Norma Legal Oficial del día 26 de agosto del año 2013 (26/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 21

El Peruano Lunes 26 de agosto de 2013

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"REGLAMENTO DE MEDICION DEL RIESGO DE CONCENTRACION EN LAS EMPRESAS DE SEGUROS CAPITULO I ASPECTOS GENERALES Articulo 1°.- Alcance La presente MORDAZA es de aplicacion a las empresas comprendidas en el literal D del articulo 16° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702 y sus modificatorias, en adelante empresas. Articulo 2°.- Definiciones Para efectos del presente Reglamento, considerense las siguientes definiciones: a) Clasificacion de riesgo externa.- Clasificacion de riesgo asignada por alguna empresa clasificadora de riesgo, ya sea local o del exterior. b) Empresa clasificadora de riesgo del exterior.Empresa clasificadora de riesgo del exterior de primera categoria que cuente con autorizacion de funcionamiento en alguno de los paises que conforman el G10. c) Empresa clasificadora de riesgo local.- Empresa clasificadora de riesgo inscrita en el Registro Publico del MORDAZA de Valores de la Superintendencia del MORDAZA de Valores. d) Grupo economico.- Es el que resulta de la aplicacion de las Normas Especiales sobre Vinculacion y Grupo Economico, aprobadas mediante Resolucion SBS Nº 4452000 y sus normas modificatorias. e) Institucion financiera.- Intermediarios financieros o empresas que esten autorizadas para hacer negocios y que MORDAZA regulados y supervisados en razon de su actividad financiera por la Superintendencia, la Superintendencia de MORDAZA de Valores o un organismo equivalente, de conformidad con la ley del MORDAZA en cuyo territorio esten localizados. Se incluye en este termino a las empresas del sistema financiero, empresas de seguros y reaseguros, sociedades agentes de bolsa, administradores de fondos de inversion colectivos abiertos y cerrados (incluido las Administradoras de Fondos de Pensiones), entre otras empresas que se encuentren autorizadas para captar, invertir o administrar recursos financieros. f) Patrimonio de solvencia.Requerimiento patrimonial definido en el Reglamento de Requerimientos Patrimoniales de las Empresas de Seguros y Reaseguros, aprobado mediante Resolucion SBS Nº 1124-2006 y sus normas modificatorias. g) Riesgo de concentracion.- Posibilidad de perdidas generadas por una falta de diversificacion de la cartera de activos o de una exposicion importante en una misma contraparte (emisor de instrumentos de inversion o grupo de emisores que formen parte de un grupo economico), o en un unico inmueble. No incluye otros tipos de concentracion, como MORDAZA geografica o sector economico. h) Reglamento de Gestion del Riesgo Inmobiliario.Reglamento de Gestion del Riesgo Inmobiliario en las Empresas de Seguros, aprobado mediante Resolucion SBS N° 2840-2012. i) Superintendencia.- Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. Articulo 3°.- Responsabilidad de la unidad de riesgos de las empresas Las empresas, a traves de su unidad de riesgos, deberan identificar, medir, controlar y reportar adecuadamente el nivel de riesgo de concentracion que enfrentan. Asimismo, sera responsabilidad de su directorio la aprobacion de politicas y procedimientos para la administracion de dicho riesgo y asegurarse de que la gerencia adopte las medidas necesarias para vigilar y controlar dicho riesgo.

SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Aprueban Reglamento de Medicion del Riesgo de Concentracion en las Empresas de Seguros
RESOLUCION SBS N° 5072-2013 MORDAZA, 21 de agosto de 2013 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES: CONSIDERANDO: Que, conforme al articulo 347°de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General, corresponde a la Superintendencia defender los intereses del publico, cautelando la solidez economica y financiera de las personas naturales y juridicas sujetas a su control, para lo cual es necesario que las empresas supervisadas cuenten con un sistema de control de riesgo que les permita identificar, medir, controlar y reportar los riesgos que enfrentan en sus operaciones; Que, mediante Resolucion SBS Nº 037-2008 se aprobo el Reglamento de la Gestion Integral de Riesgos, donde se incorporan disposiciones que toman en consideracion, entre otros documentos, al MORDAZA Integrado para la Gestion de Riesgos Corporativos, publicado por el Committee of Sponsoring Organizations of the Treadway Commission (COSO), aplicable al conjunto de las empresas supervisadas; Que, a fin de iniciar el MORDAZA de adecuacion de nuestra normativa a nuevos estandares internacionales de regulacion y supervision aplicable a los servicios de seguros, se considera oportuno dictar normas para la gestion del riesgo de concentracion, que forma parte de los riesgos de MORDAZA, al que se encuentran expuestas las empresas de seguros, generado por una falta de diversificacion de la cartera de activos o de una exposicion importante al riesgo de incumplimiento de una misma contraparte o emisor de instrumentos de inversion o de un grupo de emisores vinculados o que formen parte de un grupo economico, o de una concentracion en sus pasivos; Que, a efectos de recoger las opiniones del publico en general respecto a las propuestas de modificacion de la normativa del sistema de seguros, se dispuso la prepublicacion del proyecto de resolucion sobre la materia en el MORDAZA electronico de la Superintendencia, al MORDAZA de lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009JUS; Contando con el visto MORDAZA de las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y Seguros, Riesgos, Estudios Economicos y Asesoria Juridica; y, En uso de las atribuciones conferidas en los numerales 7, 9 y 13 del articulo 349º de la Ley General; RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar el Reglamento de Medicion del Riesgo de Concentracion en las Empresas de Seguros, conforme a los textos siguientes:

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