Norma Legal Oficial del día 26 de agosto del año 2013 (26/08/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 20

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Concejo Nº 063-2013-MDCGAL-CM, de fecha 15 de MORDAZA de 2013. Respecto del recurso de apelacion Con fecha 31 de MORDAZA de 2013, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpuso recurso de apelacion, el cual corre a fojas 3 y ss., en contra del Acuerdo de Concejo Nº 063-2013, de fecha 15 de MORDAZA de 2013, fundamentando su pretension en los siguientes hechos: a) Se le ha sancionado por infraccion al articulo 86, inciso d, del RIC, cuando se le ha instaurado MORDAZA disciplinario por infraccion al articulo 86, inciso b, del referido RIC, lo cual trae como consecuencia la nulidad del procedimiento administrativo. b) Se le ha sancionado por infraccion al RIC, el cual no se encuentra vigente. c) Las imputaciones en su contra son hechos ajenos a la verdad de modo MORDAZA, subjetivo y temerario, distorsionando por completo la realidad, dandole un sentido negativo a unas declaraciones realizadas en ejercicio de su derecho de MORDAZA de expresion y opinion, el cual se encuentra consagrada en la constitucion. CUESTION EN DISCUSION La materia controvertida en el presente caso, consiste en determinar si el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ha incurrido en la causal de suspension prevista en el articulo 25, numeral 4, de la LOM. CONSIDERANDOS 1. En el presente caso, la causal de suspension invocada es la prevista en el articulo 25, numeral 4, de la LOM, por ello es necesario verificar la legalidad del RIC, ya que el requisito esencial de publicacion de las normas determina la eficacia, vigencia y obligatoriedad de las mismas. Asi, el numeral 12, del articulo 9, de la LOM, establece que es atribucion del concejo municipal aprobar por ordenanza el RIC. Y el articulo 44 del mismo cuerpo legal, senala que las ordenanzas, los decretos de alcaldia y los acuerdos sobre remuneraciones del MORDAZA y dietas de los regidores deben ser publicados en: i) el Diario Oficial El Peruano, en el caso de las municipalidades distritales y provinciales del departamento de MORDAZA y de la provincia constitucional del Callao; ii) el diario encargado de las publicaciones judiciales de cada jurisdiccion o en otro medio que asegure de manera indubitable su publicidad; iii) los carteles municipales impresos fijados en lugares visibles y en locales municipales; y en iv) los portales electronicos. 2. Asimismo, los numerales 5 y 6 del referido articulo 44 de la LOM, en concordancia con el articulo 51 de la Constitucion Politica del Peru, determinan que las normas municipales rigen a partir del dia siguiente de su publicacion, salvo que la propia MORDAZA postergue su vigencia, y no surten efecto legal alguno aquellas normas municipales que no hayan cumplido con el requisito de la publicidad o difusion. 3. Sobre el particular, el RIC del Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 001-2012-MDCGAL, fue publicado, en su texto completo, conjuntamente con su modificatoria, esto es, la Ordenanza Municipal Nº 0102012-MDCGAL, el dia 12 de MORDAZA de 2013, en el diario Correo, de la localidad, por lo que el referido RIC entro en vigencia el 13 de MORDAZA de 2013. Es menester senalar que dicha publicacion se efectuo en cumplimiento de la Resolucion Nº 595-2013-JNE, de fecha 20 de junio de 2013, en el Expediente Nº J- 20130512, siendo remitido a este organo electoral un ejemplar de las referidas publicaciones, mediante Oficio Nº 0552013-MDCGAL-GSG, de fecha 16 de MORDAZA de 2013, por la gerencia de la secretaria general de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, siendo por lo tanto de dominio publico. 4. En el presente caso, los hechos que configurarian infraccion al inciso b, del articulo 86 del RIC de la municipalidad distrital mencionada, se sustentan en

El Peruano Lunes 26 de agosto de 2013

la declaracion del MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, vertida en el programa radial Impacto primera edicion, de la radioemisora Cadena Radial Sur Peruana S.A. ­ Radio Uno de la MORDAZA de Tacna, el dia 26 de setiembre de 2012. 5. Como se puede apreciar, los hechos descritos como supuesta infraccion al mencionado RIC ocurrieron el dia 26 de setiembre de 2012, cuando todavia no entraban en MORDAZA las disposiciones contenidas en el RIC de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y permanecian por lo tanto sin efecto legal, ya que toda disposicion, desde su entrada en vigencia, se aplica a las consecuencias de las relaciones y situaciones juridicas existentes y no tienen fuerza ni efectos retroactivos, salvo, en materia penal, cuando favorecen al reo. En ese sentido, no amerita que este Supremo Tribunal Electoral se pronuncie sobre el fondo de esta controversia, correspondiendo, en este caso, amparar el recurso de apelacion planteado. 6. Por otro lado, en el recurso de apelacion se senala que el concejo municipal habria incurrido en ciertos defectos formales en la tramitacion del presente expediente, por cuanto se le habria sancionado por infraccion al articulo 86, inciso d, del RIC, cuando se le instauro MORDAZA disciplinario por infraccion al articulo 86, inciso b, del referido RIC, lo cual traeria como consecuencia la nulidad del procedimiento administrativo. Sobre el particular, la regulacion procedimental de suspension de autoridades municipales debe ser interpretada atendiendo a la finalidad constitucional y legitima que esta persigue, como es de garantizar la continuidad y normal desarrollo de la gestion municipal. En consideracion a ello, y en aplicacion del articulo 14, numeral 14.2, acapite 14.2.3, de la LPAG, resultaria inoficioso que se declare la nulidad de un acuerdo de concejo, toda vez que el resultado que se obtendria seria el mismo. Por lo expuesto, valorados de manera conjunta y con criterio de conciencia los medios probatorios contenidos en autos, este organo colegiado concluye que el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA no ha incurrido en la causal de suspension prevista en el articulo 25, numeral 4, de la LOM, por lo que corresponde declarar fundada la apelacion planteada. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar FUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y en consecuencia, REVOCAR el Acuerdo de Concejo Nº 063-2013-MDCGAL-CM, de fecha 15 de MORDAZA de 2013, que declaro infundado el recurso de reconsideracion interpuesto contra el Acuerdo de Concejo Nº 034-2013-MDCGAL, de fecha 19 de marzo de 2013, que declaro la suspension del cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, provincia y departamento de Tacna, que ejerce MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, y REFORMANDOLO, declarar IMPROCEDENTE el pedido de suspension, y SIN EFECTO legal la sancion impuesta. Registrese, comuniquese y publiquese. S.S. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 979257-2

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