Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE AGOSTO DEL AÑO 2013 (26/08/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 20

El Peruano Lunes 26 de agosto de 2013 501834 Concejo Nº 063-2013-MDCGAL-CM, de fecha 15 de mayo de 2013. Respecto del recurso de apelación Con fecha 31 de mayo de 2013, Santiago Florentino Curi Velásquez interpuso recurso de apelación, el cual corre a fojas 3 y ss., en contra del Acuerdo de Concejo Nº 063-2013, de fecha 15 de mayo de 2013, fundamentando su pretensión en los siguientes hechos: a) Se le ha sancionado por infracción al artículo 86, inciso d, del RIC, cuando se le ha instaurado proceso disciplinario por infracción al artículo 86, inciso b, del referido RIC, lo cual trae como consecuencia la nulidad del procedimiento administrativo. b) Se le ha sancionado por infracción al RIC, el cual no se encuentra vigente. c) Las imputaciones en su contra son hechos ajenos a la verdad de modo audaz, subjetivo y temerario, distorsionando por completo la realidad, dándole un sentido negativo a unas declaraciones realizadas en ejercicio de su derecho de libertad de expresión y opinión, el cual se encuentra consagrada en la constitución. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN La materia controvertida en el presente caso, consiste en determinar si el alcalde Santiago Florentino Curi Velásquez, ha incurrido en la causal de suspensión prevista en el artículo 25, numeral 4, de la LOM. CONSIDERANDOS 1. En el presente caso, la causal de suspensión invocada es la prevista en el artículo 25, numeral 4, de la LOM, por ello es necesario verifi car la legalidad del RIC, ya que el requisito esencial de publicación de las normas determina la efi cacia, vigencia y obligatoriedad de las mismas. Así, el numeral 12, del artículo 9, de la LOM, establece que es atribución del concejo municipal aprobar por ordenanza el RIC. Y el artículo 44 del mismo cuerpo legal, señala que las ordenanzas, los decretos de alcaldía y los acuerdos sobre remuneraciones del alcalde y dietas de los regidores deben ser publicados en: i) el Diario Ofi cial El Peruano, en el caso de las municipalidades distritales y provinciales del departamento de Lima y de la provincia constitucional del Callao; ii) el diario encargado de las publicaciones judiciales de cada jurisdicción o en otro medio que asegure de manera indubitable su publicidad; iii) los carteles municipales impresos fi jados en lugares visibles y en locales municipales; y en iv) los portales electrónicos. 2. Asimismo, los numerales 5 y 6 del referido artículo 44 de la LOM, en concordancia con el artículo 51 de la Constitución Política del Perú, determinan que las normas municipales rigen a partir del día siguiente de su publicación, salvo que la propia norma postergue su vigencia, y no surten efecto legal alguno aquellas normas municipales que no hayan cumplido con el requisito de la publicidad o difusión. 3. Sobre el particular, el RIC del Concejo Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 001-2012-MDCGAL, fue publicado, en su texto completo, conjuntamente con su modifi catoria, esto es, la Ordenanza Municipal Nº 010- 2012-MDCGAL, el día 12 de julio de 2013, en el diario Correo, de la localidad, por lo que el referido RIC entró en vigencia el 13 de julio de 2013. Es menester señalar que dicha publicación se efectuó en cumplimiento de la Resolución Nº 595-2013-JNE, de fecha 20 de junio de 2013, en el Expediente Nº J- 2013- 0512, siendo remitido a este órgano electoral un ejemplar de las referidas publicaciones, mediante Ofi cio Nº 055- 2013-MDCGAL-GSG, de fecha 16 de julio de 2013, por la gerencia de la secretaría general de la Municipalidad Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, siendo por lo tanto de dominio público. 4. En el presente caso, los hechos que confi gurarían infracción al inciso b, del artículo 86 del RIC de la municipalidad distrital mencionada, se sustentan en la declaración del alcalde, Santiago Florentino Curi Velásquez, vertida en el programa radial Impacto primera edición, de la radioemisora Cadena Radial Sur Peruana S.A. – Radio Uno de la ciudad de Tacna, el día 26 de setiembre de 2012. 5. Como se puede apreciar, los hechos descritos como supuesta infracción al mencionado RIC ocurrieron el día 26 de setiembre de 2012, cuando todavía no entraban en vigor las disposiciones contenidas en el RIC de la Municipalidad Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, y permanecían por lo tanto sin efecto legal, ya que toda disposición, desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes y no tienen fuerza ni efectos retroactivos, salvo, en materia penal, cuando favorecen al reo. En ese sentido, no amerita que este Supremo Tribunal Electoral se pronuncie sobre el fondo de esta controversia, correspondiendo, en este caso, amparar el recurso de apelación planteado. 6. Por otro lado, en el recurso de apelación se señala que el concejo municipal habría incurrido en ciertos defectos formales en la tramitación del presente expediente, por cuanto se le habría sancionado por infracción al artículo 86, inciso d, del RIC, cuando se le instauró proceso disciplinario por infracción al artículo 86, inciso b, del referido RIC, lo cual traería como consecuencia la nulidad del procedimiento administrativo. Sobre el particular, la regulación procedimental de suspensión de autoridades municipales debe ser interpretada atendiendo a la fi nalidad constitucional y legítima que esta persigue, como es de garantizar la continuidad y normal desarrollo de la gestión municipal. En consideración a ello, y en aplicación del artículo 14, numeral 14.2, acápite 14.2.3, de la LPAG, resultaría inofi cioso que se declare la nulidad de un acuerdo de concejo, toda vez que el resultado que se obtendría sería el mismo. Por lo expuesto, valorados de manera conjunta y con criterio de conciencia los medios probatorios contenidos en autos, este órgano colegiado concluye que el alcalde Santiago Florentino Curi Velásquez no ha incurrido en la causal de suspensión prevista en el artículo 25, numeral 4, de la LOM, por lo que corresponde declarar fundada la apelación planteada. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Único.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Santiago Florentino Curi Velásquez, y en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo Nº 063-2013-MDCGAL-CM, de fecha 15 de mayo de 2013, que declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto contra el Acuerdo de Concejo Nº 034-2013-MDCGAL, de fecha 19 de marzo de 2013, que declaró la suspensión del cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, provincia y departamento de Tacna, que ejerce Santiago Florentino Curi Velásquez, y REFORMÁNDOLO, declarar IMPROCEDENTE el pedido de suspensión, y SIN EFECTO legal la sanción impuesta. Regístrese, comuníquese y publíquese. S.S. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO CORNEJO GUERRERO VELARDE URDANIVIA Samaniego Monzón Secretario General 979257-2