Superintendencia defender los intereses del público, cautelando la solidez económica y fi nanciera de las personas naturales y jurídicas sujetas a su control, para lo cual es necesario que las empresas supervisadas cuenten con un sistema de control de riesgo que les permita identifi car, medir, controlar y reportar los riesgos que enfrentan en sus operaciones; Que, mediante Resolución SBS Nº 037-2008 se aprobó el Reglamento de la Gestión Integral de Riesgos, donde se incorporan disposiciones que toman en consideración, entre otros documentos, al Marco Integrado para la Gestión de Riesgos Corporativos, publicado por el Committee of Sponsoring Organizations of the Treadway Commission (COSO), aplicable al conjunto de las empresas supervisadas; Que, a fi n de iniciar el proceso de adecuación de nuestra normativa a nuevos estándares internacionales de regulación y supervisión aplicable a los servicios de seguros, se considera oportuno dictar normas para la gestión del riesgo de concentración, que forma parte de los riesgos de mercado, al que se encuentran expuestas las empresas de seguros, generado por una falta de diversifi cación de la cartera de activos o de una exposición importante al riesgo de incumplimiento de una misma contraparte o emisor de instrumentos de inversión o de un grupo de emisores vinculados o que formen parte de un grupo económico, o de una concentración en sus pasivos; Que, a efectos de recoger las opiniones del público en general respecto a las propuestas de modifi cación de la normativa del sistema de seguros, se dispuso la prepublicación del proyecto de resolución sobre la materia en el portal electrónico de la Superintendencia, al amparo de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009- JUS; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y Seguros, Riesgos, Estudios Económicos y Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas en los numerales 7, 9 y 13 del artículo 349º de la Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de Medición del Riesgo de Concentración en las Empresas de Seguros, conforme a los textos siguientes: “REGLAMENTO DE MEDICIÓN DEL RIESGO DE CONCENTRACIÓN EN LAS EMPRESAS DE SEGUROS CAPÍTULO I ASPECTOS GENERALES Artículo 1°.- Alcance La presente norma es de aplicación a las empresas comprendidas en el literal D del artículo 16° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702 y sus modifi catorias, en adelante empresas. Artículo 2°.- Defi niciones Para efectos del presente Reglamento, considérense las siguientes defi niciones: a) Clasifi cación de riesgo externa.- Clasifi cación de riesgo asignada por alguna empresa clasifi cadora de riesgo, ya sea local o del exterior. b) Empresa clasifi cadora de riesgo del exterior.- Empresa clasifi cadora de riesgo del exterior de primera categoría que cuente con autorización de funcionamiento en alguno de los países que conforman el G10. c) Empresa clasifi cadora de riesgo local.- Empresa clasifi cadora de riesgo inscrita en el Registro Público del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores. d) Grupo económico.- Es el que resulta de la aplicación de las Normas Especiales sobre Vinculación y Grupo Económico, aprobadas mediante Resolución SBS Nº 445- 2000 y sus normas modifi catorias. e) Institución fi nanciera.- Intermediarios fi nancieros o empresas que estén autorizadas para hacer negocios y que sean regulados y supervisados en razón de su actividad fi nanciera por la Superintendencia, la Superintendencia de Mercado de Valores o un organismo equivalente, de conformidad con la ley del país en cuyo territorio estén localizados. Se incluye en este término a las empresas del sistema fi nanciero, empresas de seguros y reaseguros, sociedades agentes de bolsa, administradores de fondos de inversión colectivos abiertos y cerrados (incluido las Administradoras de Fondos de Pensiones), entre otras empresas que se encuentren autorizadas para captar, invertir o administrar recursos fi nancieros. f) Patrimonio de solvencia.- Requerimiento patrimonial defi nido en el Reglamento de Requerimientos Patrimoniales de las Empresas de Seguros y Reaseguros, aprobado mediante Resolución SBS Nº 1124-2006 y sus normas modifi catorias. g) Riesgo de concentración.- Posibilidad de pérdidas generadas por una falta de diversifi cación de la cartera de activos o de una exposición importante en una misma contraparte (emisor de instrumentos de inversión o grupo de emisores que formen parte de un grupo económico), o en un único inmueble. No incluye otros tipos de concentración, como zona geográfi ca o sector económico. h) Reglamento de Gestión del Riesgo Inmobiliario.- Reglamento de Gestión del Riesgo Inmobiliario en las Empresas de Seguros, aprobado mediante Resolución SBS N° 2840-2012. i) Superintendencia.- Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. Artículo 3°.- Responsabilidad de la unidad de riesgos de las empresas Las empresas, a través de su unidad de riesgos, deberán identifi car, medir, controlar y reportar adecuadamente el nivel de riesgo de concentración que enfrentan. Asimismo, será responsabilidad de su directorio la aprobación de políticas y procedimientos para la administración de dicho riesgo y asegurarse de que la gerencia adopte las medidas necesarias para vigilar y controlar dicho riesgo.